Decisión nº 681 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON

Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2013

202° y 154°

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: ROSA A.U.Q., venezolana, mayor de edad, ganadera, casada, titular de la cedula de identidad N.. 3.933.969 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: A.J.L.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N.. 3.508.686, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.867, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE AVOCAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE DESACATO.

EXPEDIENTE: 001024.

Recibido. D. entrada. F. expediente y numérese. Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de 2013, por el abogado en ejercicio A.J.L.F., previamente identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSA A.U.Q., igualmente identificada, en el cual solicita un AVOCAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE DESACATO conforme al siguiente argumento:

…OMISSIS…Ahora bien, por cuanto de fecha 01 de Marzo del año 2012 el cual fue decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION PECUARIA Y PRODUCCION a toda la extensión de la Finca La Florida, y esta orden impartida y decretada por este honorable Tribunal, fue violada y no aceptada por el I.N.T.I. Región Zulia, Maracaibo por su Director ciudadano W.R. y apoyado por el Defensor Agrario de La Villa del Rosario, E.S., incitando, motivando a las personas de la Cooperativo LA FLORIDA para introducción de maquinas agrícolas a la Finca LA FLORIDA, de manera arbitraria y no permitiéndole a mi representada a hacer uso de la totalidad de las tierras para el desarrollo y progreso agrícola y pecuario, y de esta manera poder contribuir con la seguridad, agroalimentaria de la Nación y violando su estado de derecho; en tal sentido esto trasgredí y viola la normativa dictada por el Tribunal Superior Agrario y esto constituye el delito de desacato tipificado en el Código Penal Venezolano en su articulo 485, que habla de la desobediencia a la autoridad, el cual reza lo siguiente: “El que hubiese desobedecida una orden legalmente impartida por la autoridad o no haya observado alguna medida legalmente decretada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad será castigado con arresto de 5 a 30 días”. En consecuencia solicitamos a este Tribunal se pronuncie, ordene y oficie a la Fiscalia del Ministerio Público, con sede en La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, para que proceda a instruir la referida denuncia por ser dicha Cooperativa LA FLORIDA y el grupo de campesinos culpables y complices de tal delito por cuanto desacataron la orden dictada por este Tribunal Superior Agrario el cual hay evidencias y pruebas que a ello se le ha otorgado las cartas agrarias, documentos y planos y por último solicitaron en la sede central del I.N.T.I en Caracas la referida garantía de permanencias y titulo de adjudicación. Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal: PRIMERO: Inspección judicial para demostrar y evidenciar el desacato tipificado en el Código Penal en su Articulo 485, comparando con la inspección judicial realizada por este honorable tribunal el 02 de Diciembre de 2010. SEGUNDO: Declare violatorio y de nulidad absoluta puesto que viola normativas de orden público y social contrario a derecho, titulo de adjudicación por parte del I.N.T.I., ya que es una violación directa a la medida innominada otorgada al Fundo LA FLORIDA, de fecha 11 de Octubre de 2011 y ampliada el 1 de Marzo de 2012. TERCERO: R. la medida innominada a la protección y producción agropecuaria del Fundo LA FLORIDA en la totalidad de su extensión, permitiéndole a mi representada como propietaria del F. hacer uso y desarrollo de las tierras; de lo contrario la privan de su derecho como productor agropecuario. CUARTO: Abocamiento a la medida impartida por el Tribunal para que sancione a la o las personas, I.N.T.I. que se encuentran en desacato. QUINTO: La paralización de las actividades por parte de la Cooperativa LA FLORIDA, hasta que se pronuncie el Tribunal de la Sala de Casación Social con una sentencia firme sobre el Fundo LA FLORIDA. SEXTO: Notificar por medio de oficio al I.N.T.I., Guardia Nacional Bolivariana y demás autoridades…OMISSIS….

