Sentencia nº 00381 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoConflicto de autoridades

Caracas, 28 de febrero de 2002

Años: 191º y 143º

Vista la solicitud formulada por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.621, actuando en su condición de Concejal del Municipio A. delC. delE.N.E., a los fines de que esta Sala ordene la notificación del C.N.E., para que a su vez se notifique a la Delegación de dicho Consejo en el Estado Nueva Esparta, con el objeto de que se realice el referéndum ordenado en sentencia de fecha 23 de enero de 2002. Vista asimismo la solicitud de que se dicte medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil “...en el sentido que se notifique al C.N.E. de la obligación en que está de llevar a efectos el referéndum por esa Sala ordenado y que estos a su vez le (sic) Notifique a la delegación del Consejo nacional (sic) Electoral en el estado Nueva Esparta de que el proceso ha de ser prorrogado...”, debido a que el lapso de treinta (30) días previsto por esta Sala para realizar el referéndum a juicio del solicitante resultaba insuficiente; sobre el particular esta Sala observa:

I

En el presente conflicto de autoridades, ya esta Sala en la decisión relativa a la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano R.S.S., ordenó la notificación del C.N.E., tanto de la decisión de fecha 23 de enero de 2002 como de su aclaratoria, a los fines legales pertinentes. Por tanto, esta Sala no tiene materia sobre la cual pronunciarse al respecto.

Igualmente, respecto de la celebración del proceso electoral ordenado en la sentencia de fecha 23 de enero de 2002, esta Sala debe señalar que corresponde al C.N.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar y realizar el referéndum respectivo. Sin embargo, esta Sala Político-Administrativa debe dejar claramente establecido que hasta que culmine totalmente dicho proceso, se tendrá como Alcalde Interino del Municipio A. delC. delE.N.E. al ciudadano J.L.R.D., titular de la cédula de identidad 9.301.166. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0381

En veintiocho (28) de febrero del año dos mil dos, siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00381.

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