Sentencia nº 147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

Los hechos acreditados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fueron los siguientes:

… los hechos objeto del proceso, admitidos plenamente por la acusada , fueron descritos de manera clara y sencilla en la acusación fiscal, y se refieren a que siendo las 12:50 minutos de la tarde del día 24-05-2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida (…) hicieron acto de presencia (…) vivienda estaba protegida por una cerca construida con bloques de cemento (…) por lo que procedieron a ubicar a dos (02) funcionarios en la parte trasera de la casa con la finalidad del resguardo (…) acto seguido los funcionarios proceden a tocar la puerta del inmueble manifestándole a sus ocupantes (…) que se trataba de un allanamiento, por lo que un ciudadano se levantó rápidamente de su silla (…) cerrando la reja de protección metálica del inmueble, escuchándose a dos (02) funcionarios policiales gritar que estaba botando la droga, por el desagüe, razón por la cual se decidió saltar la cerca de construcción, y una vez en el interior del patio, se encontraba en el porche del inmueble una ciudadana y tres menores (…) la comisión policial en compañía de los ciudadanos testigos, observándose, apoyado sobre una plancha de cemento, envoltorios de material plástico, que estaban siendo arrojados por el desagüe (…) reunidos con todos los ocupantes del inmueble se informó el motivo de la presencia policial y se le dio lectura a la orden de allanamiento, manifestando la notificada querer ser asistida por su hermano llamado L.A.O.C.. Iniciado así el registro por la parte posterior del inmueble, se encontraron sobre la plancha del fregadero la cantidad de diez (10) envoltorios (…) contentivo en su interior de presunta droga, así mismo en razón de los restos de semillas y vegetales encontrado en el fregadero se procedió a romper la tubería que conduce a la tanquilla, encontrándose la cantidad de trece (13) envoltorios (…) contentivo de presunta droga, así mismo se encontró en el suelo del baño cinco (5) envoltorios similares a los anteriores, setenta y cinco (75) envoltorios (…) contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, encontrados en una tanquilla ubicada en el interior del inmueble, se procedió a la (…) detención de la ciudadana R.O. Contreras…

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El 26 de mayo de 2006, el Ministerio Público, presentó escrito ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, poniendo a la ciudadana R.O.C., con cédula de identidad Nº 11.953.376, a la orden de su despacho, y solicitando se decrete: “… la aprehensión flagrante (…) por cuanto existe inmediatez personal entre el sujeto y el objeto ilícito (…) se declare la aplicación del procedimiento abreviado (…) se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad (…) se precalifica el delito como ocultamiento agravado de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.

El 27 de mayo de 2006, el supra citado Tribunal de Control, dictó un auto de fundamentación de audiencia de calificación de aprehensión o no en situación de flagrancia, acordando: “… se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta incoada por la defensa (…) se acuerda la aprehensión en situación de flagrancia (…) precalifica el delito como ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas especial (…) se acuerda la prosecución del presente proceso por el procedimiento abreviado (…) se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada Rolsaba Osuna Contreras…”.

El 22 de junio de 2006, los ciudadanos A.I.H. e I.J.R.V., Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, del Estado Mérida, interpusieron formal acusación, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, en contra de la ciudadana R.O.C., por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

El 31 de mayo de 2007, se realizó la audiencia, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que luego de haber escuchado a todas las partes, expuso lo siguiente:

