Decisión nº 1294 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCobro De Bolivares (Vía Intimatoria)

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por las ciudadanas A.R.R.R. Y A.X.R.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 11.718.561 y 4.365.938, domiciliada la primera de las nombradas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Sucre del Estado Aragua, asistidas por el Abogado J.R.U.B., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.597, en contra de las ciudadanas I.J.C. FARIA Y ESMEIRA DEL C.P.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 3.485.338 y 14.473.514, la ultima de las nombradas en su carácter de representante legal del n.M.E.R.P..-

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.010, el Tribunal recibió la respectiva demanda, dándole entrada, formándose expediente y numerándose. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Según diligencia de fecha cuatro (04) de Junio del año 2010, las ciudadanas A.R.R.R. Y A.X.R.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 11.718.561 y 4.365.938, otorgaron Poder Apud-Acta a los Abogados J.R.U.B. y DAIVY OCANDO MONTIEL, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos° 51.597 y 68.539.-

En fecha catorce (14) de Junio del 2010, el Abogado J.R.U.B., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.597, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas A.R.R.R. Y A.X.R.D.B., antes identificadas, presentó escrito contentivo de Reforma de la demanda.

El día diecisiete (17) de Junio de 2010, el Abogado J.R.U.B., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.597, consignó constante de siete (07) folios útiles, copias certificadas de los poderes, de los apoderados de los demandados en este proceso a fin de que se practiquen la citación de los demandados en las personas de sus apoderados judiciales.-

En fecha veintiocho (28) de Junio del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, En consecuencia, emplácese a la demandada, para lo cual se ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen la citación de las ciudadanas I.J.C. FARIA Y ESMEIRA DEL C.P.H., antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del ultimo de los citados, en horas de despacho en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha primero (01) de Julio de 2010, la parte demandante solicitó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los siguientes bienes inmuebles:

1) FUNDO AGROPECUARIO “SAN CRISTOBAL”, LOS SEMOVIENTES y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro del Fundo, ubicado en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., con una superficie aproximada de QUINIENTASOCHENTA Y SIETE HECTAREAS (587 Has) de terrenos baldíos, totalmente cercada de alambre con puas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Puerto Nuevo; SUR: Caserío San Felipe y Fundo la Estrella que es o fue de C.N.; ESTE: con terrenos baldíos y el sitio conocido como MATO; y OESTE: con terrenos que dicen pertenecer a los hermanos Faria Paz, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 27, Tomo 6, protocolo Primero. Y registrada la partición de la Comunidad Hereditaria por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con facultades notariales en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 Adicional 12, Protocolo primero, Cuarto Trimestre. Asimismo solicitó se sirva facultar al Tribunal comisionado para que designe un administrador del Fundo Agropecuario para que se encargue de su administración y vigilancia del ganado vacuno y la leche en producción como buen padre de familia. Igualmente solicitó el Tribunal comisionado se sirva dejar constancia de los bienes que se encuentren en el fundo y los semovientes que se encuentre marcados con el hierro perteneciente al ciudadano M.R.S., el cual tiene la siguiente figura ______________ existentes dentro del Fundo Agropecuario San Cristóbal. El administrador que sea juramentado deberá hacerse cargo inmediatamente de la administración del Fundo y presentará en forma mensual un informe del producto y gastos.-

2) Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (676,91 Mts²) según se evidencia de documento de propiedad y según plano tiene una superficie de seiscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Norte de la Avenida Urdaneta entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., conformado por tres locales comerciales, con un piso anexo, tiene una construcción de trece metros con cuarenta y un centímetros de largo por quince metros con cuarenta y seis centímetros de ancho, consta de escaleras, dos cuartos, cocina, comedor, una sala de baño, dos terrazas, construido con bloques de cemento, pisos de cerámicas, puertas de madera y vidrios, cercada de bahareque y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar vía Pública; SUR: la avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de L.d.B.; y OESTE: con propiedad de E.P. y W.R.. Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2.001, anotado bajo el N° 27, Tomo 2 del Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

