Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, el ciudadano R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.210.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 12, Apartamento 00-04, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolana, de dos (02) meses de nacida, y manifestó querer fijarle la obligación de Manutención a su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) meses de nacida, quien reside junto con su madre la ciudadana GENMARY DEL C.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.401, domiciliada en B.S., La Esperanza, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que el ciudadano R.G.M., se comprometió voluntariamente a suministrarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150, oo), quincenales. El padre asumirá los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo el padre de la niña antes identificada, solicita al tribunal se le aperture una cuenta de ahorros en el banco Mercantil, para hacer los depósitos correspondientes, y el día 06-10-2008, tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con la Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) meses de nacida, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-384-2008, de fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: YDARMIS DEL C.L., A.R.R., y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en la cual llegaron al acuerdo siguiente:

El ciudadano R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.210.250, domiciliada en Fe y Alegría, Bloque 12, Apartamento Nº 00-04, Planta Baja, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de padre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolana, de Dos (02) meses de nacida, y manifestó: que pasara a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, divididos en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150, oo).- El padre asumirá los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes.- En el mes de diciembre el padre le dará un BONO DE FIN DE AÑO, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400, oo).- Asimismo los padres del niño solicitan que se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil.- En este acto la madre de la niña ciudadana GERNMARY DEL C.M., ya identificada en este escrito esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado en todos y cada una de sus partes.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) meses de nacida, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.210.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 12, Apartamento 00-04, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, y GENMARY DEL C.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.401, domiciliada en B.S., La Esperanza, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banco Mercantil, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación Obligación de manutención

Partes: R.G.M. y GENMARY DEL C.M.M.

Exp. Nº TP1-1489-08

JSSR/LM/asucre.-

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