Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (FOGADE), en su condición de ente liquidador de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN, C.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 64, Tomo III, el día veintitrés (23) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos L.E.R.R., ALIBEL T.M.F., JEKKEL D.M.R., G.I.J.G., S.P.P. y M.C.G.M., abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 113.756, 64.063, 150.772, 39.810, 88.158 y 104.443, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles F.&.H., ASOCIADOS, C.A. y ROPYEL, C.A., (ROPYELCA) la primera de ellas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el Nº 93 Tomo 31-A; y, la segunda ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), bajo el Nº 31, Tomo 54-A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos H.C.S., A.C.M., A.C.M., R.M.A., V.D.B., J.L.N.G., O.L.B., M.A. ESCALONA, DUSTAVO NALI RENAU y J.L.C.V., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 22.271, 47.728, 67.687, 77.721, 114.715, 35.774, 72.024, 69.009, 35.773 Y 36.043-, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: Nº 13.042.-

-II-

RESUMEN DEL PROCESO

Encontrándose la causa en el estado de dictar sentencia, se observa:

Mediante diligencia presentada en la Secretaría de este Juzgado Superior, el día veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), la abogada JEKELL MIERES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), comparece la abogada Jekell Mieres, inscrita en el IPSA bajo el Nº 150.772, en el carácter acreditado en autos y expone: “Consigno copia certificada del instrumento poder que acredita mi representación, así mismo consigno documento de liberación de hipoteca en original, en la que se evidencia que la parte demandada ya nada adeuda a mi representada, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este d.T. remita el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de tramitar el levantamiento de las medidas respectivas, es todo…”

Asimismo, la referida representación judicial consignó anexa a su diligencia los siguientes documentos:

Copia certificada de instrumento poder conferido por los ciudadanos L.E.Z.A. y L.M.S., en su condición de coordinadores del proceso de liquidación de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., a los abogados L.E.R., ALIBEL T.M.F., JEKELL D.M.R., G.I.J.G., S.P.P. y M.C.G.M., todos antes identificados, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 47, Tomo 200, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

Original de documento de liberación de hipoteca emanado de los ciudadanos L.E.Z.A., L.M.S.B. e IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZOLA, en su condición de coordinadores del proceso de liquidación de BANCO FEDERAL, C.A., autenticado ante la Notaría Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), inserto bajo el Nº 14, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

Ahora bien:

Se evidencia de la diligencia suscrita por la representante judicial de la actora, anteriormente transcrita, e igualmente del documento de libración de hipoteca consignado a los autos, en original; que la parte demandada, sociedad mercantil F & H ASOCIADOS C.A., dio cumplimiento a las obligaciones contraídas con la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (FOGADE), en su condición de ente liquidador de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., y que además no adeuda cantidad alguna por concepto de capital, intereses, ni por otro concepto derivado de la utilización de la línea de crédito, protocolizada en fecha ocho (08) de junio de do mil uno (2001), que dio origen a la presente controversia; asimismo, se evidencia del documento de liberación de hipoteca consignado a los autos, que quedaban canceladas las obligaciones antes mencionadas; y, como consecuencia de ello se daba por extinguida la hipoteca convencional; y, especial de primer grado, así como la anticresis, contraída por la parte demanda en el presente juicio, ya antes identificada; en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes. Líbrese oficio.-

En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013)-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. B.D.S.J.. LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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