… oída la exposición del Ministerio Público y de la defensa (…) a juicio de este Tribunal ésta acusación cumple con todos los requisitos tanto de forma como de fondo establecidos en 326 de la ley (sic), en consecuencia la excepción interpuesta por la defensa (…) no están llenos estos requisitos, por tal motivo éste Tribunal admite la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía (…) con relación a la calificación jurídica del delito, el tribunal considera correcta la calificación dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º (…) y del procedimiento especial por admisión de los hechos (artículo 376 del COPP) (sic) explicando su contenido y alcance, de seguidas se identifica plenamente (…) manifestó ser R.O.C. (…) se le preguntó si desea declarar manifestando (…) siendo la 10:15 a.m., expuso: ‘admito los hechos que se me imputan y pido que se me imponga de inmediato la pena’. El Tribunal vista la declaración de la acusada procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia (…) se procede de inmediato a imponerle la pena en la forma siguiente (…) el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone una penalidad de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio (…) siete (7) años de prisión. El Tribunal acuerda compensar la agravante específica contemplada en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal (…) sin embargo es de observar que la acusada durante la audiencia procedió a admitir los hechos, impuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se hace merecedora de la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda disminuir la pena en la mitad, quedando ésta en tres (3) años y seis (6) meses de prisión…

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El 19 de junio de 2007, el ciudadano abogado J.A.P.B., defensor privado de la ciudadana R.O.C., interpuso recuso de apelación.

El 30 de julio de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces T.D.C.M.M. (ponente), Rosarito Méndez Oviedo y Z.R.N. deB., declaró sin lugar el recurso de apelación, ejercido por la defensa privada.

Contra el referido fallo, interpuso recurso de casación el ciudadano abogado J.A.P.B., defensor privado de la acusada.

Agotado el lapso para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. El 26 de noviembre de 2008, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 5 de febrero de 2009, la Sala de Casación Penal declaró admisible el presente recurso de casación y se convocó para la audiencia pública, la cual tuvo lugar el 10 de marzo de 2009, con la asistencia de las partes.

RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente, para desarrollar su única denuncia, expresó lo siguiente:

… Con base en lo previsto en el artículo 460 del COPP (sic) denunciamos la falta de aplicación del penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

(…) ni en la sentencia de instancia, ni en el escrito acusatorio, ni mucho menos en la sentencia confirmatoria se estableció la razón por la cual la policía allanó el inmueble de R.O. (…) se obvió señalar que la policía su hogar porque tenía conocimiento que en el se distribuía sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ese hecho quedó plasmado claramente, en el acta de inicio de investigación (…) en consecuencia en la oportunidad legal nos opusimos a que se admitiera la acusación por el delito de ocultamiento y en contrario afirmamos que debía admitirse por el delito de distribución.

(…) al respecto la recurrida dijo: ‘en el caso de autos se constató tanto por la representación Fiscal al presentar la acusación, así como el Tribunal de Juicio al admitirla, que en efecto se consumó el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que (…) la residencia de la ciudadana R.O.C. se encontró la cantidad de diez (10) envoltorios de material plástico contentivo en su interior de presunta droga (…) restos de semillas y vegetales, encontrado en el fregadero, se procedió a romper la tubería plástica que conduce a la tanquilla, encontrándose la cantidad de trece (13) envoltorios de material plástico color negro contentivo en su interior de un polvo de presunta droga (…) las sustancias químicas ilícitas incautadas (…) se encontraban incautadas en envoltorios, que además estaban escondidos (…) tubería plástica que conduce a la tanquilla (…) y no así como lo alega el recurrente que fueron encontradas tales sustancias, con fines de distribución’.

(…) no dijo la Corte de Apelaciones que diez (10) envoltorios de material plástico (…) fueron encontrados encima de la plancha del fregadero, por lo tanto no estaban escondidos ni tapados, en el suelo del baño se encontraron cinco (5) envoltorios, que tampoco estaban ocultos y los demás envoltorios encontrados, tanto en la tanquilla como en le (sic) bajante del fregadero, fue porque la policía observó cuando fueron arrojados en su interior con la intención de deshacerse de los mismos (…) la sustancia estupefaciente se incautó en una presentación propia para su distribución, pequeños envoltorios denominados cebollitas (…) no obstante el tribunal de instancia y la recurrida subsumieron la acción (…) en el delito de ocultamiento (…) se debió en consecuencia por las máximas de experiencia concluir que la droga incautada estaba destinada a la distribución (…) al haber obviado la Corte de Apelaciones estos elementos de convicción, no aplicó la norma penal correspondiente al caso, dejando de subsumirlo en el tercer aparte del artículo 31 de la ley respectiva, es decir en la calificación jurídica de distribución de sustancias estupefacientes (…) por lo que no se estableció correctamente los hechos, impidiéndole optar a la posibilidad de solicitar, la suspensión de la ejecución de la pena, dado a la prohibición contemplada en el último aparte del artículo 493 del COPP (sic)…

