Sentencia nº 96 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000001

En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad número 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (en funciones de distribución), a los fines de practicar las notificaciones ordenadas. En ese mismo sentido, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 2, de fecha 23 de enero de 2014, esta Sala Electoral, declaró su competencia para el conocimiento del presente recurso contencioso electoral, declaró procedente la medida cautelar solicitada por lo que ordenó la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones, cuyo acto de votación fue fijado para el día 29 de enero de 2014 hasta tanto se decida el presente recurso. Finalmente, ordenó a los miembros de la Comisión Electoral electa en ejecución de la sentencia de esta Sala número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010, conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M., que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.).

Por auto de fecha 23 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar de la mencionada sentencia a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), integrada por los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y Lucidio Alarcón. Del mismo modo acordó notificar dicho fallo a la Comisión Electoral integrada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., así como al Ministerio Público. A tales fines acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), así como al Ministerio Público.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación, verificado en autos las notificaciones ordenadas, acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a ser publicado en el diario Últimas Noticias.

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, consignó instrumento poder en el cual el abogado A.R.B., antes identificado, le sustituyó, reservándose su ejercicio, el mandato que le otorgó el recurrente para actuar en el presente recurso. En el mismo acto, retiró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 10 de marzo de 2014, el abogado P.B.Z., antes identificado, consignó ejemplar del diario “Últimas Noticias” contentivo de publicación del cartel de emplazamiento a los interesados.

El 24 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dictó auto mediante el cual abrió la causa a pruebas, por el lapso de cinco (5) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Vencido el lapso probatorio, el 6 de mayo de 2014, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el 5 de junio de 2014 para que las partes presenten sus informes orales.

El 5 de junio de 2014, se celebró el acto de informes orales, con la asistencia del apoderado de la parte recurrente, abogado P.B.Z.; y de la abogada R.O., Fiscal Séptima del Ministerio Público designada para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 7 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en el presente caso por un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a partir de la fecha.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano R.V.G., actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., señaló que “[e]n fecha once 11 de mayo de 2010 (sentencia N° 60) esta Sala declaró procedente la solicitud de medida cautelar (…) y en consecuencia, se suspendió el acto de votación fijado para el día 12 de mayo de 2010, para la escogencia de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes” (corchetes de la Sala).

Advirtió que “[p]osteriormente mediante sentencia N° 154 de fecha 01 de noviembre de 2010 esta Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes y en consecuencia le ordenó a la Junta Directiva de la Asociación que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del (sic) dicho fallo, formalizara la convocatoria a elecciones ante el C.N.E., omitiendo el requerimiento relativo a la consignación de la constancia de inscripción en el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (…) igualmente le ordenó a los miembros actuales de la Junta Directiva que contin[uaran] en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto fueren electos los nuevos integrantes” (corchetes de la Sala).

Manifestó que “[e]n fecha 15 de mayo de 2013 esta Sala mediante sentencia N° 18 ordenó la ejecución forzosa de la sentencia N° 154, por lo que el día 25 de junio de 2013, [su] representada dio estricto cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo mediante escrito presentado por ante [esa] Oficina Regional Electoral del Estado Mérida (…) y en tal sentido se realizó la convocatoria al proceso de elecciones, en los términos plasmados en dicho escrito de formalización” (corchetes de la Sala).

Indicó que conforme a lo ordenado por esta Sala “…se fijó la fecha en la que se celebraría la asamblea general de asociados para elegir la comisión electoral y se fijó el día 26 de febrero de 2014 como el señalado para realizar el acto de votación cuyo objeto sería elegir a los miembros de la Junta Directiva…”.

Adujo que “…AEULA efectuó en fecha 29 de noviembre de 2013 la asamblea en la cual se eligió la Comisión Electoral, pues en acatamiento de sus Estatutos el día 27 y 28 de noviembre no hubo quórum reglamentario…” (resaltado del original).

Señaló que “[e]n fecha 01 de diciembre de 2013, [su] representada le dirigió al CNE Oficina Regional Electoral del Estado Mérida un oficio en donde le informó que el día 29/11/13 se eligió la Comisión Electoral” (corchetes de la Sala).

Arguyó que “…la Comisión Electoral quedó conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y ROSARIO UZCÁTEGUI…” (mayúsculas del original).

Advirtió que “…contrariamente a lo que sistemática y reiteradamente ha ordenado la Sala Electoral en las sentencias vinculantes, los ciudadanos L.V., Y.R.d.A. y Lucidio Alarcón (…) actuando en nombre de una supuesta, negada e inexistente Comisión Electoral pretenden realizar un proceso electoral paralelo al ya formalizado por la Junta Directiva de AEULA por ante la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida…” (resaltado del original).

