Decisión nº 43 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 03 DE FEBRERO DE 2004.-

193° y 144°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (08) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), por los Abogados CRISPULO R.R.A. y F.O.C.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 20.219 y 24.439, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA “ROQUERA S.A.” inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 32, Tomo 20-A, de fecha 20-12-1983, con modificación ante el mismo Registro Primero en fecha 03-11-2000, anotado bajo el Nº 50, Tomo 21-A, han interpuesto juicio por DESALOJO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TACHIRA (CAMITA), representada por su DIRECTOR-GERENTE E.M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en San C.E. Tàchira.-

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:

ARTICULO 182:

Los Tribunales previstos en el artículo anterior, conocerán también, en sus respectivas circunscripciones:

1.- De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas;

2.- De cualquier acción que se proponga contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de un millón de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad;

3.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio.

4.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten los Jueces de Distrito en materia inquilinaria;

5.- De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.

La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conocerá de las apelaciones y recursos de hecho que se interponga, dentro del término indicado en el artículo anterior, contra las decisiones dictadas en los juicios a que se refieren los Ordinales 1° y 2° de este Artículo.

ARTICULO 183:

Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales:

1.- De cualquier recurso o acción que se proponga contra lo Estados o Municipios;

2.- De las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares.

De las apelaciones y demás recursos que se interpongan contra las Decisiones de estos tribunales, conocerán los tribunales a quienes corresponda hacerlo, en conformidad con el derecho común, si la parte demandadaza es un particular.

En los juicios interdictales, de deslinde o de desahucio, se aplicará, respectivamente, lo dispuesto en los Títulos VIII, IX, XVI del Libro Tercero, Parte Primera, del Código de Procedimiento Civil…

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En consecuencia, la presente causa es un incumplimiento de contrato de arrendamiento y desalojo, quien debe conocer es un Juzgado de Jurisdicción Ordinaria en materia Civil, razón por la cual

Quien le compete el conocimiento de la presente causa en Primera Instancia es a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y este Tribunal Superior conocerá en Segunda Instancia de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Único Aparte; este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que es el Tribunal funcional y materialmente competente para conocer de la presente causa.-

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

EXP. Nº 4589-03

Ems

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