Sentencia nº 256 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de abril de 2007

196º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2007, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la Asociación Civil sin fines de lucro CRUZ ROJA VENEZOLANA — SECCIONAL MÉRIDA, “...Por cuanto habiendo sido notificada la Ministro del Trabajo y Desarrollo Social de la decisión [ Nº 03112, dictada por esta Sala Político -Administrativa en fecha 19 de mayo de 2005, en el expediente Nº AA40-A-2003-000968] en el mes de junio de 2005, sin que a la fecha haya dado respuesta a la citada apelación, se entiende que ha resuelto negativamente, por ficción legal de su silencio administrativo, razón por la cual con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, paso a ejercer RECURSO DE NULIDAD, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de abril de 2003, por [el] cual la Ministro del Trabajo negó la cancelación del Registro que la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida efectuara de la organización sindical SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA...” (folio 1 vto. del presente expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y III (que correspone al II) del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5523/dp.

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