Decisión nº 04-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoFianza

Sentencia Interlocutoria N° 04/10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-000116

En fecha 22 de febrero de 2008, los ciudadanos J.B.C. y M.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.198.196 y 14.351.545, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 96.554 y 98.956, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1988, bajo el N° 19, Tomo 87-A, interpusieron escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario de Anulación conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Resolución N° 0489, de fecha 21 de diciembre de 2007, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), que impuso a la recurrente un reparo por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs F. 194.342,88) (Bs. 194.342.877,37), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio causado y no liquidado para el período 2006; y la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 218.635,74) (Bs. 218.635.737,04), por concepto de multa, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda, asignándosele el número de asunto AP41-U-2008-000116.

En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, mediante escrito, la representación judicial de la recurrente ofreció caución para suspender los efectos del acto administrativo recurrido, en virtud de lo cual dicha representación judicial, mediante diligencia de fecha nueve (09) de marzo de 2009, consignó fianza para garantizar las resultas del presente recurso, a los fines de que éste Tribunal suspendiera los efectos del acto impugnado.

En fecha doce (12) de marzo de 2009, este Tribunal ordenó librar oficios N° 156, 157 y 158, al Ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Superintendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), a los fines de emitir su opinión sobre la solicitud de constitución de fianza efectuada por la representación judicial de la recurrente.

Por autos de fecha quince (15) de abril y veintisiete (27) de abril de 2009, éste Tribunal ordenó ratificar los oficios librados al Alcalde, al Síndico Procurador y al Superintendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), a los fines de emitir su opinión sobre la solicitud de constitución de fianza efectuada por la representación judicial de la recurrente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines legales consiguientes.

En fecha primero (01) de junio de 2009, la representación Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda consignó mediante diligencia, oficio DCJ/N° 172, emanado de la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual informan que esa dependencia no es la competente para emitir la opinión solicitada por éste Tribunal.

Por auto de fecha quince (15) de junio 2009, este Tribunal negó la caución presentada por la representación judicial de la recurrente, en resguardo de los intereses del Fisco Municipal, por considerar insuficiente la garantía ofrecida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2009, la representación judicial de la recurrente consignó copia de contrato de fianza judicial por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs F. 454.276,48), emitido por la compañía aseguradora Seguros Mercantil, signado con el N° 01-16-113428, autenticado en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 55, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre inserta a los folios doscientos setenta y seis (276) y doscientos setenta y siete (277) de la pieza del Asunto N° AP41-U-2008-000116, mediante la cual Seguros Mercantil “…se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA, C.A., hasta por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs F. 454.276,48), para garantizar al SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR”, por las resultas del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal antes indicado. La presente Fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la finalización total del juicio; o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente…omissis…Así mismo declaro en nombre de mi representada la renuncia de todos los beneficios que sean acordados por la ley en su total y absoluto beneficio, tal y como lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 299, en lo relacionado con el procedimiento cautelar…”

En atención a lo anterior, este Tribunal, por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2009, ordenó oficiar nuevamente al Alcalde, al Síndico Procurador y al Superintendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), a los fines de que remitieran a éste órgano jurisdiccional su opinión sobre la caución ofrecida, habiendo transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha seis (06) de octubre de 2009, sin que consten en autos las resultas de la consulta efectuada a la Administración Fiscal Municipal.

Finalmente, visto que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, la ciudadana I.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante diligencia consignó a los autos dicho contrato de fianza en ORIGINAL, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para suspender los efectos de los actos administrativos tributarios recurridos, mientras se tramite el procedimiento de su nulidad, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario.

El artículo 72 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:

Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser solidarias; y

  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía”.

Este Tribunal considera pertinente verificar si la fianza consignada por los apoderados judiciales de la contribuyente supra identificada, cumple con los extremos establecidos en el artículo 72 ejusdem, y a tal efecto observa que en el texto de la misma se señala que estará vigente hasta la finalización total del juicio, o se de por terminado de cualquier otra forma de autocomposición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente.

Igualmente se observa que la aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contenidas en el acto recurrido en el recurso de nulidad ejercido por la recurrente contra la Resolución N° 0489, de fecha 21 de diciembre de 2007, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), especificándose el objeto de la fianza y su monto, y se señala que la fiadora se somete a la jurisdicción del tribunal que está conociendo del cumplimiento de la obligación principal, tal y como lo prevé el ordinal 2° del artículo 1.810 del Código Civil; y se observa que el monto dado en garantía alcanza los requisitos exigidos para considerar suficiente la fianza consignada por los apoderados judiciales de la contribuyente ya identificada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, considera suficiente el contrato de Fianza N° 01-16-113428, autenticado en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 55, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, mediante la cual “MERCANTIL SEGUROS, C.A.” se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA, C.A.; y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el 72 del Código Orgánico Tributario, se ordena la Suspensión de los Efectos de la Resolución N° 0489, de fecha 21 de diciembre de 2007, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), y, en consecuencia SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO MATERIAL O JURÍDICO DESTINADO A LA EJECUCION DE LA RESOLUCION N° 0489, de fecha 21 de diciembre de 2007, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio en mención del Estado Miranda (SEMAT), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ

EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL

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