Sentencia nº 448 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 23 de septiembre de 2010, el ciudadano abogado J.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nro. 57.049, defensor privado de los ciudadanos R.B.G.A., C.A.C.M., J.R.L., R.I.R.M. y J.M.F.T., presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso signado con el Nro. 4-J607-11 y seguido a los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como presuntos coautores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El 27 de septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribió la decisión.

El 9 de marzo de 2011, mediante decisión N° 89, la Sala de Casación Penal se declaró competente, ADMITIÓ la referida solicitud de avocamiento y ACORDÓ requerir al Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa.

El 9 de junio de 2011, mediante decisión N° 237, la Sala de Casación Penal se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa y declaró lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta, ANULÓ la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENÓ REPONER la causa al estado en que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, resuelva el recurso de apelación propuesto por el abogado J.J.G., defensor privado de los ciudadanos R.B.G.A., C.A.C.M., J.R.L., R.I.R.M. y J.M.F.T..

El 19 de julio de 2011, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acatando la orden del Tribunal Supremo de Justicia, realizo nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos R.B.G.A., C.A.C.M. y J.R.L., expresando lo siguiente: “ (…) Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación Interpuesto por el abogado J.J.G.C., en su carácter defensor de los ciudadanos R.I. (SIC) R.M., C.A.C.M., J.R.L., en contra del pronunciamiento emanado por la juez Quincuagésima (50) de primera Instancia en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, contenidos en la decisión tomada en el Acto de la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio del 2010, en los cuales se declaró sin lugar las solicitudes de excepciones y nulidades absolutas relacionadas con planteamientos realizados por la defensa, por lo que queda CONFIRMADA la decisión recurrida (…)”.

El 12 de agosto de 2011, se recibió nuevamente por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de avocamiento del juicio seguido a los ciudadanos R.B.G.A., C.A.C.M., J.R.L., R.I.R.M. y J.M.F.T., interpuesta por el ciudadano abogado J.J.G.C., actuando como defensor de los referidos ciudadanos, al no estar de acuerdo con la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 17 de agosto de 2011, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

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Asimismo, los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, disponen lo siguiente:

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido

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Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos, en la presente solicitud de avocamiento, está relacionada con un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante señaló en su escrito lo siguiente: “(…) PRIMER PLANTAMIENTO Tribunal Supremo de justicia Sala de Casación Penal se aprecia que la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N°10, de fecha 19 de Julio del año 2011 en virtud de la apelación interpuesta en contra de la decisión emitida por el Juez Quincuagésimo Trigésimo (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, convalidó unas series de irregularidades graves al debido proceso, la tutela jurídica y el derecho a la defensa de mis defendidos ya que la defensa privada en la Audiencia Preliminar realizó unas series de solicitudes y las cuales fueron señaladas en el recurso de apelación tales como: PRIMERA DENUNCIA Esta Defensa solicitó en fecha 07-07-2010 lo siguiente (…) solicito reponga la causa a la fase preparatoria, en forma tal que mi defendido, sea debidamente imputado o informado de los hechos objeto por los cuales fue investigado, la Defensa Privada observa vulneración de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en las formas establecidas en el código adjetivo penal (…).SEGUNDA DENUNCIA La violación y la trasgresión sobre el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 125, 282 Y 305 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 12, 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal en virtud de la falta de pruebas no realizadas por el Ministerio Público tales pruebas de reconocimiento y la activación de huellas dactilares sobre unas armas de fuego solicitadas en tiempo oportuno por la defensa pública ante el Ministerio Público. En fecha 07-07-2010 esta defensa privada consignó escrito en el cual señala lo siguiente ‘Comparezco por ante esta d.S. a fin de solicitar en base al artículo, 282 del Código Orgánico Procesal Penal virtud de la omisión del Ministerio Público de realizar la Rueda de reconocimiento en rueda de individuos acordada en la Audiencia Para oír al Imputado en fecha 16-05-2010 en los pronunciamientos del tribunal en el punto No 4 en el cual señala ‘la realización del reconocimiento en rueda de individuo para el día (…) sin una debida respuesta de realizar dichas pruebas en búsqueda de la verdad de los hechos la solicitud realizada por la defensa privada en base al control judicial prevista en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y dicha omisión silenció la solicitud respectiva.

