Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 197º Y 149º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos ROMANOS KABCHI, G.K.C., Y.K.C. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.602, 58.496, 102.896 y 116.147, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración al cobro de dos (2) letras de cambio signadas con los Nos. 1/3 y 2/3, por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) la primera de ellas y la suma de sesenta y seis millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs.66.500.000,00) la segunda; dichas letras de cambio fueron libradas en beneficio de la endosante en procuración, la empresa mercantil RUTAS AEREAS C.A.. (RUTACA), entidad registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de febrero del año 1974, bajo el No. 38, folio 88 al 98 vto, Tomo L118, en fecha 7 de diciembre de 2005, para ser pagadas a su vencimiento, los días 30 de enero del 2.006 y 30 de marzo de 2006, respectivamente, por la obligada aceptante INVERSIONES GRAFICOR C.A., sociedad de comercio debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el No. 80, Tomo 35-A-Sgdo, y avaladas de manera personal y solidaria por el ciudadano C.N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.132.482. Alegaron los apoderados de la parte actora, que siendo múltiples las diligencias practicadas a fin de lograr que la aceptante o su avalista cumplan con las obligaciones patrimoniales a las que se obligaron con la suscripción de las letras de cambio cuyo cobro hoy se demanda, siendo todas estas diligencias infructuosas, y siguiendo instrucciones de su endosante RUTAS AEREAS C.A., ocurrieron en demandar en forma conjunta y solidaria, como en efecto formalmente demandaron por cobro de bolívares (Intimación), a la empresa mercantil INVERSIONES GRAFICOR C.A., así como su avalista mercantil C.N. de GONZALEZ, ambos identificados plenamente, para que convengan en pagar, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal a las siguientes cantidades: Primero: Ciento sesenta y seis millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 166.500.000,00), que es

la cantidad del principal de las letras de cambio no pagadas. Segundo: Ocho Millones Novecientos Cincuenta Mil Doscientos Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.950.208,33), que es la cantidad de los intereses de mora calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de los respectivos vencimientos de cada una de las letras de cambio, hasta la fecha en que se presenta esta demanda. Tercer: Los intereses por vencerse desde la fecha en que se presenta esta demanda hasta las letras de cambio, intereses éstos que deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo que ponga fin a éste juicio. Cuarto: Doscientos setenta y siete mil bolívares (Bs. 277.500,00) por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento del principal de las letras de cambio. Quinto: La indexación. Estimando la cuantía de la demanda en la suma de ciento setenta y cinco millones setecientos veintisiete mil setecientos ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 175.727.708,33).

Admitida la demanda en fecha 17 de abril del año 2007, se ordenó intimar a los codemandados la sociedad mercantil INVERSIONES GRAFICOR C.A., y al ciudadano C.N.G., ya identificados para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a fin de que apercibidos de ejecución pagaren, acreditaren haber pagado o formulasen oposición al decreto intimatorio, advirtiéndoseles que de no pagar o no ejercer oposición dentro de dicho lapso se procedería a la ejecución forzosa.

En fecha 25 de julio de 2007, comparecieron por ante este Juzgado la abogada M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.147, en su carácter de endosataria en procuración de dos (2) letras de cambio libradas a favor de la empresa mercantil RUTAS AEREAS C.A., (RUTACA), y consignó en tres (3) folios útiles, convenimiento celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de julio de 2007, a los fines de su homologación.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que la sociedad mercantil INVERSIONES GRAFICOR C.A., está representada por el abogado G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7066, representación esta que anexó marcado con la letra “A”, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2007, dando fe pública el notario que tuvo a su vista copia del poder otorgado al mencionado abogado por INVERSIONES GRAFICOR C.A., autenticado en la Notaria Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de junio de 2005, bajo el No. 36, Tomo 51.

Comoquiera que al momento de llevarse a cabo el convenimiento, la actora aceptó la cantidad ofrecida, se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, formulado en fecha 23 de julio del año 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramirez

En la misma fecha de hoy de febrero del año 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

EXP.No. 44.210

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