Señaló que los actos violatorios ejecutados por la denunciada Comisión Electoral paralela “…se evidencian, entre otros: 1) En la entrega de un supuesto ‘PROYECTO ELECTORAL’ que supuestamente consignaron el día 11 de noviembre de 2013 al CNE (…) 2) En aviso publicado en el diario ‘Pico Bolívar’, pagina 11 de fecha 22 de noviembre de 2013 (…) 3) En declaraciones publicadas en el diario FRONTERA, página 12 de fecha 06 de diciembre de 2013 (…) 4) En declaraciones sobre inscripción de una plancha publicada en el diario Pico Bolívar, página 16 de fecha 10 de enero de 2014 (…) 5) En notas de prensa aparecidas en las ediciones del día 14-01-14 de los diarios Pico Bolívar y Frontera (…) 6) en aviso publicado en las carteleras de algunas facultades de la ULA…” (mayúsculas del original).

Afirmó, refiriéndose a la nota de prensa publicada en el Diario Frontera, que “…ningún Presidente aparece firmando o avalando tal manifestación, como tampoco aparece firmando el Presidente, la correspondencia dirigida a la Directora de Personal de la ULA, ni mucho menos el oficio contentivo de la entrega de un supuesto ‘PROYECTO ELECTORAL’ que consignaron el día 11 de noviembre de 2013 ante el CNE…” (mayúsculas del original).

Denunció que “…la espuria Comisión Electoral ha hecho por propia cuenta, de una forma arbitraria, inicua, despótica y caprichosa, la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de [su] patrocinada, sin que exista al respecto ninguna autorización del CNE (todo lo contrario pues el CNE acreditó y validó la Comisión Electoral electa en la asamblea de fecha 29-11-13) y sin que mucho menos exista algún proyecto electoral aprobado por dicho organismo…” (corchetes de la Sala).

Advirtió que “[t]odas esas actuaciones que realiza la ÍRRITA COMISIÓN ELECTORAL, son vías de hecho que contradicen abiertamente lo ordenado sistemática y reiteradamente por las sentencias mencionadas, razones por lo cual solicita[ron] a esta Sala restablezca la situación jurídica infringida a los fines de que todos los actos electorales se mantengan apegados a lo ordenado por las mencionadas sentencias y por ende a la Ley, de modo que tomando en cuenta la formalización que hici[eron] ante el CNE, según escrito de fecha 25 de junio de 2013, se tramite y continúe el proceso de elecciones ya formalizado por la Junta Directiva de AEULA, todo conforme al mandato de la Sala Electoral…” (resaltado, mayúsculas y subrayado del original, corchetes de la Sala).

Finalmente solicitó se declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y se ordene la notificación de los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y LUCIDIO ALARCÓN y de “…cualquier otro que atribuyéndose la cualidad de miembros de una supuesta comisión electoral, bien sea actuando de manera conjunta o separadamente, que pretendan seguir un proceso electoral paralelo en la Asociación de Empleados de La Universidad de Los Andes, abstenerse de ejecutar cualquier actuación o medida tendiente a activar proceso electoral alguno (…) dejándose sin efecto todo lo actuado por la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de La Universidad de Los Andes en el proceso electoral anteriormente indicado”.

III

INFORMES ORALES

En fecha 5 de junio de 2014, se celebró la audiencia oral y pública para oír los informes de las partes, en cuya oportunidad se dejó constancia que se encontraba presente el abogado P.B.Z., invocando el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A.), parte recurrente. Del mismo modo se dejó constancia de la presencia de la abogada R.O., Fiscal Séptima del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Sala Electoral.

Así, el apoderado de la parte recurrente al momento de su exposición insistió en la ilegalidad de la Comisión Electoral objeto de la denuncia, por arrogarse funciones de la Comisión Electoral acreditada ante el C.N.E., y publicar una convocatoria a elecciones para el 29 de enero de 2014, destinadas a designar a las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A. E. U. L. A.), sin estar facultada para ello. Asimismo, agregó que el proceso electoral se ha venido desarrollando conforme con las pautas fijadas en las decisiones de esta Sala Electoral, antes referidas.

IV

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, comenzó señalando que en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2013, en la cual se designó la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), se afirma que “...la Federación FENASTEV no ha renovado sus autoridades desde hace más de 18 años y no está inscrita en el Ministerio del Trabajo; esto es un reconocimiento expreso que hace la Asociación en cuanto a la Federación, a la cual según el artículo 2 de sus Estatutos está afiliada, Federación [que] por tanto [su] funcionamiento está al margen de la Ley” (corchetes de la Sala).

Señaló asimismo, que de acuerdo al artículo 68 de los Estatutos de la Asociación, “…el Delegado de FENASTEV es el representante de la Asociación (AUELA) ante el C.G. de la Federación Nacional de Trabajadores de Educación Superior de Venezuela y tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Generales en la Junta Directiva Principal y el C.G.”.

