Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 23.155

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

D E L A S P A R T E S

Demandante: R.A.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.007.838, domiciliado en el Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo.

Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL VALFOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, el 10 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 165, folios 509 al 507, tomo XXI, representada por el ciudadano H.E. MANNIL, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS

Apoderada de la Parte Demandante: S.C.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.686.

Ú N I C A

Visto que en fecha 16 de enero de 2009, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada, H.E.- MANNIL, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Valford, S.A, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron dos (2) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada por medio de la Secretaria (o) del Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo, a quien se comisionó para tal fin, y otro para ser publicado en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de la ciudad de Trujillo, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación del Cartel, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18 de febrero de 2009, la abogada S.C.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.686, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano R.A.D.J., ya identificado, consignó a las actas los ejemplares de los diarios “El Tiempo” y los “Andes”, del Estado Trujillo, donde consta la publicación del Cartel de Citación Librado en la presente causa, cuyas fecha de publicación fue Sábado 24 de enero de 2009 y Martes 27 de enero de 2009, respectivamente, contraviniendo de esta manera lo ordenado por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este Tribunal, de fecha 16 de enero del presente año, y siendo que el intervalo que existe entre uno y otro no corresponde al estipulado en dicho dispositivo; en consecuencia, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libre Un (01) Cartel de Citación, a la parte demandada, Sociedad Mercantil Valfor, S.A.; en la persona de su representante legal H.E.M., y el cual se le entregará al demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 113 al folio 116, ambos inclusive. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:

PRIMERO

LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se libre Un (01) Cartel de Citación, a la parte demandada, Sociedad Mercantil Valfor, S.A.; en la persona de su representante legal H.E.M., y el cual se le entregará al demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem.

SEGUNDO

LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, a partir del folio 113 al folio 116, ambos inclusive.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. R.Q.B.

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ____

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.-

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