Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

Caracas, 4 de junio de 2008

198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Exp. No.2015-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el 29 de abril de 2007, por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado E.S.A., en contra de la decisión dictada el 22 de abril de 2007, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción planteada por la defensora del acusado R.B.P., conforme a lo establecido en el literal 1 ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del artículo 326 eiusdem, en concordancia con los artículos 33.4 y 318.4 en relación con el artículo 28.2 ibidem, y en consecuencia, declaró el sobreseimiento de la causa a favor del referido acusado.

El 15 de mayo de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala C.S.P..

PUNTO PREVIO

El Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa; tal pronunciamiento de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge este Tribunal Colegiado, tiene el carácter de sentencia definitiva habiéndose interpretado que ha de seguirse el trámite previsto en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 535 de 11 de agosto de 2005 y Sentencia de la Sala Constitucional N° 1 del 11 de enero de 2006).

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverlo en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El Fiscal Décimo Octavo (18°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado E.S.A., recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de abril de 2007, oportunidad en la que se celebró el acto de la audiencia preliminar, en la cual acordó “EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, como consecuencia de haberse declarado con lugar la excepción prevista en el literal i, numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa del imputado (…) por incumplimiento del artículo 326 ejusdem, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 318 ordinal 4° ibidem, en relación con el numeral 2 del artículo 20 ejusdem”.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, el principio de impugnabilidad objetiva y establece que: “Las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para actuar ante esta Alzada, dada su condición de titular del ejercicio de la acción penal.

Con relación a la oportunidad procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 22 de abril de 2008, se observa que al folio 133 del presente expediente, cursa cómputo practicado por el abogado V.A.B.H., secretario del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dejó constancia de lo siguiente:

…(Omissis)…QUIEN SUSCRIBE (…) HACE CONSTAR QUE DESDE EL DÍA 22-04-08, FECHA EN LA QUE SE LLEVÓ A CABO EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (…), HASTA LA FECHA EN LA CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPUSO FORMAL RECURSO DE APELACIÓN MEDIANTE ESCRITO, TRANSCURRIERON CINCO (05) DÍAS HÁBILES ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23), JUEVES VEINTICUATRO (24), VIERNES VEINTICINCO (25), LUNES VEINTIOCHO (28) Y MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2008…(omissis)…

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el quinto día hábil después de haberse dictado la decisión, dentro del lapso previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, con respecto a la causal de apelación invocada, se observa que el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…2. Las que resuelven una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…”. Asimismo, la consecuencia de la declaratoria con lugar de la excepción señalada fue el sobreseimiento, decisión que pone fin al proceso, por lo cual es recurrible conforme al artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal y debe dársele trámite de apelación de sentencia conforme se indicó anteriormente.

Esta Sala deja constancia que el escrito de contestación al recurso de apelación fue presentado por la abogada D.J.M.P., dentro del término de ley, tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio 145 del expediente, suscrito por la abogada J.V., secretaria del Juzgado a quo en el cual certificó “Que desde el día 06-05-08, exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la defensa privada (…) del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 18 del Ministerio Público, hasta el día 12-05-08, inclusive, fecha en la cual dio contestación al recurso, han transcurrido dos (02) días hábiles…” por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

En consecuencia, al haberse constatado que el presente recurso de apelación presentado en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo el 22 de abril de 2008, fue interpuesto dándose cumplimiento a las formalidades de ley, debe declararse ADMISIBLE. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Admitido como ha sido el recurso de apelación, presentado por el Representante de la Fiscalía Décimo Octava (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2008 en audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones acuerda fijar la audiencia a que hace referencia el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el día jueves doce (12) de junio de 2008 a la 1:00 p.m. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 433, 435, 436, 447.1.2, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado E.S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de abril de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano R.B.P., como consecuencia de haber declarado con lugar la excepción prevista en el literal i, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del artículo 326 eiusdem, en concordancia con los artículos 33.4 y 318.4 ibidem.

Acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el jueves doce (12) de junio de 2008 a la 1:00 p.m.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y déjese copia debidamente certificada.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M..

La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.

(Ponente)

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina.

YYCM/MACR/CSP/DA/rg.

EXP N° 2015-08.

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