Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 10 de agosto de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.A.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.960.893, domiciliada en Mesa de Cavaca, calle principal la Guajira, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en su condición de representante legal de la niña ***************, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BRUNHIL YUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.196, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE BOLÍVARES, por concepto de prestaciones sociales, seguro social y otras indemnizaciones, retirar el dinero de las cuentas bancarias en razón de la muerte del ciudadano A.J.A., y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña A.F.A.Y., tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ***************, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y por ante cualquier organismo, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre de la referida niña, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Sol. No. 1613

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

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