Decisión nº GP02-L-2006-001166. de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 16 de junio del año 2006

195° Y 146°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2006-001166.

Parte Actora: R.J.V.F..

Abogado de la Parte Actora: Y.C.B.

Parte Demandada: Alambres y Cables Venezolanos, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: S.O.S.E.

Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de junio de 2006, comparecen ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano R.J.V.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.793.575, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “VARGAS”), asistido por la abogado en ejercicio Y.C. COLMENARES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.510, en el juicio que ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2006-001166 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra, la empresa ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con el Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “ALCAVE”), representada en este acto por su apoderado judicial S.O.S.E., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.381.361, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 110.909. ALCAVE se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal en vista de la comparencia de la parte actora en este mismo acto subsana el despacho saneador de fecha 02 de junio de 2006 y Admite la demanda. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a VARGAS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VARGAS.

VARGAS declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para ALCAVE en Valencia, Estado Carabobo, desde el día uno (01) de agosto de 2005, hasta el día dos (02) de diciembre de 2005, fecha en la cual fue injustificadamente despedido.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Operador III y devengaba un salario básico de Dieciseis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,00) diarios.

  3. VARGAS desea que le sean pagadas sus prestaciones sociales y a tal efecto no está interesado en ser reenganchado para prestar servicios en ALCAVE.

  4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila por este Tribunal, VARGAS ha reclamado extrajudicialmente a ALCAVE el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.

Los anteriores conceptos son solicitados por VARGAS a ALCAVE con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de ALCAVE para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en ALCAVE y demás condiciones de trabajo aplicables a VARGAS.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VARGAS. ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho VARGAS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ALCAVE considera que:

  1. El salario alegado por VARGAS no es correcto por ser elevado e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.

  2. VARGAS no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de prestaciones sociales ni por concepto de ningún otro beneficio derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ya que ALCAVE podría efectuar el reenganche de VARGAS.

  3. ALCAVE rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por VARGAS con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a VARGAS durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a VARGAS y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que VARGAS le ha formulado a ALCAVE por: preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y su indemnización sustitutiva prevista en el artículo 125 de la LOT, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble y sus intereses, la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT y sus intereses, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, la indemnización prevista en el artículo 673 de la LOT, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la LOT, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; aumentos de salarios, anticipos de salario; salarios caídos; cupones, tickets, comidas, bonos y/o subsidios de cualquier especie; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en la convención colectiva de trabajo de ALCAVE y/o de las COMPAÑÍAS; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, recibidos de ALCAVE, y las COMPAÑIAS, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a VARGAS; gastos de comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pagos por descansos compensatorios, descansos compensatorios; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; cualquier pago relacionado con los servicios prestados por VARGAS; premios, bonos, bono de productividad, bono de eficiencia, viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios morales, materiales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, incluidas indemnizaciones especiales, el daño emergente y el lucro cesante, y/o responsabilidad civil o penal por cualquier acción, omisión o causa derivados directa o indirectamente de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales (incluyendo, y sin estar limitadas a ellas, hernias discales, inguinales o de cualquier otro tipo y/o cualquier otra discopatía o patología lumbar), quistes, la epididimitis bilateral reclamada extrajudicialmente por el actor, así como el quiste simple de cabeza de epidídimo derecho o de cualquier otro tipo, beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; pagos por incapacidad; pensiones por incapacidad; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Servicios Sociales, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Decretos Gubernamentales; Decretos de inamovilidad; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los contratos individuales o colectivos de ALCAVE y las COMPAÑIAS, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que VARGAS prestó a ALCAVE, y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a VARGAS contra ALCAVE y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.067.283,20), así discriminado:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades Bs. 876.379,25

  2. Pago por diferencia (Art. 108 LOT) Bs. 524.731,65

  3. Vacaciones fraccionadas Bs. 430.963,00

  4. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de VARGAS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del VARGAS por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    4.077.852,75

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 5.909.926,65

    DEDUCCIONES

  5. Anticipo de Utilidades Bs. 842.473,95

  6. I.N.C.E. Bs. 169,50

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 842.643,45

    TOTAL NETO Bs. 5.067.283,20

    La anterior suma neta es recibida en este acto por VARGAS mediante un cheque distinguido con el número 09831059, de fecha 06 de junio de 2006, girado a nombre de R.J.V.F. contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 5.067.283,20. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a VARGAS pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. VARGAS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. VARGAS, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de VARGAS, ya que VARGAS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio VARGAS le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ALCAVE: VARGAS asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ALCAVE distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ALCAVE ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. VARGAS, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano juez que homologue esta transaccion, proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.

Finalmente, ALCAVE solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción.

Vista la solicitud de copias certificadas de ALCAVE, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .

LA JUEZ

LA SECRETARIA

P. ALCAVE

SAUL O. SILVA ECHENIQUE

INPREABOGADO Nº 110.909

RODERICK VARGAS

C.I. Nº 15.793.575

LA ABOGADO ASISTENTE

Y.C. COLMENARES

INPREABOGADO Nº 115.510

EXPEDIENTE: GPO2-L-2006-001166

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR