Decisión nº 70-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Febrero de 2.007.

Solicitud N° 2169-07

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.767.697, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio R.F., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno ejido urbano, perteneciente a la Municipalidad, que mide CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (121,84 Mts.2) y un área de construcción de SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (7,82 Mts.2), ubicado en la Carrera Lídice E/Av 14 de Febrero y J.L.A., Sector P.A. de esta ciudad de Carora, Estado Lara, signado con el Nº Catastral 10-14-08-43-01-00-000; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 13 Lídice; SUR: Parcela 08-38; ESTE: Parcela 08-01 y: OESTE: Terreno de M.R.; compuesto por una (1) habitación sin baño; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de madera cubierta de caña y teja, ventanas de madera rústica y puertas de hierro; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos R.J.C.M. y E.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.376.791 y 14.843.689 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano R.G.R.R., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2.007. Años: 196º y 147º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 70-2007, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

Sol.Nº. 2169/RAM/mdeu/4.

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