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FUNDAMENTO PARA DECIDIR

En el presente caso, el recurrente alegó la falta de aplicación del penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que los hechos objeto de este proceso encuadraban dentro de la modalidad de distribución y no de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito por el cual fue condenada la ciudadana R.O.C., lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones.

Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas define como:

… (…) 13. Distribución: Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre si, o entre personas naturales o jurídicas, a fines del orden administrativo establecido en el Titulo VII.

(…) 20. Ocultar: Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de sustancias químicas controladas por la Ley…

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Así mismo, el artículo 31 ejusdem, establece lo siguiente:

… Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

(…) si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…

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De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprenden varios supuestos del mismo tipo penal, expresamente definidos en la ley. Tanto el ocultamiento como la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran contenidas en el encabezamiento del supra citado artículo.

No obstante ello, cada modalidad amerita una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita identificarla o encuadrar el hecho según las circunstancias, bien sea en ocultamiento o distribución (o el que amerite, dependiendo del caso), que deberán ser tomadas en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:

… Para la Sala la distribución y el ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se refieren a conductas particularizadas y autónomas de imposible sinonimia conforme a las definiciones legales expuestas en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que requieren tanto para la imputación fiscal como para el ejercicio de la defensa de argumentos específicos conforme a los conceptos legales antes referidos…

. (Sentencia 389, del 27 de julio de 2008).

En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, desde que presentó a la acusada en flagrancia y solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, precalificó el delito como ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así fue acordado por el Tribunal de Control.

Siendo ratificada tal precalificación, en la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, lo que fue admitido por el Tribunal de Juicio, que dio respuesta a todos los alegatos de la defensa y acordó que:“…admite la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía(…)con relación a la calificación jurídica del delito, el tribunal considera correcta la calificación dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Ahora bien, la Sala Penal indica, que en principio las sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tenencia ilícita, tiene como destino final su comercialización, fuera de los parámetros y controles de la ley. En el caso de autos, se determinaron circunstancias fundamentales (acreditadas por el Tribunal de Juicio) para encuadrar los hechos en el delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no en la modalidad de distribución, específicamente:

… estaba botando la droga, por el desagüe (…) observándose, apoyado sobre una plancha de cemento, envoltorios de material plástico, que estaban siendo arrojados por el desagüe (…) se encontraron sobre la plancha del fregadero la cantidad de diez (10) envoltorios (…) contentivo en su interior de presunta droga, así mismo en razón de los restos de semillas y vegetales encontrado en el fregadero se procedió a romper la tubería que conduce a la tanquilla, encontrándose la cantidad de trece (13) envoltorios (…) así mismo se encontró en el suelo del baño cinco (5) envoltorios (…) setenta y cinco (75) envoltorios (…) encontrados en una tanquilla ubicada en el interior del inmueble…

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En efecto, todos estos elementos, denotan que el fin de la acción desplegada, era la de ocultar, esconder y deshacerse de la tenencia de la sustancia ilícita, que además estaba almacenada en una vivienda familiar (encontrados en la tubería del fregadero, en la tanquilla, entre otros), no evidenciándose suficientes y convincentes indicios de que la referida sustancia incautada estaba destinada para la distribución (tal y como lo señaló la defensa), por lo tanto, no le asiste la razón al recurrente en relación a la violación de la ley, por la falta de aplicación del penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Aunado a esto, de la revisión de la causa, se evidencia que la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se produce en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala señala, que la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente.