El solicitante acompañó el escrito con los siguientes anexos: 1) Copias fotostáticas simples de inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 02/12/2010, sobre el lote de terreno denomina “Finca La Florida”, marcada con la letra “A”, constante de seis (06) folios útiles, 2) Copia fotostática simple de Garantía de Permanencia, marcada con la letra “B”, constante de cuatro (04) folios útiles, 3) Copia impresa de Internet (pagina del Tribunal Supremo de Justicia), de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 26/03/2012, Expediente Nro. 748, marcada con la letra “C”, constante de veintitrés (23) folios útiles, 4) Copia fotostática simple de Documento de Poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, constante de cuatro (04) folios útiles, 5) Copia impresa de Internet (pagina del Tribunal Supremo de Justicia), de la sentencia de ampliación de medida emanada de este Juzgado en fecha 01/03/2012, Expediente Nro. 748, constante de catorce (14) folios útiles, 6) Denuncia suscrita ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, 7) Denuncia suscrita ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Villa del Rosario del Estado Zulia, constante de cinco (05) folios útiles

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

Ahora bien, en virtud de la solicitud de AVOCAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE DESACATO, presentada por el abogado en ejercicio ABRAHAM DE J.L.F., previamente identificado, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ANA URDANETA DE SALAMA, igualmente identificado, en fecha veintidós (22) de febrero de 2013, en la cual delata los siguientes argumentos:

…OMISSIS…por cuanto de fecha 01 de Marzo del año 2012 el cual fue decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION PECUARIA Y PRODUCCION a toda la extensión de la Finca La Florida, y esta orden impartida y decretada por este honorable Tribunal, fue violada y no aceptada por el I.N.T.I. Región Zulia, Maracaibo por su Director ciudadano W.R. y apoyado por el Defensor Agrario de La Villa del Rosario, E.S., incitando, motivando a las personas de la Cooperativo LA FLORIDA para introducción de maquinas agrícolas a la Finca LA FLORIDA, de manera arbitraria y no permitiéndole a mi representada a hacer uso de la totalidad de las tierras para el desarrollo y progreso agrícola y pecuario, y de esta manera poder contribuir con la seguridad, agroalimentaria de la Nación y violando su estado de derecho; en tal sentido esto trasgredí y viola la normativa dictada por el Tribunal Superior Agrario y esto constituye el delito de desacato tipificado en el Código Penal Venezolano en su articulo 485, que habla de la desobediencia a la autoridad, el cual reza lo siguiente: “El que hubiese desobedecida una orden legalmente impartida por la autoridad o no haya observado alguna medida legalmente decretada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad será castigado con arresto de 5 a 30 días”. En consecuencia solicitamos a este Tribunal se pronuncie, ordene y oficie a la Fiscalia del Ministerio Público, con sede en La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, para que proceda a instruir la referida denuncia por ser dicha Cooperativa LA FLORIDA y el grupo de campesinos culpables y complices de tal delito por cuanto desacataron la orden dictada por este Tribunal Superior Agrario el cual hay evidencias y pruebas que a ello se le ha otorgado las cartas agrarias, documentos y planos y por último solicitaron en la sede central del I.N.T.I en Caracas la referida garantía de permanencias y titulo de adjudicación. Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal: PRIMERO: Inspección judicial para demostrar y evidenciar el desacato tipificado en el Código Penal en su Articulo 485, comparando con la inspección judicial realizada por este honorable tribunal el 02 de Diciembre de 2010. SEGUNDO: Declare violatorio y de nulidad absoluta puesto que viola normativas de orden público y social contrario a derecho, titulo de adjudicación por parte del I.N.T.I., ya que es una violación directa a la medida innominada otorgada al Fundo LA FLORIDA, de fecha 11 de Octubre de 2011 y ampliada el 1 de Marzo de 2012. TERCERO: R. la medida innominada a la protección y producción agropecuaria del Fundo LA FLORIDA en la totalidad de su extensión, permitiéndole a mi representada como propietaria del F. hacer uso y desarrollo de las tierras; de lo contrario la privan de su derecho como productor agropecuario. CUARTO: Abocamiento a la medida impartida por el Tribunal para que sancione a la o las personas, I.N.T.I. que se encuentran en desacato. QUINTO: La paralización de las actividades por parte de la Cooperativa LA FLORIDA, hasta que se pronuncie el Tribunal de la Sala de Casación Social con una sentencia firme sobre el Fundo LA FLORIDA. SEXTO: Notificar por medio de oficio al I.N.T.I, Guardia Nacional Bolivariana y demás autoridades…OMISSIS….

