Sentencia nº 1616 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

El 13 de mayo de 2004, la abogada Morella C. deM., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.657, en su carácter de representante judicial del ciudadano R.E.C.C., titular de la cédula de identidad número 5.645.243, interpuso ante esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este M.T., el 18 de marzo de 2004, que desestimó, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa contra la sentencia que dictó el 14 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la víctima, ciudadana A.V.N. y en consecuencia anuló la sentencia del Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial que absolvió al hoy accionante, del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público.

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:

...omissis...

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”

De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: I.V.R., del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier pretendida amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

No obstante lo anterior, esta Sala recuerda que de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de la misma, la única posibilidad existente para impugnar las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, es mediante la interposición del recurso de revisión, el cual, según el criterio sostenido en el caso Corpoturismo (Vid. sentencia del 6 de febrero de 2001), posee determinadas características.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Morella C. deM., en su carácter de representante judicial del ciudadano R.E.C.C., contra la decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este M.T., el 18 de marzo de 2004.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D. Ocando

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 04-1216

IRU/

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