Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: Y.J.A. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.469.642, domiciliada en Fe y Alegría, Sector los Ranchos, casa Nº 29, detrás de la escuela anexa P.A., Parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre, en su condición de madre del Adolescente: ART. 65 LOPNA, y expuso que el ciudadano: R.J.C., titular de la cédula de identidad N° 9.279.135, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Calle principal , casa Nº 14, frente a la plaza, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la Obligación de Manutención de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio seis (6) y siete (7) del expediente cursa acta Nº 19-FMP-4-535-2009 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos Y.J.A., J.L.C. y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano J.C.A., le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo), mensuales; los primeros diez días de cada mes entregara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) y los días 25 de cada mes entregara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). Además el padre del adolescente pasara un BONO VCACACIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES( Bs. 400,oo).- Igualmente los padres del Adolescente le suministraran los gastos médicos y medicinas, y los útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno.- De igual manera los ciudadanos antes mencionados, solicitan los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. La ciudadana Y.J.A., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del Adolescente ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: R.J.C. y Y.J.A. , en su condición de padres del Adolescente: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: Y.J.A., a favor del Adolescente: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve (2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

R.J.C. y Y.J.A.

Exp. N° TP1-1792-09

JSSR/mjz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR