Sentencia nº 1338 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoSolicitud de Revisión

Consta en autos que, el 16 de mayo de 2013, el ciudadano R.A. MƒNDEZ PIZZANO, titular de la cŽdula de identidad n.¡ 14.666.283, asistido por la abogada T.E. L—pez Cruz, inscrita en el Instituto de Previsi—n Social del Abogado bajo el n.¡ 76.244, en su car‡cter de ÒDefensora Pœblica Primera (1¡) con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional (É), conforme designaci—n efectuada, segœn Resoluci—n N¡ DDPG-2010-0234 de fecha 03 de diciembre de 2010Ó, solicit—, ante esta Sala Constitucional, la revisi—n de la sentencia dictada, el 16 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, que declar— con lugar la solicitud de calificaci—n de despido que hab’a sido interpuesta por el ahora solicitante -ciudadano R.A. MŽndez Pizzano- contra el Instituto de CrŽdito y Asistencia al Transporte Amazonense (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD).

El 16 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se design— ponente a la Magistrada Gladys Mar’a GutiŽrrez Alvarado, quien con tal car‡cter suscribe el presente fallo.

òNICO

Mediante escrito de solicitud de revisi—n constitucional el solicitante refiri— una relaci—n sucinta de los hechos, entre los cuales se destacan los que a continuaci—n se se–alan:

1.1 El Ò16 de abril de 2002, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, dict— una sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de calificaci—n de despido interpuesta por el ciudadano R.A.M.P. contra el INSTITUTO DE CRƒDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTE AMAZONENSE (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD), la referida sentencia se–al—:

ÔEn consecuencia, se ordena a la demandada, reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de ser despedido; es decir para el d’a 06 de noviembre de 2000, para continuar la relaci—n de trabajo que se inici— en fecha 15 de septiembre de 1998.

Asimismo se le ordena a la demandada vencida en este proceso, pagarle los salarios ca’dos al accionante a raz—n de bol’vares (Bs. 4.666,66) diarios, desde el d’a de su despido, es decir, desde el 09 de noviembre de 2000 hasta su efectivo reenganche con exclusi—n de los per’odos que m‡s adelante se discriminar‡n.

A los efectos del pago de los salarios ca’dos, siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casaci—n Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 28 de noviembre de 1996, en cuanto al lapso computable para la correcci—n monetaria, aplicando anal—gicamente en este proceso, se excluye del pago de salarios ca’dos a favor del accionante, los siguientes per’odos: UNICO: Desde el 23 de noviembre de 2000 hasta el d’a 09 de julio de 2001, por inactividad procesal imputable a la parte actoraÕÓ.

1.2 El 1¡ de abril de 2004, Òel abogado judicial (sic) del Instituto present— ante el Tribunal una diligencia mediante la cual se–al—: ÔEn este sentido el Instituto que represento ofrece en esta oportunidad por mandato de sentencia de fecha 16-4-2002 reenganchar al ciudadano R.A.M. (sic), identificado en auto en su actividad como trabajador del Instituto a partir de la presente fechaÕÓ.

1.3 El 18 de septiembre de 2012, Òel Tribunal CuadragŽsimo Cuarto de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del çrea Metropolitana de Caracas, dict— un auto en el cual se–al—:

ÔDebe se–alar esta juzgadora en primer lugar que de la revisi—n del iter procesal del presente expediente, a criterio de quien suscribe, se ha violentado el debido proceso en su fase ejecutiva, ya que, habiŽndose notificado a la empresa demandada de la sentencia dictada en fecha 16/04/2002, tal como se evidencia al folio 64 del expediente, antes de entrar en la fase de ejecuci—n con el cumplimiento voluntario, debi— cuantificarse la sentencia al nombrarse un experto contable que realizara la experticia complementaria del fallo en virtud de lo establecido por la sentencia a ejecutar, a saber:

...Asimismo se le ordena a la demandada vencida en este proceso, pagarle los salarios ca’dos al accionante a raz—n de bol’vares (Bs. 4.666,66) diarios, desde el d’a de su despido, es decir, desde el 09 de noviembre de 2000 hasta su efectivo reenganche con exclusi—n de los per’odos que m‡s adelante se discriminar‡n.