3) Una parcela de terreno, ubicada en el Angulo Nor-Este formado por el cruce de la Avenida Miranda y una calle sin nombre en la Parroquia San J.M.M.d.P.d.E.Z., el cual tiene una superficie de dos mil trescientos veinte metris (2.320 Mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ejidos; SUR: la mencionada Avenida Miranda; ESTE: terrenos ejidos; y OESTE: la mencionada Calle sin nombre. Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N° 11, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones posteriormente registrado por ante la misma Oficina el día 30 de Enero de 1.998, anotado bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo 1°.-

4) Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (679,91 Mts²), según se evidencia de documento propiedad y según plano tiene una superficie de setecientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Sur de la Avenida Bolívar entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z. y que tiene de construcción veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,78 Mts²) de largo por catorce metros (14Mts) de ancho, consta de tres cuartos, una sala comedor, una cocina, una sala de recibo, un bar, dos garajes, cuatro salas de baño, construida con bloques de cemento, pisos de granito, techo de platabanda, ventanas de vidrios, puertas de madera, cercada en su totalidad en bahareque y cuyos linderos generales actuales son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de L.B. y OESTE: con propiedad de E.d.P. y W.R., adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2.001,anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo 1° y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de herencia en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, protocolo.-

5) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción edificada sobre el mismo, numero de catastro 04-02-08-01, esta ubicada en el alineamiento este de la calle 10, con alineamiento Sur de la Avenida Miranda y Norte con la Avenida Bolívar, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, mide diez metros (10Mts) de frente por cincuenta y seis metros (56Mts) de fondo y esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Avenida Miranda; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: terrenos que son o fueron de J.F. y OESTE: calle 10, sbre dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación y contiene un área libre destinada para estacionamiento, con acceso por la Avenida Miranda delimitado con malla de ciclón y un inmueble con área de construcción de trescientos cuarenta metros (340Mts²), con acceso solo por la Avenida Bolívar, que ocupa todo lo anchote la parcela. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 2.002, anotado bajo el N° 33, Tomo 5, Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo Registro la sentencia de Partición en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

En fecha dos (02) de Julio del año 2010, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, por vía ejecutiva, la parte demandante, ciudadanas A.R.R.R. Y A.X.R.D.B., antes identificadas, han solicitado Medida de Embargo Ejecutivo sobre los siguientes inmuebles:

1) FUNDO AGROPECUARIO “SAN CRISTOBAL”, LOS SEMOVIENTES y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro del Fundo, ubicado en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., con una superficie aproximada de QUINIENTASOCHENTA Y SIETE HECTAREAS (587 Has) de terrenos baldíos, totalmente cercada de alambre con puas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Puerto Nuevo; SUR: Caserío San Felipe y Fundo la Estrella que es o fue de C.N.; ESTE: con terrenos baldíos y el sitio conocido como MATO; y OESTE: con terrenos que dicen pertenecer a los hermanos Faria Paz, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 27, Tomo 6, protocolo Primero. Y registrada la partición de la Comunidad Hereditaria por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con facultades notariales en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 Adicional 12, Protocolo primero, Cuarto Trimestre. Asimismo solicitó se sirva facultar al Tribunal comisionado para que designe un administrador del Fundo Agropecuario para que se encargue de su administración y vigilancia del ganado vacuno y la leche en producción como buen padre de familia. Igualmente solicitó el Tribunal comisionado se sirva dejar constancia de los bienes que se encuentren en el fundo y los semovientes que se encuentre marcados con el hierro perteneciente al ciudadano M.R.S., el cual tiene la siguiente figura ______________ existentes dentro del Fundo Agropecuario San Cristóbal. El administrador que sea juramentado deberá hacerse cargo inmediatamente de la administración del Fundo y presentará en forma mensual un informe del producto y gastos.-

2) Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (676,91 Mts²) según se evidencia de documento de propiedad y según plano tiene una superficie de seiscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Norte de la Avenida Urdaneta entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., conformado por tres locales comerciales, con un piso anexo, tiene una construcción de trece metros con cuarenta y un centímetros de largo por quince metros con cuarenta y seis centímetros de ancho, consta de escaleras, dos cuartos, cocina, comedor, una sala de baño, dos terrazas, construido con bloques de cemento, pisos de cerámicas, puertas de madera y vidrios, cercada de bahareque y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar vía Pública; SUR: la avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de L.d.B.; y OESTE: con propiedad de E.P. y W.R.. Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2.001, anotado bajo el N° 27, Tomo 2 del Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

