Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 08-0247

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Caracas, 22 de mayo de 2013.

203° y 154°

Consta en autos sentencia número 1687 del 6 de noviembre del 2008, en la que esta Sala declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana R.B.G., en representación de su hijo [cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] y en consecuencia la constitucionalidad del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de enero de 2008 que ordenó la protección del niño de autos en el hogar de la ciudadana N.O.E.S..

Mediante auto número 1294 del 5 de octubre de 2012 esta Sala Constitucional estableció:

(…)

expresa la solicitante haber realizado en múltiples oportunidades la petición de ejecución de la sentencia ante los órganos jurisdiccionales competentes, tal como le indicó esta Sala en la supra citada decisión, pero que han transcurridos tres años ocho meses y aún no ha logrado la materialización de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de enero de 2008, la cual ordenó la reintegración del niño [cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] a su hogar a fin de ser protegido.

…impacta a la Sala el largo tiempo transcurrido (3 años y 8 meses) y que aun presuntamente no se haya practicado la ejecución de la referida decisión, siendo que mediante sentencia número 1687/2008 esta Sala declaró la constitucionalidad del reseñado fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de enero de 2008 que ordenó la protección del niño de autos en el hogar de la ciudadana N.O.E.S..

En virtud de lo expuesto, dado el ingente tiempo transcurrido y tratándose de la materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que como lo ha expuesto la Sala en reiteradas sentencias requiere de especial tutela del Estado por ser su naturaleza jurídica de eminente orden público, así como ante un posible resquebrajamiento en la materialización de la justicia, esta Sala Constitucional ordena: 1) Oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, extensión Guatire, para que remita a esta Sala información pormenorizada sobre el estado procesal de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, el 30 de enero de 2008…”

El 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Secretaría de esta Sala oficio S/N del 7 de diciembre de 2012 suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.G. -extensión Barlovento, en el que remite informe sobre el estado procesal fase de ejecución- de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, el 30 de enero de 2008, mediante el cual da respuesta al oficio signado con número 12-1483, emanado de esta Sala Constitucional; y al efecto señala:

En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, extensión Barlovento, dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada al mismo.

En fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente(sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, extensión Barlovento, decretó la ejecución del fallo dictado en fecha 30 de enero de 2008, proferido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y a tales efectos libró exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, por cuanto el niño se encontraba con su madre fuera de la jurisdicción de este Tribunal.

En fecha 13 de octubre de 2009, la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordena devolver el exhorto que le fuera conferido, por cuanto no se logró ubicar a la ciudadana R.B.G., titular de la cedula de identidad N° 6.205.078, dichas resultas fueron recibidas por el Tribunal exhortante en fecha 15 de octubre de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, fue recibido escrito presentado por la ciudadana B.B., quien señaló ser la tía materna del niño de autos, quien solicitó la Revocatoria de la Medida Provisional de Colocación Familiar indicando que su sobrino habita con su madre desde el mes de abril del año 2007, gozando según su decir de su cuidado, protección y recibiendo formación adecuada, educación, vigilancia, asistencia, atención médica, cultura, recreación y gozando de buena salud, solicitud que hizo con fundamento en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de octubre de 2009, el Dr. HELlO A.R.B. en su carácter de Juez Unipersonal N° 2 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, se inhibe de seguir conociendo la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, ordeno remitir copia certificada del acta inhibitorio, así como copia de la sentencia producida en el primer grado y el segundo grado de la jurisdicción, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que conozca la inhibición propuesta. Igualmente se ordeno remitir el presente expediente al a la (sic) Coordinación Interna de este Tribunal a los fines de que el mismo fuese distribuido y asignado a la Juez Unipersonal N° 1 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.

En fecha 09 de noviembre de 2009, la Juez Unipersonal N° 1 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, dio por recibido el presente expediente, abocándose al conocimiento del mismo, y ordenando la notificación de las partes.

En fecha 18 de enero de 2010, se agregó las resultas de la inhibición planteada por el Dr. HELlO A.R.B., en su carácter de Juez Unipersonal N° 2 de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de octubre de 2009, la cual fue declarada CON LUGAR, por el

Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En fecha 27 de enero de 2010, una vez notificadas las partes de su abocamiento y transcurrido el lapso correspondiente, la Juez Unipersonal N° 1 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente(sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, acordó una reunión entre las partes para el día 16 de febrero de 2010 y de igual forma ordenó la realización de un Informe Técnico Integral a cada uno de los grupos familiares involucrados en el presente conflicto, librando a los efectos los correspondientes oficios y exhorto.

En fecha 18 de febrero de 2010, la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, fijo nueva oportunidad para llevar a cabo una reunión entre las partes, la cual se fijó para el día 03 de marzo de 2010, a las 09:00

En fecha 03 de marzo de 2010, siendo la fecha y hora prevista para celebrar la reunión programada, en acta levantada a los efectos se dejó constancia de la solo(sic) comparecencia de la ciudadana R.B.G., titular de la Cedula (sic) de identidad N° 6.205.078.

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la ciudadana N.E. mediante la cual solicitó: 1) se fijara una nueva oportunidad para sostener una reunión entra (sic) las partes, 2) se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 30 de enero de 2008 y 3) solicitó la desestimación del escrito que previamente consignara la ciudadana R.B. mediante el cual solicitó la Revisión de la medida provisional de Colocación Familiar.