En virtud de lo anterior, el Ministerio Público “…cuestiona que se lleve a cabo un proceso electoral de una Asociación afiliada a una Federación que es ilegítima, según la propia confesión del recurrente y que por ello se hace imperativo regularizar la situación de la Federación”.

No obstante lo anterior, ante la presunción que opera “…en contra de la recurrida al no consignar en autos ni los antecedentes administrativos de este caso, ni el informe, ambos requeridos por esta Sala Electoral y que del expediente se desprende que la Asociación recurrente ha actuado apegada a derecho (…), en el proceso electoral de autos, por lo que el Ministerio Público considera que su recurso debe declararse con lugar, pero instando a la Asociación recurrente ha (sic) realizar todo lo conducente para estar afiliada a una Federación cuyo funcionamiento se ajuste a derecho”.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Una vez efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente corresponde pronunciarse sobre el merito del asunto, y en ese sentido se observa que el recurrente, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), denunció que una “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, [había] convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”, en la cual “…los ciudadanos L.V., Y.R.d.A. y Lucidio Alarcón (…) actuando en nombre de [esa] supuesta, negada e inexistente Comisión Electoral pretenden realizar un proceso electoral paralelo al ya formalizado por la Junta Directiva de AEULA por ante la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida…” (corchetes de la Sala, resaltado del original).

En ese orden, agregó que “…la espuria Comisión Electoral ha hecho por propia cuenta, de una forma arbitraria, inicua, despótica y caprichosa, la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de [su] patrocinada, sin que exista al respecto ninguna autorización del CNE (todo lo contrario pues el CNE acreditó y validó la Comisión Electoral electa en la asamblea de fecha 29-11-13) y sin que mucho menos exista algún proyecto electoral aprobado por dicho organismo…” (corchetes de la Sala).

Añadió, que en esa Asamblea General de Asociados realizada el 29 de noviembre de 2013, por mandato de esta Sala Electoral se eligieron los miembros de la Comisión Electoral que se encargaría de organizar el proceso para las elecciones de las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes AEULA, quedando la misma conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U..

Advirtió, que “[e]n fecha 01 de diciembre de 2013, [su] representada le dirigió al CNE Oficina Regional Electoral del Estado Mérida un oficio en donde le informó que el día 29/11/13 se eligió la Comisión Electoral” (corchetes de la Sala).

Es necesario advertir que esta Sala en sentencia número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010, conforme a la cual declaró la nulidad del proceso electoral celebrado en esa organización para elegir su Junta Directiva, ordenó a la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), lo siguiente:

…tomando en cuenta que el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Electoral podrá organizar procesos electorales por ‘…orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…’, este órgano jurisdiccional estima que en lo sucesivo, los procesos para la elección de las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes deben ser participados a los fines consiguientes al C.N.E. conforme a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, vista la trascendencia de los intereses laborales que ella representa

(resaltado del original).

De modo, que es menester verificar que el proceso electoral en curso de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), se desarrolla conforme con los parámetros establecidos en la aludida decisión; esto es, si hubo participación formal al C.N.E. de la convocatoria al proceso de elecciones y que la misma la haya realizado el órgano competente.

Advierte la Sala, que la recurrida no presentó durante el proceso ningún alegato, ni tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, ni produjo conclusión alguna, por tanto el análisis a realizar se circunscribe a los hechos denunciados por el recurrente y verificar que los mismos hayan resultado lesivos o no al derecho al sufragio y a la participación de los afiliados a la mencionada Asociación.

Ahora bien, en relación con la formalización de la convocatoria a elecciones ante el C.N.E., el artículo 12 de las “Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales”, establece lo siguiente:

Artículo 12. Las organizaciones sindicales deberán notificar formalmente la convocatoria del proceso de elecciones sindicales al C.N.E., a los fines de garantizar los derechos e intereses de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.

Esta notificación deberá ser escrita y contener:

1. La indicación de los y las representantes de la organización sindical a elegir.

2. La fecha prevista para celebrar la asamblea de trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas de la organización sindical para elegir a la Comisión Electoral.

3. La fecha prevista para realizar la elección de los y las representantes de la organización sindical.

Parágrafo Primero: En la oportunidad de presentar la notificación formal prevista en la presente disposición, la organización sindical consignará ante el C.N.E.c.d. haberla inscrito ante el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, podrá solicitar al C.N.E. la asesoría técnica y el apoyo logístico para la realización del proceso de elecciones sindicales.

Parágrafo Segundo: La notificación formal de convocatoria al proceso de elecciones sindicales deberá ser publicada por el C.N.E., y por las organizaciones sindicales en las carteleras sindicales y centros de trabajo.

Parágrafo Tercero: Los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas a la organización sindical podrán presentar recursos electorales ante el C.N.E. contra la decisión de convocar a elecciones sindicales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la notificación formal por el C.N.E..

