Sentencia nº 00007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G. ROSAS

Exp. Nº 1999-16740

El 14 de diciembre de 1999 el abogado F.F.T.E. (INPREABOGADO Nº 43.448), actuando como apoderado judicial de los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas al lado del nombre y entre paréntesis: L.D.S. de RODRÍGUEZ (846.043), F.D.S. de ASCANIO (1.485.598), C.D.S. de PERDOMO (2.208.125), M.D.R.D.S. (2.505.402), P.V.D.S. (90.352) y M.D.S. (835.051), integrantes de la “S.D.S.”, sconocidos delnte Dy desconocidos, que oportunamente referire"ncionada ciudadana, a los cuales solicito citar interpuso demanda por reivindicación contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

El 17 de diciembre de 1999 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2000 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenó citar al Procurador General de la República para que diera contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al vencimiento de los quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

Sustanciada la causa, el 12 de junio de 2002 terminó la relación y se dijo “Vistos”.

En fecha 3 de junio de 2003 el apoderado judicial del ciudadano P.V.D.S. consignó el Certificado de defunción de la ciudadana L.D.S. de RODRÍGUEZ, ocurrida el 8 de febrero de 2003, por lo que solicitó la citación de los herederos de la mencionada ciudadana.

Mediante auto para mejor proveer N° 00512 del 02 de junio de 2010 esta S. ordenó publicar el edicto a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los herederos desconocidos de la ciudadana L.D.S. de RODRÍGUEZ se den por citados después de publicado el referido edicto.

Fueron librados los oficios correspondientes y el 28 de julio de 2010 el Alguacil de la Sala informó sobre la imposibilidad de notificar a los ciudadanos F.D.S. de ASCANIO, C.D.S. de PERDOMO, M. delR.D.S. y otros por falta de actualización del domicilio.

En esa misma fecha (28 de julio de 2010) el Alguacil de la Sala consignó notificación practicada al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

El 9 de agosto de 2010 el Alguacil de la Sala consignó notificación del oficio que se le hizo a la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia del 6 de octubre de 2010 compareció el abogado P.M. CASTILLO (INPREABOGADO Nº 31780), actuando como apoderado judicial de las ciudadanas Felicidad DÍAZ SEIJAS de ASCANIO, C.D.S. de PERDOMO y M. delR.D.S. solicitando se dicte sentencia.

En fecha 13 de octubre de 2010 esta Sala ordenó librar notificación a los ciudadanos F.D.S. de ASCANIO, C.D.S. de PERDOMO, M. delR.D.S. y otros en la cartelera de esta Sala.

Por diligencia del 1 de marzo de 2011 el abogado F.T.E. solicitó copia certificada de algunas actuaciones que cursan en el expediente.

El 15 de julio de 2011 compareció el Alguacil de la Sala quien consignó el Edicto librado a los herederos desconocidos de la ciudadana L.D.S. de RODRÍGUEZ, en virtud de la falta de impulso procesal para su publicación.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta S., previa convocatoria, el M.S.E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Y.J.G., de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de V. de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales pudo verificarse que la causa ha estado paralizada desde el 15 de julio de 2011, fecha en la cual el Alguacil de la Sala consignó el Edicto librado a los herederos desconocidos “de la ciudadana L.D.D.R., de fecha 08 de julio de 2010, en virtud de la falta de impulso procesal para su publicación”, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.

La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De conformidad con los precedentes antes referidos, esta Sala ordena la notificación de las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que manifieste en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, su interés en continuar este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido.

En el supuesto de que el domicilio procesal suministrado en autos haya sido modificado y no conste en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.

Transcurrido el lapso previamente señalado, sin que la parte manifieste sobre su interés de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencias de esta S.N.. 00135 del 29 de febrero de 2012 y 00236 del 21 de marzo de 2012).

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta S. declarará extinguida la presente demanda por pérdida sobrevenida de interés procesal.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente-Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de enero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00007.
La Secretaria, S.Y.G.

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