A los efectos del pago de los salarios ca’dos, siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casaci—n Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 28 de noviembre de 1996, en cuanto al lapso computable para la correcci—n monetaria, aplicando anal—gicamente en este proceso, se excluye del pago de salarios ca’dos a favor del accionante, los siguientes per’odos: òNICO: Desde el 23 de noviembre de 2000 hasta el d’a 09 de julio de 2001, por inactividad procesal imputable a la parte actora.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente asunto a la Coordinaci—n de Secretarios a los fines que sea designado un (1) experto que cuantifique el presente fallo. As’ se establece (Negrillas y subrayado del escrito)ÕÓ.

1.4 El 29 de octubre de 2012, Òcompareci— ante el Juzgado CuadragŽsimo Cuarto de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del çrea Metropolitana de Caracas, el ciudadano F.A.V., en su car‡cter de experto contable, asignado en el presente juicio, quien consign— 8 folios œtiles y 4 anexos, contentivos del Informe de la Experticia. En dicho informe, intima al INSTITUTO DE CRƒDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTE AMAZONENSE (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD) a cancelar la cantidad de Bs. 95.048,71 a favor del ciudadano Roderick MŽndez PizzanoÓ.

1.5 El 5 de noviembre de 2012, ÒÉel Tribunal CuadragŽsimo Cuarto de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del çrea Metropolitana de Caracas, se–al—:

ÔDe la revisi—n de las actas procesales tenemos que en fecha 29/10/2012, el Lic. Francisco Villegas, experto designado por sorteo para realizar la experticia complementaria del fallo, consign— su informe pericial, el cual reflej— la cantidad de Bs. 95.048,71. Ahora bien, tal como ha sido se–alado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en diversas decisiones, .

(...)

Ahora bien, de la revisi—n de la experticia complementaria del fallo consignada, observa esta Juzgadora que el experto contable cuantific— los salarios ca’dos ajust‡ndolos al salario m’nimo cuesti—n Žsta que no fue establecida por la sentencia a ejecutar, por lo que, es forzoso concluir que el informe pericial est‡ (sic) no se ajusta a los par‡metros del fallo (...)

(...)

Visto lo anteriormente se–alado y la cuantificaci—n presentada se le adeuda al trabajador accionante por concepto de salarios ca’dos, hasta el 31/10/2012, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLêVARES CON 67 CƒNTIMOS (Bs. 13.962,67). As’ se establece. (Negrillas y subrayado del escrito)ÕÓ.

1.6 El 9 de noviembre de 2012, Òel abogado asistente del ciudadano Roderick MŽndez, ÔAPELî los c‡lculos realizados por es[e] tribunal [mediante auto emitido el 5 de noviembre de 2012], el cual determin— el monto de la deuda hasta la presente fecha 31/10/2012 por conceptos de Salarios Ca’dos la cantidad de 13.962,67 (sic) Bs. (...)ÕÓ.

1.7 El 30 de noviembre de 2012, Òel Tribunal de la causa, en virtud a (sic) la referida apelaci—n orden— [que] Ôse remit[ier]a el presente asunto para la Coordinaci—n de Secretarios a los fines que sean sorteados dos (02) expertos contables -a cargo de la parte demandada- para que asesoren a esta Juzgadora con relaci—n a la cuantificaci—n de la sentencia. CœmplaseÕÓ.

1.8 El 5 de febrero de 2013, Òse suscribi— ÔACTA REUNIîN EXPERTOÕ, compuesta por los ciudadanos E.G. y T.V., quienes fueron debidamente juramentados por el Tribunal de la causa, como expertos contables. En tal sentido se–alaron, que la decisi—n ser‡ publicada dentro de [los] 5 d’as h‡biles siguientesÓ.

