Sentencia nº 35 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de mayo de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2003, por la ciudadana Abogada R.Y.G.E., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil J.B.S. PUBLICIDAD, C.A., mediante el cual demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 30 de octubre de 2002, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Fiscal General de la República y, por ser procedente en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al ciudadano o ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

Por cuanto no le corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada por la recurrente de conformidad con los artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo ordenado en las decisiones de esta Sala de fechas, 20 de noviembre de 2002 (Caso: A.V. contra la Ley de Impuesto Sobre la Renta) y 11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Baraka C.A.), se acuerda abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión y remitirlo a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVAN RINCÓN URDANETA

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2003-001050

IRU/JLRC/LOAB.-

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