La Corte de Apelaciones Sala No 10 de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas en su decisión luego de una serie de acotaciones y señalamientos, señaló en forma carente de motivación lo siguiente concluyendo esta sala en lo referente a este punto que el ministerio público solicitó en su oportunidad la realización de dicho acto no obstante la prescindencia del mismo automáticamente se estableció por preclusión del lapso de la fase preparatoria (…) ‘. en virtud de la falta de pruebas no realizada por el Ministerio Público tales como la prueba de reconocimiento y la activación de huellas dactilares sobre unas armas de fuego solicitadas en tiempo oportuno por la Defensa Privada (…)

TERCERA DENUNCIA: La violación y la transgresión sobre la falta de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas por la Defensa Privada, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos (…).

SEGUNDO PLANTEAMIENTO la corte de apelaciones en sentencia traída ante esta superioridad decretó Inadmisible el recurso de apelación interpuesto siendo dicha decisión, a todas luces se evidencia que la misma está viciada de Inmotivación, por lo tanto violatoria del debido proceso (…)

En base a los fundamentos que anteceden, es menester concluir, que la presente causa existen violaciones a los principios de la tutela judicial efectiva, de presunción de inocencia y del juzgamiento en libertad e infracciones de los derechos a la defensa y al debido proceso.

Se aprecia entonces con ello, escandalosas perturbaciones al ordenamiento jurídico, que perjudican ostensiblemente la imagen del poder Judicial (…).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Ahora bien, el ciudadano abogado J.J.G.C., fundamentó la solicitud de avocamiento alegando que a sus defendidos ciudadanos R.B.G.A., C.A.C.M., J.R.L., R.I.R.M. y J.M.F.T., le fueron violentadas las garantías al debido proceso, la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y el derecho a la defensa, igualmente señaló que la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión dictada el 19 de julio de 2011, convalidó las irregularidades graves en las cuales incurrió el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial, por cuanto mediante recurso de apelación, señaló:“(…) una serie de solicitudes (…)” realizadas en la Audiencia Preliminar.

La Sala de Casación Penal, observa de las actuaciones que conforman la presente causa que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Ello en virtud que la Sala Diez de la Corte de Apelaciones acatando la orden dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, le dio acceso al recurso de apelación propuesto por el defensor de los ciudadanos R.B.G.A., C.A.C.M., J.R.L., R.I.R.M. y J.M.F.T., efectuando su admisión y posterior decisión.

Cabe advertir a la defensa, que las solicitudes planteadas por la simple circunstancia de que una decisión le es desfavorable, no son susceptibles de ser revisadas a través del avocamiento, por cuanto para la admisibilidad del mismo, es indispensable que la solicitud esté fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen ostensiblemente la decencia o integridad del Poder Judicial.

Criterio este de la Sala de Casación Penal, sostenido reiteradamente al establecer que: “(…) es preciso indicar que la potestad que otorga la ley para ejercer la posibilidad de accionar mediante el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad no constituye per se (sic) un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal (…)”. (Sentencia Nº161, del 3 de mayo de 2011).

Aunado a ello, se observa de los recaudos consignados por el solicitante que el mismo no ha intentado los recursos procesales de ley, por lo que mal puede intentar la solicitud de avocamiento para que esta Sala Penal conozca de la misma, en una segunda oportunidad; y que igualmente se evidencia que la presente causa no se encuentra paralizada, por el contrario está pendiente la realización del juicio oral y público, oportunidad en la cual podrá una vez más alegar los mecanismos de defensa procedentes.

En tal sentido el requirente podrá disponer de los medios de impugnación expresamente establecidos en la Ley, ya que si bien es cierto que el avocamiento puede ser solicitado en cualquier etapa del proceso, no es menos cierto que el mismo debe cumplir con los requisitos de procedencia necesarios, tales como el agotamiento de las vías ordinarias para el establecimiento de los derechos supuestamente transgredidos.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal observa que no están demostradas como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente solicitud de avocamiento interpuesta.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado J.J.G.C..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

E.R.A.A.

H.M.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

Exp. Nro. AVOC11-305

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