Sentencia nº 1108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor R.P. PERDOMO

Vistos.

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2000, dictó sentencia mediante la cual condenó a los procesados R.I.M.P., venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, con cédula de identidad N° 6.261.286, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por el delito de robo impropio previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y R.G.A.Y., venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, con cédula de identidad N° 16. 904.265 a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por los delitos de robo agravado y robo impropio previstos en los artículos 460 y 458 en su encabezamiento del mismo texto legal.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el procesado R.G.A.Y.. Durante el lapso legal formalizó el recurso la abogado M.O.P., en su carácter de Defensor Público Penal Vigésimo Quinto del área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, denuncia que de autos no se desprenden suficientes elementos probatorios que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del procesado de autos en la comisión del delito que se le imputa, ya que sólo existe el dicho de la agraviada lo cual resulta insuficiente para demostrar su culpabilidad.

La Corte de Apelaciones referida, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público para la contestación del recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal acto, fueron remitidas las actuaciones a este M.T..

Recibido el expediente el 4 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala pasa ha decidir sobre la procedencia o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes.

PUNTO PREVIO

Por cuanto se desprende de oficio emanado del Ministerio del Interior y de Justicia que el procesado R.I.M.P., falleció en fecha 3 de mayo de 2000, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra procedente declarar la extinción de la acción penal en lo que respecta al delito imputado al procesado fallecido.

La Sala, para decidir, observa

El escrito de formalización se encuentra manifiestamente infundado, toda vez que la recurrente hace referencia sólo a los hechos que, en su concepto, son constitutivos del vicio delatado, pero en ningún momento fundamenta la denuncia en la normativa correspondiente y, consecuencialmente, omite señalar las disposiciones legales que considera infringidas, incurriendo así en falta de fundamentación del recurso.

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma como debe ser interpuesto el recurso, los requisitos exigidos para su implementación, lo cual constituye una garantía procesal de impretermitible cumplimiento.

En consideración a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia la Sala que, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso, ha revisado el fallo impugnado y estima que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en cuanto al fallecido procesado R.I.M.P. se refiere, y desestimada, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Penal Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 3 días del mes de agosto del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente

R.P. PERDOMO

PONENTE

Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. 00-967

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