Sentencia nº AMP-090 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2014

205º y 156º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nº 2014-6522 de fecha 25 de septiembre de 2014, remitió a esta Sala Político Administrativa la copia certificada del expediente correspondiente a la demanda por abstención interpuesta por la abogada R.C.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.356.432, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.575, actuando “en [su] propio nombre”, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por “no dar respuesta a los Recursos de Reconsideración y Jerárquico” ejercidos con ocasión de la negativa para corregir el error en el cual se incurrió al identificar como redactora del documento constitutivo de la sociedad mercantil Tecnologías Llegas, C.A., presentado por la accionante para su inscripción, a otra profesional del derecho.

La remisión ordenada responde a la apelación oída en un solo efecto incoada el 5 de mayo de 2014 por la accionante, contra la sentencia Nº 2014-0654 del 28 de abril de ese mismo año en cuyo pronunciamiento la referida Corte decidió lo siguiente: 1) declaró su competencia para conocer la demanda por abstención; 2) declaró la admisión de la demanda; y 3) ordenó el emplazamiento del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, para la rendición del informe previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 1º de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y en la misma oportunidad la Magistrada E.M.O. fue designada ponente. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de octubre de 2014, la abogada R.C.V.P. consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto del 6 de noviembre de 2014 se dejó constancia del estado de sentencia en la causa, por haber vencido el lapso para dar contestación a la apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante escritos de fechas 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2014, la recurrente solicitó a la Sala dictar sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Mediante auto para mejor proveer AMP-004 del 5 de febrero de 2015, la Sala ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la remisión de la copia certificada de la sentencia Nº 2014-1714 del 27 de noviembre de 2014, donde -de acuerdo a la información suministrada por la página web de ese órgano jurisdiccional- fue declarado el desistimiento de la demanda por abstención, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, para que informase a la Sala si el aludido fallo se encontraba definitivamente firme.

Por escritos de fechas 10 de febrero y 3 de marzo de 2015, la demandante hizo consideraciones respecto a las actuaciones verificadas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y solicitó “que se fije de nuevo la audiencia y sea oída esta apelación en ambos efectos”.

En fecha 21 de abril de 2015 la apelante presentó un escrito, en el cual invocó lo establecido en los artículos 301 y 303 del Código de Procedimiento Civil -relativos a la adhesión a la apelación- y pidió a la Sala dictar sentencia, solicitud que ratificó por diligencia del 13 de mayo del mismo año.

Ahora bien, mediante Oficio Nº 2015-3040 del 6 de abril de 2015 -recibido el 8 del mismo mes y año-, la Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo envió a la Sala la copia certificada de la mencionada sentencia Nº 2014-1714 del 27 de noviembre de 2014, según la cual fue declarado el desistimiento de la demanda por abstención ejercida por la actora; y advirtió que para la fecha de emisión del referido Oficio la causa se encontraba “en el lapso para ejercer el correspondiente recurso de apelación”.

En razón de lo anterior, visto que esta Alzada no tiene certeza respecto a la firmeza del aludido fallo, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala ordena oficiar a la Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, informe acerca de la firmeza de la sentencia Nº 2014-1714 del 27 de noviembre de 2014 (Vid. auto para mejor proveer AMP-139 del 16 de octubre de 2013).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 090.
La Secretaria, Y.R.M.

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