3) Una parcela de terreno, ubicada en el Angulo Nor-Este formado por el cruce de la Avenida Miranda y una calle sin nombre en la Parroquia San J.M.M.d.P.d.E.Z., el cual tiene una superficie de dos mil trescientos veinte metros (2.320 Mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ejidos; SUR: la mencionada Avenida Miranda; ESTE: terrenos ejidos; y OESTE: la mencionada Calle sin nombre. Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N° 11, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones posteriormente registrado por ante la misma Oficina el día 30 de Enero de 1.998, anotado bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo 1°.-

4) Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (679,91 Mts²), según se evidencia de documento propiedad y según plano tiene una superficie de setecientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Sur de la Avenida Bolívar entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z. y que tiene de construcción veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,78 Mts²) de largo por catorce metros (14Mts) de ancho, consta de tres cuartos, una sala comedor, una cocina, una sala de recibo, un bar, dos garajes, cuatro salas de baño, construida con bloques de cemento, pisos de granito, techo de platabanda, ventanas de vidrios, puertas de madera, cercada en su totalidad en bahareque y cuyos linderos generales actuales son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de L.B. y OESTE: con propiedad de E.d.P. y W.R., adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2.001,anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo 1° y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de herencia en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, protocolo.-

5) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción edificada sobre el mismo, numero de catastro 04-02-08-01, esta ubicada en el alineamiento este de la calle 10, con alineamiento Sur de la Avenida Miranda y Norte con la Avenida Bolívar, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, mide diez metros (10Mts) de frente por cincuenta y seis metros (56Mts) de fondo y esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Avenida Miranda; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: terrenos que son o fueron de J.F. y OESTE: calle 10, sbre dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación y contiene un área libre destinada para estacionamiento, con acceso por la Avenida Miranda delimitado con malla de ciclón y un inmueble con área de construcción de trescientos cuarenta metros (340Mts²), con acceso solo por la Avenida Bolívar, que ocupa todo lo anchote la parcela. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 2.002, anotado bajo el N° 33, Tomo 5, Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo Registro la sentencia de Partición en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

  1. - "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.

  2. - Entrega de una cantidad, que puede ser:

    a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.

    1. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

  3. - La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.

    Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.

    Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.

  4. - La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

    Asimismo el Código de procedimiento Civil establece:

    Artículo 630. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

    En consecuencia, visto que a las demandadas, ciudadanas I.J.C. FARIA Y ESMEIRA DEL C.P.H., antes identificadas, según consta en el auto que corre inserto en el folio dieciocho (18) de la pieza principal del presente expediente, se ordenó notificarlas en fecha 11-05-2010, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento acordado por las referidas ciudadanas y por la parte actora ciudadanas A.R.R.R. Y A.X.R.D.B., Homologado en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2010, y visto que las mismas no han cancelado las cantidades de dinero acordadas en el referido convenimiento, este Tribunal, considera que procede la Medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 y 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes inmuebles anteriormente identificados.

    II

    Ahora bien, en relación a la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandada para la designación de un Administrador del Fundo Agropecuario, para que se encargue de su administración, vigilancia del ganado vacuno y de la leche en producción como un buen padre de familia; asimismo deberá dejar constancia de los bienes que se encuentren en el fundo y los semovientes que se encuentre marcados con el hierro perteneciente al ciudadano M.R.S., el cual tiene la siguiente figura ______________ existentes dentro del Fundo Agropecuario San Cristóbal, presentando en forma mensual un informe del producto y gastos, se ordena a la parte actora indicar el nombre y datos de la persona donde se pretende recaiga la figura del Administrador. Así se establece.-

    III

    Asimismo en relación a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción edificada sobre el mismo, numero de catastro 04-02-08-01, esta ubicada en el alineamiento este de la calle 10, con alineamiento Sur de la Avenida Miranda y Norte con la Avenida Bolívar, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, mide diez metros (10Mts) de frente por cincuenta y seis metros (56Mts) de fondo y esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Avenida Miranda; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: terrenos que son o fueron de J.F. y OESTE: calle 10, sobre dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación y contiene un área libre destinada para estacionamiento, con acceso por la Avenida Miranda delimitado con malla de ciclón y un inmueble con área de construcción de trescientos cuarenta metros (340Mts²), con acceso solo por la Avenida Bolívar, que ocupa todo lo anchote la parcela; se ordena ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias originales o certificadas de los documentos de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES instaurado por las ciudadanas las ciudadanas A.R.R.R. Y A.X.R.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 11.718.561 y 4.365.938, en contra de las ciudadanas I.J.C. FARIA Y ESMEIRA DEL C.P.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 3.485.338 y 14.473.514, la ultima de las nombradas en su carácter de representante legal del n.M.E.R.P., lo siguiente:

  1. ) DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE:

• Un FUNDO AGROPECUARIO “SAN CRISTOBAL”, LOS SEMOVIENTES y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro del Fundo, ubicado en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., con una superficie aproximada de QUINIENTASOCHENTA Y SIETE HECTAREAS (587 Has) de terrenos baldíos, totalmente cercada de alambre con púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Puerto Nuevo; SUR: Caserío San Felipe y Fundo la Estrella que es o fue de C.N.; ESTE: con terrenos baldíos y el sitio conocido como MATO; y OESTE: con terrenos que dicen pertenecer a los hermanos Faria Paz, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 27, Tomo 6, protocolo Primero. Y registrada la partición de la Comunidad Hereditaria por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con facultades notariales en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 Adicional 12, Protocolo primero, Cuarto Trimestre.-

• Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (676,91 Mts²) según se evidencia de documento de propiedad y según plano tiene una superficie de seiscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Norte de la Avenida Urdaneta entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., conformado por tres locales comerciales, con un piso anexo, tiene una construcción de trece metros con cuarenta y un centímetros de largo por quince metros con cuarenta y seis centímetros de ancho, consta de escaleras, dos cuartos, cocina, comedor, una sala de baño, dos terrazas, construido con bloques de cemento, pisos de cerámicas, puertas de madera y vidrios, cercada de bahareque y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar vía Pública; SUR: la avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de L.d.B.; y OESTE: con propiedad de E.P. y W.R.. Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2.001, anotado bajo el N° 27, Tomo 2 del Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

• Una parcela de terreno, ubicada en el Angulo Nor-Este formado por el cruce de la Avenida Miranda y una calle sin nombre en la Parroquia San J.M.M.d.P.d.E.Z., el cual tiene una superficie de dos mil trescientos veinte metros (2.320 Mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ejidos; SUR: la mencionada Avenida Miranda; ESTE: terrenos ejidos; y OESTE: la mencionada Calle sin nombre. Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N° 11, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones posteriormente registrado por ante la misma Oficina el día 30 de Enero de 1.998, anotado bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo 1°.-

• Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (679,91 Mts²), según se evidencia de documento propiedad y según plano tiene una superficie de setecientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Sur de la Avenida Bolívar entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z. y que tiene de construcción veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,78 Mts²) de largo por catorce metros (14Mts) de ancho, consta de tres cuartos, una sala comedor, una cocina, una sala de recibo, un bar, dos garajes, cuatro salas de baño, construida con bloques de cemento, pisos de granito, techo de platabanda, ventanas de vidrios, puertas de madera, cercada en su totalidad en bahareque y cuyos linderos generales actuales son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de L.B. y OESTE: con propiedad de E.d.P. y W.R., adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2.001,anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo 1° y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de herencia en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, protocolo.-

• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios R.d.P.. Machiques de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

• Asimismo en relación a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción edificada sobre el mismo, numero de catastro 04-02-08-01, esta ubicada en el alineamiento este de la calle 10, con alineamiento Sur de la Avenida Miranda y Norte con la Avenida Bolívar, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, mide diez metros (10Mts) de frente por cincuenta y seis metros (56Mts) de fondo y esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Avenida Miranda; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: terrenos que son o fueron de J.F. y OESTE: calle 10, sobre dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación y contiene un área libre destinada para estacionamiento, con acceso por la Avenida Miranda delimitado con malla de ciclón y un inmueble con área de construcción de trescientos cuarenta metros (340Mts²), con acceso solo por la Avenida Bolívar, que ocupa todo lo anchote la parcela; se ordena ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias originales o certificadas de los documentos de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº (1294), en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº (2788). La Secretaria.-

Exp. 17377

HRPQ/614*

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