Sentencia nº 60 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Especial Primera de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especial Primera
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoConflicto de Competencia

SALA PLENA

sala ESPECIAL PRIMERA

Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Expediente Nº AA10-L-2009-000218

Mediante oficio número 00-841, de fecha 2 de abril de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, remitió a esta Sala Plena el expediente contentivo del interdicto de despojo, ejercido por los abogados P.R.G.R., REYNAL J.P.D. y V.F.M.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.524, 28.653 y 82.862, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1997, bajo el número 21, tomo 22-A-Qto., cuya última modificación fue inscrita en el referido Registro, el 20 de octubre de 2000, bajo el número 49, tomo 470-A Qto., la cual actúa en nombre propio y como mandataria de las sociedades mercantiles TOTAL VENEZUELA, S.A., PDVSA SINCOR, S.A., y STATOIL SINCOR A.S, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUGON 48, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de Noviembre de 1995, anotado bajo el número 3, tomo 340-A, contra los ciudadanos G.J.R.B., E.G.F.I. y J.F.C.O., titulares de las cédulas de identidad números 8.799.675, 8.794.630 y 8.561.106, respectivamente.

Dicha remisión se efectuó a los fines de que la Sala Plena resuelva la regulación de competencia planteada por el referido Tribunal, habida cuenta de la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de marzo de 2013, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución número 2013-0010 de fecha 22 de mayo de 2013, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales bajo la denominación de Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “…para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Primera quedó conformada por los Magistrados Fernando Ramón Vegas Torrealba, quien la preside, J.J.N.C. y O.J.L.U., la cual se constituye para decidir la regulación de competencia planteada en esta causa.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Visto que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental mediante oficio número 00-841 de fecha 2 de abril de 2007, remitió a la Sala Plena copia certificada de una serie de actuaciones que guardan absoluta relación con el caso de autos, contentivo del interdicto de despojo, ejercido por los abogados P.R.G.R., REYNAL J.P.D. y V.F.M.F., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., la cual actúa en nombre propio y como mandataria de las sociedades mercantiles TOTAL VENEZUELA, S.A., PDVSA SINCOR, S.A., y STATOIL SINCOR A.S, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUGON 48, C.A., y contra los ciudadanos G.J.R.B., E.G.F.I. y J.F.C.O..

En ese sentido, la Sala Plena dictó la sentencia número 66, en fecha 23 de mayo de 2008 y publicada el 08 de julio de 2008, resolviendo la regulación de competencia y declarando que el conocimiento del interdicto de despojo planteado correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Visto que un caso análogo al de autos, la Sala Plena de este M.T., con ponencia del magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ dictó sentencia número 33 en fecha 25 de mayo de 2011 publicada el 9 de agosto de 2011, mediante la cual declaró la existencia de cosa juzgada en un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Resulta evidente que en la regulación de competencia en torno a la cual giran las presentes actuaciones se ha configurado la cosa juzgada, y siendo esta institución procesal de orden público y habiendo un pronunciamiento con relación al caso de autos, resulta forzoso ordenar la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Por las razones expuestas esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Que en la presente causa se ha configurado la COSA JUZGADA.

SEGUNDO

Ordena LA REMISIÓN del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente-Ponente

F.R. VEGAS TORREALBA

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN O.J.L.U.

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Exp. Nº AA10-L-2009-000218

FRVT/

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