Sentencia nº 701 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.F.M.V., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, respecto al proceso electoral para elegir las autoridades de la CAJA DE AHORROS y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, para el período 2014 al 2017.
Vista la Sentencia N° 91 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 30/06/2016, acordó notificar a V.M.D.S. (recurrente), al C.d.A., C.d.V., y la Comisión Permanente de Sustanciación de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. Se libró boleta y Oficios Nros. 16-466, 16-467, 16-468, 16-470, 16-469 y 16-465.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 91 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual se declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017, esta Sala acuerda notificar al ciudadano V.M.D.S., (recurrente), al C.d.A., C.d.V., y la Comisión Permanente de Sustanciación de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la referida decisión. Líbrese Boleta y Oficios.
Finalmente, se acuerda notificar a los Delegados de Socios Principales o Suplentes de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela y por cuanto no consta en autos su domicilio procesal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se libra cartel, a los fines de notificarlos del referido fallo dictado en fecha 30 de junio de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del referido cartel, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
Caracas, 12 de julio de 2016.
Oficio Nº 16.465
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V. actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
Caracas, 12 de julio de 2016
Oficio Nº 16.466
Ciudadanos:
C.D.A. DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V. actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
Caracas, 12 de julio de 2016
Oficio Nº 16.467
Ciudadanos:
C.D.V. DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V. actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
Caracas, 12 de julio de 2016
Oficio Nº 16.468
Ciudadanos:
COMISIÓN PERMANENTE DE SUSTANCIACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V. actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
Caracas, 12 de julio de 2016
Oficio Nº 16.469
Ciudadana:
IRAIMA OLAIZOLA BLANCO
Superintendente de Cajas de Ahorro Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V. actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
Caracas, 12 de julio de 2016
Oficio Nº 16.470
Ciudadana:
M.E.D.R.
Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V. actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
B O L E T A
Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano V.M.D.S., titular de la cédula de identidad N° 7.952.225, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted y por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., N.J.H.R. y L.L.M.V., itulares de las cédulas de identidad números V.- 3.401.603, V.- 3.094.736, V.- 3.826.472, V.- 2.834.066, V.- 4.354.202 y V.- 6.308.554, respectivamente, actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. N° AA70-E-2015-000099
IMAI/ilp/mj/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A los DELEGADOS DE SOCIOS PRINCIPALES O SUPLENTES DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, que esta Sala Electoral publicó Sentencia N° 91 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V. actuando en su “condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por la “(…) negativa de autorizar la orden de registro de las actas nros. 25 y 26 de fecha 21 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente, concernientes a la juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión permanente de Sustanciación, delegados de socios principales o suplentes, electos para el periodo 2014 al 2017, por ante el registro respectivo. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ANULÓ los actos administrativos identificados con los números SCA-DL-2693 y SCA-DL-171 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 26 de febrero de 2015 y, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública emitir la autorización de protocolización del acta de juramentación de los candidatos electos para ocupar los cargos del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes, electos para el periodo 2014-2017. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificados.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000099
IMAI//ilp/mj/ds