Sentencia nº 505 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 505 N° Expediente : 2016-000031 Fecha: 13/04/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

R.M.O.M. y H.R.A.F., invocando el carácter de Secretaria de Finanzas y Secretario General, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, asistidos por el abogado A.U., mediante el cual interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Junta Directiva y la Junta Electoral del referido Sindicato, en relación con el proceso electoral, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2014.

Decisión:

Se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I., a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo constitucional y la medida cautelar solicitada.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2016

205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2016, por los ciudadanos R.M.O.M. y H.R.A.F., titulares de la cédula de identidad N° 7.153.314 y 5.692.922, respectivamente, invocando el carácter de Secretaria de Finanzas y Secretario General, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, asistidos por el abogado A.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.742, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Junta Directiva y la Junta Electoral del referido Sindicato, en relación con el proceso electoral, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2014, se designa ponente al Magistrado (a) I.M.A.I., a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo constitucional y la medida cautelar solicitada.

La Presidenta,

I.M.A.I.,

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000031

IMAI/ilp/mj

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