Decisión nº 1722-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Aprehension

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 30 de Junio de 2006

196° y 147°

Decisión Nº 7C-1722-06 Causa Nº 7C-661-03

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, realizada por parte del ciudadano Abogado J.A.M., en su carácter de FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano R.G.F., de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° 14.656.206, profesión u oficio chofer, hijo de L.A.G., reside en el Barrio Los Planazos, cerca del Negocio La Abuelita, Teléfono Movil 0414-6190447, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del Articulo 9 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito y copias (las cuales fueron confrontadas con la investigación que lleva la citada Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto fue presentada a efectos videndi por la Representación de la Vindicta Pública), que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que los hechos tuvieron su acontecimiento en fecha 10 de Junio del año 2003, donde resultaron detenidos los ciudadanos R.G.F. y B.C.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha nueve de mayo de 2006, se encontraba fijada el Acto de Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y la misma se difirió por la incomparecencia del ciudadano Imputado R.G.F..

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir que participó en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del Articulo 9 Ejusdem; por lo que se declara Con lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano R.G.F., de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° 14.656.206, profesión u oficio chofer, hijo de L.A.G., reside en el Barrio Los Planazos, cerca del Negocio La Abuelita, Teléfono Movil 0414-6190447, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del Articulo 9 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo se observa que este Tribunal ha fijado el Acto de Audiencia Oral en fechas 07/02/2006, 09/03/2006, 27/04/2006, 09/05/2006, y todas se han diferido por la inasistencia del Imputado de autos. Así mismo se observa en el libro de Presentaciones No. 3, pagina No. 281, llevado por este Despacho Judicial, que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal en fecha 30/06/2004, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano R.G.F., de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° 14.656.206, profesión u oficio chofer, hijo de L.A.G., reside en el Barrio Los Planazos, cerca del Negocio La Abuelita, Teléfono Movil 0414-6190447, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del Articulo 9 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO,

ABOGADO E.R.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 7C-1722-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libro Orden de Aprehensión remitiéndola a la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público bajo oficio No. 3092-06.

EL SECRETARIO,

ABOGADO E.R.

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