1.9 El 14 de febrero de 2013, Òel Juzgado CuadragŽsimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n del Circuito Judicial del Trabajo del çrea Metropolitana de Caracas, dict— sentencia en la cual declar—: ÔSIN LUGAR el recurso de reclamo contra la decisi—n de fecha 05/11/2012, la cual cuantific— la sentencia a ejecutar y, en consecuencia, se establece que los salarios ca’dos que adeuda la parte accionada a la parte actora asciende a la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLêVARES CON 67 CENTIMOS (BS. 19.170,67). No hay condenatoria en costasÕÓ.

1.10 Que, Òla sentencia en referencia, destaca un punto muy importante el cual se refiere a que Ôel accionante no ejerci— recurso de apelaci—n contra la sentencia dictada en fecha 16/04/2002, la cual est‡ definitivamente firmeÕ, lo cual es totalmente cierto, por cuanto el ciudadano Roderick MŽndez, en conversaciones realizadas en la sede de la Defensa Pœblica, afirm— que la Procuradora Especial del Trabajo que atend’a su caso, se dio por notificada un mes despuŽs de haberse dictado sentencia, es por ello que no ejerci— en el tiempo procesal su recurso de apelaci—n. Sin embargo, en virtud a que (sic) la sentencia objeto de revisi—n constitucional, vulnera principios (É) como la igualdad ante la Ley, tutela judicial efectiva y la protecci—n del Estado al trabajo, referidos a la progresividad de los derechos y al principio in dubio pro operarioÓ.

1.11 El 28 de febrero de 2013, Òel ciudadano R.A. MŽndez Pizzano, acudi— a la Defensa Pœblica, a los fines de solicitar la designaci—n de un Defensor Pœblico, para interponer su solicitud de Revisi—n ConstitucionalÓ.

1.12 Que, Òen el presente caso, se requiere la intervenci—n de la Sala Constitucional para la revisi—n de una sentencia definitivamente firme que eman—, en fecha 16 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, el cual declar— CON LUGAR la solicitud de calificaci—n de despido interpuesta por el ciudadano R.A.M.P. contra el INSTITUTO DE CRƒDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTE AMAZONENSE (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD). En consecuencia, orden— a la demandada, reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de ser despedido; es decir para el d’a 06 de noviembre de 2000, para continuar la relaci—n de trabajo que se inici— en fecha 15 de septiembre de 1998. Del mismo modo orden— a la demandada vencida en el proceso, pagar los salarios ca’dos al accionante a raz—n de bol’vares (Bs. 4.666,66) diarios, desde el d’a de su despido, es decir, desde el 09 de noviembre de 2000 hasta su efectivo reengancheÓ.

1.13 En conclusi—n, en el caso concreto, Òel Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha 16 de abril de 2002, efectivamente dej— de observar los criterios jur’dicos antes expuestos [vide. ss.S.C. n.ros 33/2009 y 376/2012], referidos a que el pago de salarios ca’dos deben de ser calculados, incluyendo los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional. Dicha omisi—n no fue corregida a favor del trabajador, sino por el contrario, la Juez del Tribunal CuadragŽsimo Cuarto de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del çrea Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2012, no protegi— en ningœn momento los derechos laborales, sino por el contrario procedi— a se–alar:

ÔAhora bien, de la revisi—n de la experticia complementaria del fallo consignada, observa esta Juzgadora que el experto contable cuantific— los salarios ca’dos ajust‡ndolas al salario m’nimo cuesti—n que no fue establecida por la sentencia a ejecutar, por lo que, es forzoso concluir que el informe pericial no se ajusta a los par‡metros del fallo (...)ÕÓ

