Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: Nº 2007-13607

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana R.I.D.F.V., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 81.736.135, debidamente asistida en este acto por T.B.O. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.094. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 93, de fecha 24/11/2005. El error denunciado consiste que en la referida acta de defunción se asentó el lugar de nacimiento del De Cujus y los apellidos del padre y de la madre del De Cujus incorrectamente, como: el lugar de nacimiento del De Cujus “FUNCHAL”, siendo lo correcto “MACHICO”, y los apellidos de los padres del De Cujus como “JOSE DE FREITAS (DIFUNTO) y DE FRANCISCA OLIM”, siendo lo correcto “JOSE DE OLIM (DIFUNTO) y DE FRANCISCA DE FREITAS” a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar; copia certificada de la traducción de la partida de nacimiento de los padres del De Cujus, fotocopia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento debidamente traducida de la ciudadana R.I.D.F.V..

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el Nº 93, durante el año 2005, de los Libros de Defunciones, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “FUNCHAL”, en su lugar diga y se lea:.. “MACHICO”, y donde dice y se lee:.. “JOSE DE FREITAS (DIFUNTO) y DE FRANCISCA OLIM” en su lugar diga y se lea:.. “JOSE DE OLIM (DIFUNTO) y DE FRANCISCA DE FREITAS” todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA.

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA.

L.G.G.

HJAS/LGG/VAVB

Exp. N° 2007-13607

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