Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Guayana, 22/05/2013

Años: 202° y 153°

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº 6149 por DECLINATORIA DE COMPETENCIA proveniente del TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO intentada por el profesional del derecho R.E.H.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.933 en contra de la ciudadana Y.G. titular de la cédula de identidad No.8.785.405 (por virtud de la condenatoria en costas a la demandada). Este Tribunal pasa a emitir decisión en los siguientes términos:

La decisión de declinatoria dictada por el TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ en fecha 09-05-2013 esta fundamentada en lo siguiente:

… Tal como se observa de la demanda interpuesta, que la misma contiene una pretensión de honorarios profesionales y conforme al artículo 22 de la Ley de Abogado, y a partir del procedimiento previsto en el referido artículo ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional según la cual será competente para conocer, en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de honorarios reclamados y por ende quien resulta competente para conocer de la acción de intimación de honorarios profesionales es el Juzgado donde cursó dicha causa…

Ahora bien, tratándose que las costas judiciales incluyen honorarios profesionales de abogado y gastos de juicio, su resarcimiento tiene previsto su procedimiento en la Ley, por un lado, los gastos judiciales deben tramitarse por el procedimiento de tasación de costas previsto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial los cuales según la letra del artículo comentado deben ser calculados por la Secretaria de este Despacho conforme a los soportes de gastos que estén acreditados en autos y respecto al cobro de los honorarios profesionales de abogado provenientes de las costas judiciales, debe accionar por vía autónoma su reclamación, debiendo ser conocida dicha acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado por el Tribunal que resulte competente por la materia y cuantía. En ese orden de ideas, advierte esta sentenciadora que el demandante pretende el Cobro de sus honorarios profesionales como abogado y en razón de ello en fecha 12/04/2.012 este Juzgado profirió sentencia interlocutoria donde se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado considerando que el juicio principal estaba terminado y por la cuantía corresponde su conocimiento a un Juzgado de Municipio, por lo que en esa decisión declinó la competencia a un Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, artículo 1, literal b en virtud que la parte accionante estimó su demanda en SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00) equivalente en unidad tributaria cuyo valor para la fecha de proposición de la demanda era de Bs. 90, en setenta (70) unidades tributarias).

En virtud de precedentemente expuesto, considerando la decisión de declinatoria de competencia por la cuantía de este Tribunal de fecha 12/04/2.012, sí la Juez de Municipio consideraba que era competente funcionalmente para conocer este asunto y que por esa razón rechazaba la competencia debió plantear de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil Conflicto Negativo de Competencia, no obstante, en vista de la falta cometida por la Juez de Municipio al remitir nuevamente el asunto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, en aras del principio de celeridad procesal a fin de subsanar la falta cometida por aquel Juzgado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar solicita de oficio de conformidad con el artículo 71 eiusdem la REGULACION DE COMPETENCIA en el presente asunto. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de todos y cada uno de los folios que conforman el presente expediente y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que resuelva la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, que a tal efecto de oficio se solicita a ese Órgano Jurisdiccional funcionalmente competente para el conocimiento del mismo pues es el Tribunal Superior a ambos Jueces.-Líbrese oficio.

LA JUEZ;

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Seguidamente se libró oficio No_______________________. Conste.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

MOM/gf/*gm

EXP. 19441

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