  1. Denunci—:

    La lesi—n a derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la progresividad y al principio in dubio pro operario que reconocen los art’culos 21, 26 y 89 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela, por cuanto ÒÉla sentencia objeto de revisi—n no tom— en consideraci—n que los salarios ca’dos se calcula[ban] en base al salario m’nimo decretado por el Ejecutivo NacionalÓ. As’, Òpretende que sea analizada la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, expediente N¡ 22462, espec’ficamente en cuanto al criterio de interpretaci—n de la norma para el c‡lculo de los salarios ca’dosÓ. Asimismo, aleg— que en la referida sentencia no tom— en consideraci—n Òel criterio doctrinal doctrinal de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (vide. s. n.¡ 33/2009, de 30 de enero), referido a que cuanto a que los salarios ca’dos deben ser calculados con base al salario m’nimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

  2. Pidi—:

    ÒQue, revise el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 16 de abril de 2002, el cual ocasiona una lesi—n irreparable en detrimento de los derechos laborales del ciudadano R.A.M.P., por cuanto dicha sentencia no incluy— en el pago de salarios ca’dos los aumentos decretados por el Ejecutivo NacionalÓ.

  3. Ahora bien, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la presente solicitud de revisi—n y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas, estima oportuno requerir informaci—n necesaria para la resoluci—n del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el art’culo 145 de la Ley Org‡nica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Por tanto, visto que desde que fue dictada la sentencia de fondo (16 de abril de 2002, la cual se encuentra definitivamente firme), hasta el actual momento, han transcurrido m‡s de once (11) a–os, sin que conste en autos todas las actuaciones de las partes, que sirvan de fundamento para dictar una decisi—n ajustada a derecho; en consecuencia, se ordena al Juzgado CuadragŽsimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas que, a los fines de proceder a decidir la revisi—n de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2002, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) d’as h‡biles siguientes al recibo de la presente decisi—n, copias certificadas de todo el expediente alfanumŽrico AH23-S-2000-000064, que cursa ante el mencionado Juzgado CuadragŽsimo Cuarto de Primera Instancia, correspondiente al procedimiento -en fase de ejecuci—n de sentencia- que fue incoado por el ciudadano R.A. MŽndez Pizzano- contra el Instituto de CrŽdito y Asistencia al Transporte Amazonense (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD, por calificaci—n de despido.

    Por œltimo, se advierte que el incumplimiento de la orden ser‡ sancionada con multa establecida en el art’culo 122 de la Ley Org‡nica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor preceptœa lo siguiente:

    ÒLas Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionar‡n con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus —rdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugarÓ.

    Por las razones que se expusieron, se Ordena al Juzgado CuadragŽsimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaci—n, Mediaci—n y Ejecuci—n del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del çrea Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco (5) d’as h‡biles siguientes al recibo de la presente decisi—n, remita a esta Sala copias certificadas de todo el expediente n¡ AH23-S-2000-000064, que cursa ante su Despacho, en el procedimiento que inco— el ciudadano R.A. MŽndez Pizzano- contra el Instituto de CrŽdito y Asistencia al Transporte Amazonense (INSCATA-EXPRESOS LA PROSPERIDAD), por calificaci—n de despido.

    Publ’quese reg’strese y notif’quese. Cœmplase lo ordenado bajo pena de apercibimiento.

    Dada, firmada y sellada en el Sal—n de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 d’as del mes de octubre de dos mil trece. A–os: 203¼ de la Independencia y 154¼ de la Federaci—n.

    La Presidenta,

    GLADYS MARêA GUTIƒRREZ ALVARADO

    Ponente

    El Vicepresidente,

    F.A.C. L—pez

    Los Magistrados,

    É/

    É/

    L.E.M. LAMU„O

    M.T. DUGARTE PADRîN

    CARMEN ZULETA DE MERCHçN

    ARCADIO DE JESòS DELGADO ROSALES

    JUAN JOSƒ MENDOZA JOVER

    El Secretario,

    JOSƒ LEONARDO REQUENA CABELLO

    GMGA.

    Expediente n.¡ 13-0624

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