Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

PARTE ACTORA: ROJAS FELIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.154.809.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: M.J.A.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.744, en su carácter de endosatario en procuración al cobro.

PARTE DEMANDADA: C.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.279.302.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA C.C. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233.

MOTIVO: INTIMACIÓN

EXPEDIENTE N° 14996

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió del sistema de distribución de causas el presente expediente, contentivo de la demanda por INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado M.J.A.P., inscrito en el inpreabogado N° 30.744, en su carácter de endosatario en procuración al cobro.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2005, este Juzgado admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano C.E.C.S., a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación.

El 24 de de febrero de 2005, la parte actora consignó fotostatos para librar compulsa a los fines de practicar la citación. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 18 de mayo de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal, dejó constancia de no haber sido posible la citación personal, de la parte demandada ciudadano C.E.C..

El 24 de mayo de 2005, se libró cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio de 2005, se libró nueva compulsa a la parte demandada a los fines de la intimación personal.

En fecha 14 de julio de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal, dejó constancia que la parte demandada ciudadano C.E.C., leyó la compulsa negándose a firmar la misma.

El 21 de julio de 2005, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 07 de octubre de 2005, comparece la ciudadana O.D.S., en su carácter de Secretaria de este Juzgado, quien consignó boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de diciembre de 2005, se agregaron las pruebas promovidas por las partes e igualmente fueron admitidas el 12 de febrero del 2006.

En fecha 20 de mayo de 2005, tuvo lugar el acto de posiciones juradas, que debió absolver la parte demandada ciudadano C.E.C.S., el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado.

El 25 de mayo de 2006, el apoderado de la parte demandada presentó escrito mediante el cual solicitó conforme al Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabrir la oportunidad para celebrar el acto de posiciones juradas y dar cumplimiento al principio de reciprocidad, este Juzgado declaró que el demandado no justificó su inasistencia al acto de posiciones juradas que el mismo solicitó y que lo hizo titular del deber de absolverlas y por tanto el Tribunal negó por improcedente la solicitud de reabrir el acto de posiciones juradas.

En fecha 07 de junio de 2006, se oyó apelación en un solo efecto devolutivo, se ordenó remitir copias certificadas al Tribunal de Alzada.

El 10 de junio de 2005, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar,

En fecha 13 de junio de 2006, la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.C., solicitó se oficiare a la fiscalía con la finalidad de que procedieran a efectuar averiguaciones por presunción del hecho punible de estafa, en consecuencia el Tribunal instó a la parte demandada de realizar la denuncia correspondiente por la presunta comisión del delito de estafa por ante las autoridades competentes.

El 28 de junio de 2006, la parte demandada consignó fotostatos de las actas procesales, con el fin de remitirlas al Tribunal de Alzada, el Tribunal ordenó certificar dichas copias, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 31 de mayo de 2007, el Dr. H.D.V. CENTENO G , Juez provisorio de este despacho, se avocó a la presente causa, ordenando la remisión del expediente al archivo judicial por encontrarse paralizado con la finalidad de su resguardo, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El 28 de octubre de 2010, el abogado M.J.A.P., en su carácter de endosatario en procuración al cobro, consignó convenio autenticado que da fin al proceso litigioso incoado, solicitando la homologación al desistimiento e igualmente solicitó el levantamiento de la medida de enajenar y gravar del inmueble.

En fecha 14 de noviembre de 2010, se recibe resultas de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró Homologado y Pasado a Autoridad de Cosa Juzgada el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado C.C., apoderado judicial de la parte demandada ciudadano C.C., contra el fallo dictado el 25 de de mayo de 2006 por este Juzgado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 28 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal, los abogados M.J.A.P. y O.Á. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.744 y 37.233, respectivamente, mediante diligencia y convenio autenticado DESISTIERON del presente procedimiento, solicitando se homologue el desistimiento.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el Tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada.-

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, en fecha 28 de octubre de 2010, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena levantar medida decretada.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

El SECRETARIO TITULAR,

F.J. BRUZUAL

HdVC/cv

EXP Nro. 14996

Quien suscribe el Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 14996 ante este Tribunal, con motivo de INTIMACIÓN, seguida por la ciudadana F.R., contra el ciudadano C.E.C.S.. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre del dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

F.J. BRUZUAL

FJB/cv.

El 20 de febrero de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana B.Z.R. asistida por la abogada O.D.D.S. consignando poder amplio.

El 07 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión junto al auto que la acuerda, la cual se ordenó expedir por secretaría.

El 20 de febrero de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana B.Z.R. asistida por la abogada O.D.D.S. consignando poder amplio.

de la solicitud planteada de suspender la Mediada decretada en fecha primero (1°) de abril de 2008, el Tribunal lo proveerá por auto separado en el respectivo Cuaderno de Medidas.-

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignados los fotostatos

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