Decisión nº 158 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteJavier Adolfo Arias Diaz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 30 DE MARZO DE 2003.-

193° y 145°

El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue remitido a este Tribunal Superior, el día Martes Veintinueve (29) de A.d.D.M.T. (2003), con motivo de la DECLINACION DE COMPETENCIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano J.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.075.440, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ROQUERA SOCIEDAD ANONIMA “ROQUERA S. A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 32, Tomo 20-A, de fecha 20 de Diciembre de 1983, con modificación ante el mismo registro Primero de fecha 03 de Noviembre de 2000, anotada bajo el N° 50, Tomo 21-A, debidamente asistido por el Abogado F.O.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.439, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA “INDUSTRIAS MINERAS DEL TACHIRA (CAIMTA).-

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:

ARTICULO 182:

Los Tribunales previstos en el artículo anterior, conocerán también, en sus respectivas circunscripciones:

1.- De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas;

2.- De cualquier acción que se proponga contra la República o

algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de un millón de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad;

3.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio.

4.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten los Jueces de Distrito en materia inquilinaria;

5.- De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.

La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conocerá de las apelaciones y recursos de hecho que se interponga, dentro del término indicado en el artículo anterior, contra las decisiones dictadas en los juicios a que se refieren los Ordinales 1° y 2° de este Artículo.

ARTICULO 183:

Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales:

1.- De cualquier recurso o acción que se proponga contra lo Estados o Municipios;

2.- De las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares.

De las apelaciones y demás recursos que se interpongan contra las Decisiones de estos tribunales, conocerán los tribunales a quienes corresponda hacerlo, en conformidad con el derecho común, si la parte demandadaza es un particular.

En los juicios interdictales, de deslinde o de desahucio, se aplicará, respectivamente, lo dispuesto en los Títulos VIII, IX, XVI del Libro Tercero, Parte Primera, del Código de Procedimiento Civil…

.

En consecuencia, la presente causa es un juicio por COBRO DE BOLIVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO, quien debe conocer es un Juzgado de Jurisdicción Ordinaria en materia Civil, por lo cual a quien le compete el conocimiento de la presente causa en Primera Instancia es un Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil, y en segunda Instancia este Tribunal Superior, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, único Aparte.

En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Juzgado Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que es el Tribunal funcional y materialmente competente para conocer de la presente causa.-

….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………

……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..

……..J.A.A. DIA……………………………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………

……………………………………FDO,……………………………………………………………..

……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..

Exp. N° 4400-2003.-

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