Parágrafo Cuarto: No podrá darse inicio al proceso electoral de las organizaciones sindicales si no se ha cumplido con la formalidad establecida en este artículo

(Resaltado de la Sala).

Observa esta Sala, que cursa a los folios 19 al 43 del expediente, los Estatutos de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), en cuyo artículo 42 literal c, establece como atribuciones del Presidente de la Junta Directiva “…Representar a la Asociación y ejercer su personería conjuntamente con el Secretario de Organización y Secretario de Finanzas en todos los actos, ante personas naturales o jurídicas de cualquier índole, judicial o extrajudicialmente…”; así que es a la Junta Directiva de la referida asociación, a quien corresponde formalizar ante el C.N.E., la convocatoria a elecciones.

En este caso, observa la Sala que cursa al folio ochenta (80) del expediente, original del oficio número 170-2013 emitido por la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.) en fecha 1 de diciembre de 2013 y dirigido al Director de la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M., cuyo contenido establece lo siguiente:

La Junta Directiva de la Asociación de Empleados La Universidad de Los Andes (AEULA), se dirigen a usted con la finalidad de saludarle y a la vez remitirle acta de la Asamblea Extraordinaria realizada el día 29 de noviembre en horas de la mañana en la sede de AEULA, donde se procedió a elegir a los miembros de la Comisión Electoral, que regirá el proceso 2014-2017

(resaltado del original).

Asimismo, cursa a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y nueve (89) del expediente, original del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013, y original de la lista de los asistentes a la misma, identificados con nombres, apellidos, números de cédulas y firmas, y en la cual se eligió a los miembros de la Comisión Electoral, quedando conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U..

Igualmente, cursa al folio ciento ocho (108) del expediente, extracto de un ejemplar del Diario Pico Bolívar de su edición del día 22 de noviembre de 2013, contentivo de una convocatoria a elecciones a celebrarse en fecha 29 de enero de 2014, para elegir a las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), observando esta Sala que dicha convocatoria está firmada por los ciudadanos L.V., Lucidio Alarcón y Y.R. como supuestos miembros de la Comisión Electoral, sin embargo, dichos nombres difieren de los elegidos en la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013, y notificada a la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M. en fecha 1 de diciembre de 2013, por lo que estaría siendo convocada por un órgano distinto a la Comisión Electoral acreditada ante el C.N.E..

Siendo así, es pertinente invocar el criterio de esta Sala contenido en sentencia número 232 del 11 de diciembre de 2007, en la cual se pronunció respecto de la importancia de la legitimidad del órgano que le corresponde efectuar la convocatoria a elecciones, de la siguiente manera:

En todo caso, la convocatoria a elecciones debe cumplir su fin, y los vicios e irregularidades que se le imputen a ésta deben ser de tal magnitud, que altere el resultado general de la elección. De lo contrario, la voluntad popular debe ser respetada, y las irregularidades invocadas deben ser subsanadas o convalidadas, según el caso; excepto en aquellos casos en que la convocatoria a elecciones haya sido efectuada por un órgano manifiestamente incompetente, lo cual acarrearía la nulidad absoluta del acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(resaltado de la Sala).

Evidencia el extracto resaltado, que la convocatoria a elecciones realizada por un órgano manifiestamente incompetente acarrea la nulidad absoluta del acto, es decir, configura un vicio que no es susceptible de convalidación.

Tal como se indicó anteriormente, en el caso presente fueron supuestos miembros de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), los que publicaron una convocatoria a elecciones a celebrarse el 29 de enero de 2014, para elegir la Junta Directiva de la mencionada Asociación, sin que se evidencie de autos que quienes la suscriben hayan sido elegidos en Asamblea como miembros de la Comisión Electoral, tal como lo disponen las Normas dictadas por el C.N.E. y los Estatutos de la referida Asociación, por lo tanto, no sólo fue un órgano incompetente sino inexistente en el organigrama de dicha Asociación, el que convocó al acto electoral a celebrarse el 29 de enero de 2014.

Por lo antes expuesto, queda evidenciado que la convocatoria a elecciones destinada a la escogencia de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, -folio 108 del expediente- cuyo acto de votación fue pautado para el día 29 de enero de 2014, fue realizada por personas y órganos manifiestamente incompetentes; por lo que esta Sala Electoral declara con lugar el recurso contencioso electoral ejercido y en consecuencia, la nulidad de la convocatoria antes aludida. Así se decide.

Finalmente, esta Sala Electoral ordena a los miembros de la Comisión Electoral electa en ejecución de la sentencia número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010 de esta Sala y conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M., continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.).

VI

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  1. - CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano R.V.G., actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”.

  2. - NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido.

  3. - ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M. que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Magistrados

El Presidente-Ponente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000001

FRVT.-

En diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 96, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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