Sentencia nº 002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de enero de 2017. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana R.C.S., titular de la cédula de identidad n° 10.111.670, representada judicialmente por la abogada R.M.Q.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 53.350, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS SERVIER S.A., “inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 1.973, bajo el n° 7, Tomo 114-A”, representada por el abogado S.J.-B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 76.855; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 6 de marzo de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada, sin lugar la adhesión a la apelación de la parte actora, y sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado oportunamente el 6 de abril de 2015. Hubo impugnación.

El 11 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, llevada a cabo el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades de este m.T., quedando integrada la Sala de Casación Social de la siguiente manera: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

El 23 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado E.G.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, del 23 del mismo mes y año, se constituyó esta Sala de Casación Social con motivo de la incorporación del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada M.C.G., Presidenta; Magistrada M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados E.G.R., D.A.M.M. y Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, conservando la ponencia el Magistrado E.G.R..

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2016 el Juzgado de Sustanciación fijó, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 7 de julio de 2016.

Por auto de fecha 27 de junio de 2016, se acordó diferir la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día 21 de julio de 2016.

El 19 de julio de 2016, las partes consignaron diligencia solicitando la suspensión del procedimiento por quince días hábiles, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado, y suspendió la audiencia prevista para el jueves 21 de julio de 2016.

El 28 de julio de 2016, fue consignado escrito de transacción, suscrito entre la parte actora y la sociedad mercantil accionada.

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

ÚNICO

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre los abogados R.Q.C., en su carácter de apoderada judicial de la actora ciudadana R.C.S. y S.J.-B.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada Laboratorios Servier, S.A., anteriormente identificados.

En el referido escrito, las partes conciertan celebrar el contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el que luego de exponer detalladamente los términos en que se planteó la controversia, aceptan hacerse recíprocas concesiones y en el aparte C. , que del texto del acuerdo se desprenden:

  1. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES:

(Omisis ).

de una revisión minuciosa y exhaustiva de la documentación que tienen, por existir duda razonable en cuanto a lo reclamado, entienden la conveniencia de alcanzar un acuerdo transaccional para solventar la controversia en este juicio, es por ello que la compañía acepta pagar una bonificación especial, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de servicio o de trabajo que existió entre la EX TRABAJADORA y LA COMPAÑÍA, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNITMOS (Bs. 200.000,00) imputable a cualquier diferencia que pudiera haber por indexación, intereses de mora, derecho y/o beneficio de índole laboral, y que no posee carácter salarial, por lo cual su única finalidad es que cese la controversia entre las partes, siendo compensable con cualquier posible diferencia que pudiera existir producto de la relación laboral que existió entre ellas. (Resaltado del texto).

Así las cosas, la demandada propone como pago único y total al ex trabajador, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre cualquier posible diferencia reclamada, y que será cancelado previo acuerdo entre las partes, de la siguiente manera:

En consecuencia de lo acordado., LA COMPAÑÍA cancela en este acto a LA EX TRABAJADORA, por vía transaccional, el monto de la bonificación especial convenida, que alcanza un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNITMOS (Bs. 200.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Cheque No. 07899791, de BBVA BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNITMOS (Bs. 200.000,00), a nombre de R.C., el cual recibe a su entera satisfacción. Adjuntamos imagen del cheque antes descrito: (Resaltado del texto).

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Al examinarse la capacidad para transigir, de acuerdo con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales, debidamente constituidos y facultados expresamente –en conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se desprende de los instrumento poder que corren insertos a los folios 77 y 78 de la primera pieza del expediente; 165, 166 y 167 de la primera pieza del expediente.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.

D E C I S I Ó

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana R.C.S. y la sociedad mercantil demandada Laboratorios Servier, S.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G. La Vicepresidenta, Magistrado Ponente, __________________________________ ____________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R. Magistrado, Magistrado, _____________________________________ _________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A. El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES C.L. N° AA60-S-2015-000420 Nota: Publicada en su fecha a El Secretario,

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