Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 10 de Junio de 2009

196º y 147º

PP01-V-2009-000394

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos R.A.O.F. e I.D.J.M.O., titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.556.167 y V-13.960.388 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº44.386. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, para lo que se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

El Secretario,

Abog.A.O..

Luz. R.-

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