En relación con este procedimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

… el procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución (…) a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional de la pena y los acuerdos preparatorios, cumple la misma función: pone fin al proceso.

(…) los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. el segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición de la pena…

. (Sentencia Nº 1419, del 20 de julio de 2006).

Ahora bien, en la presente causa se observa, que por ser procedimiento abreviado (delito flagrante), luego de que el Juez Cuarto de Juicio, admitiera la acusación fiscal, le informó y le explicó a la acusada, los hechos atribuidos en la referida acusación (los cuales fueron acreditados por el Tribunal), así como la calificación jurídica que se les otorgó, es decir, encuadrándolos en el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente, le impuso a la ciudadana R.O.C. (debidamente representada por su defensor), de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, entre ellas la admisión de los hechos, quien en forma voluntaria respondió: “… admito los hechos que se me imputan y pido se me imponga de inmediato la pena…” (Según consta en acta de la audiencia, folio 335, de la pieza Nº 2). Procediendo de inmediato el Tribunal Cuarto de Juicio, a imponerle la pena correspondiente, con su rebaja respectiva.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

… el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la referida confesión debe ser expresada por el imputado, a continuación de la admisión de la acusación (…) tal secuencia no es una mera formalidad. En efecto, resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida, y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…

. (Sentencia Nº 317, del 28 de febrero de 2007).

Siendo esto así, la Sala indica, que se evidencia de la actas del expediente, que la acusada y su defensor tenían pleno conocimiento, tanto de los hechos que acreditó el tribunal de instancia, como de la calificación jurídica otorgada, es decir, el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que, mal pueden (luego de haber admitido los hechos), argumentar que no están de acuerdo, con la calificación o modalidad del delito por el cual fue condenada la acusada.

Es por ello, que resulta contradictorio, que el recurrente impugne tanto la decisión del Tribunal de Juicio como de la alzada, por no estar conforme con la modalidad del tipo penal objeto de este proceso, debido a que la ciudadana R.O.C., manifestó con conocimiento de causa, de manera voluntaria, conciente y sin ningún tipo de condición, la aceptación de los hechos imputados por el Ministerio Público, lo que traía consigo la aceptación del delito y su respectiva modalidad, es decir, de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópica, y no de distribución.

Por otra parte, los argumentos señalados por el defensor, respecto a que: “… la sustancia estupefaciente se incautó en una presentación propia para su distribución, pequeños envoltorios denominados cebollitas (…) no obstante el tribunal de instancia y la recurrida subsumieron la acción (…) en el delito de ocultamiento (…) se debió en consecuencia por las máximas de experiencia concluir que la droga incautada estaba destinada a la distribución (…) al haber obviado la Corte de Apelaciones estos elementos de convicción, no aplicó la norma penal correspondiente al caso, dejando de subsumirlo en el tercer aparte del artículo 31 de la ley respectiva, es decir en la calificación jurídica de distribución de sustancias estupefacientes…”.

La Sala Penal indica, que estos alegatos, en todo caso eran propios para debatir en el juicio oral y público, derecho el cual la ciudadana R.O.C., renunció voluntariamente, al aceptar su responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público, a través de la acusación fiscal (admitida previamente por el Tribunal de juicio, procedimiento abreviado), y solicitar de forma inmediata la imposición de la pena correspondiente, con las rebajas de ley que contempla este beneficio acogido por la acusada.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido:

… la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio (…) el procedimiento por admisión de los hechos no es un derecho del cual pueda disponer libremente el imputado, sino más bien un beneficio que le otorga el libertador, en una determinada oportunidad procesal…

. (Sentencia Nº 1799, del 20 de octubre de 2006).

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal decide, que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado J.A.P.B., defensor privado de la ciudadana R.O.C., de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado J.A.P.B., defensor privado de la ciudadana R.O.C..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 14 días del mes de abril del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2008-486

ERAA.

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