Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 07 de Enero de 2006

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000015

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04-01-06, impuesta al ciudadano R.J.G.S., ya identificados y a tal efecto observa:

La Fiscalía 6° del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Dtgo. J.P. y Agte E.P., quiénes el día 01/01/06 a las 10:50 p.m., recibieron una llamada anónima informando que el sector de la Ermita, específicamente al final de la calle 13 con Av. 22 de esta localidad, se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, al llegar al mismo nos percatamos que se encontraban el mencionado ciudadano, quien al vernos adopto una actitud nerviosa y procedió a esconder dicha arma de fuego, se procedió a realizar la respectiva revisión, quedando identificado como R.J.G.S., C.I: 12.593.029, quedando detenido, y puesto a la orden de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento abreviado y le Impusiera las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento abreviado, por lo que deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal y procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado R.J.G.S., de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal en las taquillas de presentación del Circuito Judicial Penal, a partir del día 12-01-06; y la prohibición de portar armas de fuego. Se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al imputado R.J.G.S., venezolano, de cédula de identidad Nro 12593029, venezolano, casado, de oficio comerciante, residenciado en Quibor, final calle 13 casa s/n, La Ermita, por la presunta comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. Y.K.M.

LA SECRETARIA

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