Ahora bien, el solicitante alega la necesidad del decreto de la solicitud propuesta, por cuanto existe un desacato a la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD A LA PRODUCCION PECUARIA decretada en fecha once (11) de octubre de 2011, sobre el fundo agropecuario denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el sector Las Guadas, P.S.Z., Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, cuya ampliación fue realizada en sentencia de fecha primero (01) de marzo 2012, todo en relación con el expediente signado con el Nro. 748 (pieza de medida), de la nomenclatura de este Despacho, contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Medida C. interpuesta por la ciudadana R.A.U.Q. contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional Tierras, en sesión N.. 228/09, de fecha 25 de marzo del año 2009, expediente administrativo N.. 08-023.-017-03449, Punto de Cuenta Nro. 296, en el cual se acordó Inicio del Procedimiento de Rescate y Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno denominado finca “LA FLORIDA”.

Explanado lo anterior, es necesario indicar que la causa N.. 748 (ya descrita), fue remitida en su totalidad y forma original a la Sala de Casación Social-Sala Especial Agraria- del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio N.. 303-2012 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, sobre la decisión que declaro con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto. Dicho esto es evidente, para quien decide, que el expediente (conjuntamente con todas las piezas que lo conforman, incluyendo la medida, en su forma original), se encuentra en consulta en nuestro Máximo Tribunal, y siendo que en este Tribunal Superior, corre una copia fotostática de la pieza de medida del referido recurso, signada bajo el mismo numero (748), cuyo fin es el del ilustrar a las partes sobre cualquier información relacionada con la medida decretada, resulta imposible realizar cualquier actuación relevante que implique alguna decisión de peso, hasta tanto se resuelta lo conducente y sea remitido el correspondiente expediente a este Despacho, y este J. pueda abocarse a su conocimiento. ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, una vez analizado el contenido tanto de lo antes expuesto, como del escrito presentado, quien decide evidencia que la solicitud planteada de forma autónoma, resulta confusa e ilógica, al ser propuesta como una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE DESACATO, siendo este pedimento incongruente en lo que se refiere a las solicitudes autónomas que se encuentran establecidas claramente en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no es descifrable de la misma la intención de proteger producción agrícola animal o vegetal alguna, lo cual constitituye el norte de las referidas medidas; lo cual aunado, al hecho de que por Notoriedad Judicial, se constata que en este Tribunal fue interpuesta causa (signada con el Nro. 748, y descrita parcialmente en los parágrafos anteriores) en la cual fue decretada una medida de protección a la actividad desplegada sobre el fundo LA FLORIDA, y que la misma se encuentra en consulta en el Máximo Tribunal de la Republica, hacen que la presente solicitud resulte Impertinente, dado que existe el expediente correspondiente en el cual el solcitante puede formular su pedimento, cuya pretensión esta contenida en la que, puede inferir este Tribunal, pretende con la solicitud dilucidad en la presente providencia. De manera que, deberá entonces el solicitante formular tal solicitud en el expediente correspondiente, esto es, Exp. N.. 748 de la Nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto no le es dado satisfacer una misma pretensión mediante dos (02) acciones de igual naturaleza y procedimiento, mas aún encontrándose una de ellas en trámite. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y F., declara IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, presentada por la ciudadana ROSA A.U.Q., venezolana, mayor de edad, ganadera, casada, titular de la cedula de identidad N.. 3.933.969 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.J.L.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N.. 3.508.686, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.867, respectivamente, del mismo domicilio. ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE DESACATO, presentada por la ciudadana ROSA A.U.Q., venezolana, mayor de edad, ganadera, casada, titular de la cedula de identidad N.. 3.933.969 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.J.L.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N.. 3.508.686, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.867, respectivamente, del mismo domicilio, relacionada con la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD A LA PRODUCCION PECUARIA decretada en fecha once (11) de octubre de 2011 (ampliación de sentencia de fecha 01/03/12), sobre el fundo agropecuario denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el sector Las Guadas, P.S.Z., Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; Expediente signado bajo el Nro. 748, de la nomenclatura de este Juzgado Superior Agrario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B. GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U MARILETH LUNAR MORINELLY

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el Nº 681 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.UM.L.M.

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