Sentencia nº 01570 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoConflicto de autoridades

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2001-0381

En fecha 23 de mayo del año 2001, el ciudadano J.L.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.166, actuando en su carácter de Alcalde Interino del Municipio A. delC. delE.N.E., asistido por el abogado A.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8466, ocurrió ante esta Sala a los fines de plantear con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el ordinal 34 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conflicto de autoridades suscitado con motivo de la doble titularidad en cuanto a la persona del Alcalde en el mencionado Municipio.

El día 29 de mayo del año 2001 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI a los fines de decidir el conflicto planteado.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala Político Administrativa considera pertinente precisar lo relativo a la competencia para conocer del asunto sometido a su consideración y, posteriormente, examinar lo inherente a la admisibilidad o no de la acción ejercida en el caso de autos.

En este sentido, el recurrente expone en el escrito libelar que el motivo de la solicitud viene dado por“... la situación que vive esa Municipalidad al darse una doble titularidad en cuanto a la persona del Alcalde, o sea, existen dos Alcaldes, arrogándose cada quien su condición como tal, lo cual mantiene en zozobra la colectividad, y la paralización de las actividades comunes desarrolladas por dicha Institución, la paralización de las recaudaciones impositivas por no poderse emitir recibos, la inmovilización de las cuentas bancarias y en fin todo ello por la presencia de dos funcionarios en el mismo cargo...”.

Por tanto, tal como lo expresa el recurrente, el caso de autos se presenta como un conflicto de autoridades derivado de la existencia de dos funcionarios desempeñando el cargo de Alcalde del Municipio A. delC. delE.N.E..

Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer del caso de autos, debe precisar que la controversia tiene su origen en la doble titularidad que -a decir del recurrente-existe en cuanto a la persona del Alcalde, es decir, que existen dos Alcaldes arrogándose cada quien su condición como tal.

Del análisis de la naturaleza de la controversia a la que se ha hecho referencia supra, esta Sala precisa que la misma no es de naturaleza constitucional, esto es, aquellas que dan lugar a los procesos constitucionales para dirimir los conflictos de competencias constitucionales entre entidades político territoriales, o entre otros órganos de naturaleza constitucional, en cuyo caso, la competencia correspondería a la Sala Constitucional de este M.T..

Asimismo, esta Sala considera que la controversia planteada tampoco es de naturaleza electoral en virtud de que no se trata de la elección popular de un cargo público como resultado de un proceso electoral, ni tampoco se trata de situaciones análogas conforme se ha venido determinando en la jurisprudencia de esta Sala.

El caso que examinamos, como se ha precisado ya, es una controversia de naturaleza administrativa suscitada en virtud de la existencia de dos Alcaldes en el Municipio A. delC. delE.N. esparta.

En virtud de lo anterior, y conforme con lo que establece el artículo 266, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42, ordinales 22 y 13 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde conocer a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conflicto de autoridades presentado, toda vez que a través de los artículos supra mencionados se atribuye al conocimiento de esta Sala el denominado conflicto de autoridades o controversia administrativa, suscitada entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.

En concreto, el ordinal 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia....(omissis)

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal...

Ciertamente, lo expuesto determina la competencia de la Sala para conocer de la controversia. Así se declara.

III DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD Verificadas como han sido por esta Sala las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de manera genérica, para la admisión de las solicitudes interpuestas ante este M.T., en ausencia de otro dispositivo legal que establezca un procedimiento especial, esta Sala admite la presente solicitud y así se declara.

IV

DEL PROCEDIMIENTO En ausencia de procedimiento específico para la tramitación de lo solicitado, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez contencioso tiene la potestad prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual esta Sala Político Administrativa ordena aplicar las reglas del procedimiento de amparo, previstas en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

V

DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada con fundamento en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa a que “...se tenga como Alcalde del Municipio A. delC. delE.N.E. al de mi persona J.L.R.D., antes identificado y ordenándose asimismo al ciudadano R.S., se abstenga de seguir realizando actos en nombre de esa Alcaldía...”, esta Sala considera que decidir sobre tal solicitud implicaría emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, lo cual no se puede realizar en esta fase cautelar. Por tal razón, debe esta Sala negar la solicitud de medida cautelar innominada, como en efecto la niega.

V DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONOCER y DECIDIR el conflicto de autoridades derivado de la doble titularidad en cuanto a la persona del Alcalde en el Municipio A. delC. delE.N.E.. SEGUNDO: ADMITE la presente solicitud formulada por el ciudadano J.L.R.D., Alcalde Interino del Municipio A. delC. delE.C., asistido por el abogado, A.M.G., ya identificado. TERCERO: ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia ordena la notificación del ciudadano R.S., a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más cinco (5) días como término de la distancia, presente el informe correspondiente. Una vez que conste en el expediente el informe respectivo, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública, donde las partes podrán presentar los escritos y probanzas que consideren pertinentes. Advirtiéndose que la falta de presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos. CUARTO: ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República. QUINTO: NIEGA la solicitud de medida cautelar innominada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil uno (2001). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nro. 2001-0381 Sent. Nº 01570

En veinticinco (25) de julio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01570.

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