Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DR. H.M.C.F..

La Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces R.D.G.C. (ponente), Gloria Pinho y R.H.P., en fecha 08 de diciembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Balza Altuve J.R., contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Juicio del referido Circuito Judicial, de fecha 26 de julio de 2.006, publicada el 21 de septiembre del 2006, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de dos (02) años y once (11) meses de prisión y a la pena pecuniaria de ochocientos dieciséis con sesenta y séis (816,66) Unidades Tributarias, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, previstos en los artículos 442, primer aparte, en relación con el 99 y 444, segundo aparte, ambos del Código Penal. En perjuicio del ciudadano R.A.C.R..

Contra la referida sentencia propuso recurso de casación los abogados en ejercicio H.A.A. y C.D.G.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.519 y 52.055 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano J.R.B.A..

En fecha 05 de marzo de 2007, se recibió el expediente remitido de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso planteado, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

“…el hoy acusado J.B.A., a través de su columna los días viernes en el diario de circulación nacional “El Nuevo País”, mantiene sistemáticamente una campaña de descrédito y ofensas, estigmatizando a nuestro representado, como se evidencia de Transcripción de los textos de las mencionadas columnas: DIARIO EL NUEVO PAÌS, VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2005.- “Los reyes de la ineficiencia e incapacidad, quienes a pesar de las promesas hechas tanto por el Ministro de Minfra, R.C., como el Presidente del CSB, A.C.R., de las contrataciones, presupuestos cobros de comisiones por la reconstrucción de la Torre Este del Complejo Parque Central. Por este motivo están listas pero un año después de lo previsto. Ah, y por cierto, R.A. ¿desde cuando no comes carne en vara con el gordo Rosendo y le dices: ¡sube R.M. con el enemigo! .- DIARIO EL NUEVO PAÍS, VIERNES 06 ENERO 2006. “supuestamente se pasaron de incapaces e ineptos y embusteros el ministro y viceministro de Infraestructura R. carrizales y un tal Carrasco Roa a los que llaman presuntamente los dos ligaditos, los mismos están convirtiendo el problema del viaducto en un largometraje; ya que por los vientos que soplan están más perdidos que el hijo de Limberg. H.R. abre los ojos y olvídate de compadrazgos con Carrizales y de los dos cauchitos que te pueden costar una tragedia de grandes proporciones. “.- DIARIO EL NUEVO PAÍS, VIERNES 13 DE ENERO 2006. H.R. hasta cuando vas a mantener los dos ligaditos y su equipo de Infraestructura R.C. y A.C.R., quienes hace 15 meses le aseguraron al país públicamente que el viaducto Nº 1 de la autopista Caracas-La Guaira no colapsaría. Deberían ser destituidos por imprudentes, negligentes, embusteros e incapaces, igualmente deberían responder ante el país por los 14 millones de bolívares invertidos en la recuperación del colapsado viaducto y por los presuntos actos de abusos de poder y corrupción en la recuperación de la Torre Este del complejo Parque Central....” (sic).

DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los impugnantes interpusieron recurso de casación en los términos siguientes:

ÚNICA DENUNCIA:

Infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señalan Por que la recurrida no determinó cuáles fueron los hechos concretos que configuran el delito de difamación y cuáles configuran el delito de injuria, violándosele de esta forma a su defendido el debido proceso y la tutela Judicial efectiva, lo cual trae como consecuencia la inmotivación de la sentencia. Para finalizar, los impugnantes solicitan la nulidad de las sentencias dictadas de la Primera Instancia como por la Corte de Apelaciones, por violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende la reposición de la causa al estado en que se celebre un nuevo juicio.

La Sala, para decidir observa:

Los delitos por el cual formuló acusación privada el ciudadano R.A.C.R., en su condición de Ministro de Infraestructura contra el ciudadano J.R.B.A., son los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada previsto en los artículos 442, primer aparte y 444, segundo aparte, ambos en relación con el 99, todos del Código Penal.

El artículo 442 del Código Penal, en su primer aparte establece:

Artículo 442 Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público de un año a tres años, y multa de cien unidades tributarias (100. U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)...

(sic).

Asimismo el artículo 444 del Código Penal, segundo aparte expresa:

Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en un lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que debe aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

(sic).

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza:

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

De las normas transcritas se desprende que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, pues los delitos por los cuales se interpuso la denuncia tienen una pena inferior a 4 años de prisión, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que taxativamente, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles a través del recurso de casación.

En virtud de lo antes expuesto, el presente recurso de casación debe ser desestimado por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados H.A.A. y C.D.G.F., en su carácter de defensores privados del ciudadano J.R.B.A..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 12 días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A. Aponte B.R.M. de León

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria, Gladys Hernández González

HMCF/

Exp. Nº 07-102

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