El rol del estado en la emergencia ocasionada por el COVID-19

AutorEzequiel CASSAGNE
CargoAbogado
Páginas253-281
EL ROL DEL ESTADO EN LA EMERGENCIA
OCASIONADA POR EL COVID-19
Ezequiel Cassagne
Abogado
El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie
y el realista ajusta las velas. William George Ward
Resumen: En este artículo se analiza el rol del Estado en situaciones de emergen-
cia, partiendo de la premisa la misma está regulada en la propia Constitución la
cual establece sus limitaciones, entre las cuales está que la misma no origina nue-
vos poderes a favor de los gobernantes, y su ejercicio siempre debe realizarse, de
manera restrictiva y extraordinaria, con el fin de preservar la subsistencia de la
sociedad y del Estado; pudiendo limitarse derechos de las personas, solo de mane-
ra transitoria, mientras dure ese estado de necesidad originado por la situación de
emergencia, y siempre que los mismos no se desnaturalicen.
Palabras Clave: Estado de emergencia. Estado de necesidad. Derechos fundamen-
tales. Restricción.
Abstract: This Paper analyses the role of the State in situations of emergency,
which are regulated in the Constitution, in which are its li mits are stated, in the
sense that through it is not possible to grant new Powers to the government, and its
exercise must always be accomplished in a restrictive and extraordinary way, for
the purpose of preserve the existence of society and of the State. Within such pow-
ers, restrictions can be enacted regarding the citizen’s rights and freedoms, but on-
ly in a transitory way, during the state of necessity originated b y the emergency,
and without denaturalizing them.
Key words: State of emergency. State of necessity. Fundamental rights. Restrictions.
I. EL ROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EN LA EMERGENCIA
Una de las mayores conquistas de la humanidad ha sido la consagración del Estado de
Derecho como modelo de organización de los países. No fue una tarea fácil, sino propia de la
evolución del ser humano a lo largo de siglos. El Estado de Derecho consis te, básicamente,
en asumir que el Estado debe sujetarse al ordena miento jurídico y debe responder por sus
conductas antijurídicas.
Nuestra Constitución nacional adopta este modelo de Estado, a la par que estatuye la
forma republic ana y representativ a de gobierno 1. El recono cimiento de la república hace al
El autor es abogado, e specialista en Derecho Administrativo. Profesor de la Pontificia Universidad
Católica Argentina. Secretario General de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regula-
ción (ASIER). Director de la Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo y Regulación
Económica. Presidente de la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Na-
cional de Derecho y Ciencias Sociales. Director de la Diplomatura de Contratos de Participación
Pública Privada de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Socio de Cassagne Abo-
gados. Miembro del Rotary Club de Buenos Aires
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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Estado de Derecho, pero no se agota ahí mismo. El Estado de Derecho se construye cada día,
y se va fortaleciendo de precedentes y de hitos que pueden ir cambiando de acuerdo a distin-
tas épocas. El derecho fluye, no es inmóvil.
El ordenamiento jurídico que el Estado debe respetar y hacer cumplir viene dado por la
Constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos, los actos ad-
ministrativos, los precedentes, y los principios generales del derecho.
Es en la Constitución nacional d onde se reconocen los derechos y garantías de los ciu-
dadanos, entre los que encontramos el derecho a la vida, la libertad de expresión, la propie-
dad, la igualdad, el derecho a trabajar, a reunirse, la libre circulación, el derecho de defensa , y
muchos otros más2. También en nuestra Carta Magna se definen las competencias de los tres
poderes públicos que conforman el Estado: El Poder Ejecutivo 3, el Poder Legislativo4 y el
Poder Judicial5. La reforma del año 1994 in corporó nuevos derechos y garantías acordes con
nuestro tiempo, como los derecho s de los usuarios y consumidores o el derecho a un ambien-
te sano, entre otros6.
En nuestro sistema, la dignidad de la persona es la fuente central d e todos los principios
y derechos7. Se trata de un sistema constitucional sancionado en el año 1853, que hoy sigue
plenamente vigente. Todos los derechos y garantías allí establecidos no pueden ser alterados
por las leyes que las reglamenten8. Ciertamente no se trata de derechos absolutos dado que
deben armonizarse entre sí, y deben también armonizarse entre los derechos de todos los
ciudadanos9.
El rol del Estado está muy bien definido en nuestra Constitución. El Estado es el garante
de nuestros de rechos y garantías, y debe promover el bienestar nacional y la prosperidad del
país10. Si uno lee el preámbulo, allí mismo los constituyentes se preocuparon en resaltar que
1 Art. 1 de la C.N.
2 Ver arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 32, entre otros; y especialmente el art. 75, inc. 22, que incorpora a
nuestro ordenamiento jurídico y les reconoce jerarquía constitucional, en las condiciones de su vi-
gencia, a varios tratados internacionales de derechos humanos, que reconocen el derecho a la vida,
a saber: Declaración Americana d e los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal
de Derechos Hu manos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimina-
ción Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
y la Convención sobre los Derechos del Niño.
3 Art. 99 de la C.N.
4 Véase art. 75 de la C.N.
5 Cfr. arts. 116 y ss.
6 Ver arts. 41 y 42 de la C.N.
7 Cfr. Cassagne, Juan Carlos, Los Grandes Principios del Derecho Público Constitucional y Admi-
nistrativo, La Ley, Buenos Aires, 2015, p. 48. El principio de la dignidad de la persona está expre-
samente contemplado en el art 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene
jerarquía constitucional conforme lo establece el art. 75, inc. 22 de la CN.
8 Art. 28 de la C.N.
9 Cfr. CSJN, in re “Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshaw, Julieta “ de fecha 28/4/1922, Fallos:
136:170; in re “Avico, Oscar Agustin c/de la Pesa, Saúl G.”, de fecha 7/12/1934, Fallos: 172:21.
10 Ver art 6, y 75, incs. 12, 18, 19, 23 y 32 de la C.N.

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