En fecha 14 de abril de 2010, la Dra. L.M.M., en su carácter de Juez Unipersonal 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, dictó auto mediante el cual realizó las siguientes consideraciones: "Ahora bien, la Ley faculta al Juez de Protección a revisar las medidas que hayan sido dictadas en los asuntos como en el que nos ocupa, privando como principio general y particular contenido en la LOPNNA el interés superior del niño, prevaleciendo en consecuencia lo protección de sus derechos ante cualquier otro derecho. En este sentido, considera quien este auto suscribe que mientras sean realizados las evaluaciones integrales ordenadas el niño debe permanecer en el hogar en el que se encuentra en los actuales momentos con su madre sin que ello signifique prejuzgamiento, y así se establece’.

En fecha 15 de junio de 2010, la Juez Unipersonal N° 1 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, dicta auto en el cual en vista de la implantación del nuevo régimen procesal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este Circuito Judicial, Y dada la etapa procesal en la que se encontraba el asunto se ordenó su remisión a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos a fin de que fuese distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a los fines de que siguiese conociendo el presente expediente, toda vez que quien para el momento se encontraba conociendo el asunto había sido designada Juez de Juicio.

En fecha 15 de junio de 2010, el Dr. HELlO A.R.B., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación, de esta Circunscripción Judicial ordenó oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se nombrara un Juez Accidental para seguir conociendo de la presente causa, en vista de que en fecha 12 de noviembre de 2009, fue declarada CON LUGAR la inhibición propuesta por el mencionado Juez.

En fecha 02 de diciembre de 2010, quien suscribe, Abg. LlSBETTY CORRElA DO ROSARIO. se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación recaída en su persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Accidental Primero de Primara Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. Ordenando la notificación de las partes de dicho abocamiento, librando a los efectos las correspondientes boletas de notificación y exhorto.

En fecha 20 de enero de 2011 la alguacil adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana N.O.E.S..

En fecha 31 de marzo de 2011, se ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de solicitar las resultas del exhorto conferido en fecha 02 de diciembre de 2010.

En fecha 09 de junio de 2011, compareció la ciudadana R.B.G., titular de la cedula de identidad N° 6.205.078, a los fines de darse por notificada del aboca miento de la Abg. LISBETTY CORRElA DO ROSARIO como Jueza Accidental de la presente causa Y de igual forma consignó constancia de estudios y boletín educativo del niño de autos emanados de la Unidad Educativa "Instituto Victegui

.

En fecha 11 de julio de 2011 la Jueza Accidental Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, ordenó la elaboración de un Informe Integral, al niño (…) , a los fines de explorar sus necesidades emocionales y en función de su desarrollo integral, en el hogar de la ciudadana R.B.G., ordenando a los efectos librar exhorto Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 15 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la ciudadana R.B. a los fines de darle impulso procesal a la presente causa solicitó que se requiriera· al Tribunal exhortado las resultas del Informe Técnico Integral solicitado.

En fecha 15 de ·mayo de 2012, se ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de solicitar las resultas del exhorto de fecha 11 de julio de 2011.

En fecha 18 de Julio de 2012, se ordenó ratificar el contenido del oficio librado en fecha 15 de mayo de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, se acordó agregar al asunto los Informes Integrales realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír la opinión del niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de septiembre de 2012, oportunidad prevista para oír la opinión del niño de autos se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de éste, igualmente, el mismo día se fijó por auto expreso nueva oportunidad para dicho acto de conformidad con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de octubre de 2012, se levantó acta a los fines de dejar constancia de la no comparecencia del niño de autos a los fines que ejerciera su derecho a opinar y ser oído.

En fecha 04 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la ciudadana R.B., solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de la comparecencia de su hijo, el niño de autos con el objeto que ejerciera su derecho a opinar ya ser oído.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión del niño de autos, acto que fue programado para el venidero miércoles 19 de diciembre de 2012.

Ahora bien, siendo que tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, la medida de protección que en su momento se dictó es de carácter temporal y por tanto puede ser modificada o revisada en cualquier momento a tenor de los dispuesto en la normativa legal que rige la materia aunado a ello, en virtud del tiempo transcurrido en la presente causa, que por diferentes incidencias planteadas tal y como se refirió ut supra no se logró en su oportunidad ejecutar efectivamente la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda pese a las gestiones practicadas, y considerando como prudencialmente lo hizo la Juez que para su momento conoció de la causa, que el niño debía permanecer en el hogar donde ha permanecido desde el mes de abril del año 2007, es por lo que este Tribunal Accidental está en espera de recabar la opinión del niño que nos ocupa a los fines de revisar si las circunstancias han variado o no, y en cualquiera de los casos proceder a ratificar, modificar o revocar la medida en cuestión según aconseje el interés superior del niño de autos.

Para finalizar, considero oportuno indicar que la última actuación procesal realizada por la ciudadana N.O.E., data del 20 de enero de 2011, fecha en la cual la Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección consignó con resultado positivo la boleta de notificación del abocamiento de quien hoy suscribe el presente Informe.” (subrayados de la Sala).

Así las cosas, de la revisión y análisis al informe antes transcrito, remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.G. –Extensión Barlovento, esta Sala observa que se han realizado todas las gestiones legales necesarias por parte de los órganos jurisdiccionales competentes en protección del interés superior del niño de autos [cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], constatándose que en virtud de la revisión obligatoria cada 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley especial, a la medida provisional de protección que le fue dictada, le han sido realizadas al niño en referencia dos evaluaciones integrales, en el año 2010 y 2011, determinando los Tribunales especializados que el niño se encuentra protegido en el hogar de su progenitora.

Por todo lo anteriormente expuesto y constatada la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de enero de 2008, no teniendo esta Sala nada más que decidir en la presente causa, en consecuencia se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

MarcoS T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L.R. Cabello

Exp.- 08-0247

CZdM/

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