Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de Junio de dos mil Quince (2015)

200º y 151°º

ASUNTO: AP21-L-2011-001971

PARTE ACTORA: R.D.S.B.J., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.648.572.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.Z., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.689.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, el 8 de agosto de 1977, bajo el Nro. 18°, tomo 110-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.E., J.H. y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.549 y 104.534, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

OBITER DICTUM

Primeramente este juzgador, conjuntamente con los expertos asesores considera ineludible reflexionar sobre la dificultad que representa para el tribunal, para los expertos y suponemos que para los justiciables la “forma” en que son reportados los resultados por la M.A.M.N., pues la estructura de su información en nada se corresponde, al menos en su forma con un “informe de experticia”, no siendo posible distinguir de su contenido una parte narrativa, una parte metodológica o método aplicado y finalmente una o varias conclusiones claras y bien definidas, en correspondencia con la estructura lógica de un “informe de experticia”, pues lejos de ello se entregan una serie de reportes dispersos, y sin ninguna conclusión y totalmente sujetas al análisis e interpretación del consumidor, bien sea el juez, la parte (justiciables) o incluso los propios expertos. Esta situación dificulta el análisis y comprensión de la información, y resulta ineludible concluir que la misma no cumple con los parámetros al menos de forma de una experticia complementaria del fallo, aclarado lo anterior se pasa a desarrollar el pronunciamiento en los siguientes términos:

I

Por escrito de fecha 10 de febrero de 2015, suscrito por el abogado B.Z.C., apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignado en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de Febrero de 2015, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados C.P. y E.L. a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Noviembre de 2013, así como, la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:

II

Así tenemos:

PRIMERO

PENSIÓN.

Alega el impugnante que en la experticia del BCV no se realizaron los cálculos por motivo de ajuste de pensión generados desde la fecha de introducida la demanda conforme al monto de pensión a partir de abril 2011 de Bs. 6,838,57 mas cualquier otro ajuste de la misma acordado por la demandada para los jubilados (convención colectiva).

La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Noviembre de 2013, señala:

De igual forma, y como consecuencia de todo lo anteriormente motivado, también se declara procedente el pago del ajuste de la pensión de jubilación, desde el mes siguiente de la interposición de la presente demanda, es decir, a partir del mes de mayo de 2011 en adelante, tomando en cuenta la pensión calculada por la actora hasta abril de 2011 de Bs. 6.838,57 mensual, más cualquier otro ajuste de la pensión de jubilación acordado por la demandada para sus jubilados.

Análisis: Al revisar la experticia impugnada se constato que no se hicieron los cálculos ordenados por el sentenciador respecto al ajuste de la pensión a partir de mayo 2011 con los ajustes sufridos por acuerdos en la convención colectiva. Por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación y se procede a efectuar el cálculo respectivo:

Cuadro demostrativo de los ajustes de la pension

Salario

Pension Ajuste Pension Pension Minimo

Desde Hasta Dias Devengada Ajustada a Pagar Decreto

01-05-11 31-05-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.407,47

01-06-11 30-06-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.407,47

01-07-11 31-07-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.407,47

01-08-11 31-08-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.407,47

01-09-11 30-09-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-10-11 31-10-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-11-11 30-11-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-12-11 31-12-11 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-01-12 31-01-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-02-12 29-02-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-03-12 31-03-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-04-12 30-04-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.548,21

01-05-12 31-05-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.780,45

01-06-12 30-06-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.780,45

01-07-12 31-07-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.780,45

01-08-12 31-08-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 1.780,45

01-09-12 30-09-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-10-12 31-10-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-11-12 30-11-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-12-12 31-12-12 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-01-13 31-01-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-02-13 28-02-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-03-13 31-03-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-04-13 30-04-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.047,52

01-05-13 31-05-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.457,02

01-06-13 30-06-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.457,02

01-07-13 31-07-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.457,02

01-08-13 31-08-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.457,02

01-09-13 30-09-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.702,72

01-10-13 31-10-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.702,72

01-11-13 30-11-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.973,00

01-12-13 31-12-13 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 2.973,00

01-01-14 31-01-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 3.270,30

01-02-14 28-02-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 3.270,30

01-03-14 31-03-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 3.270,30

01-04-14 30-04-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 3.270,30

01-05-14 31-05-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.251,40

01-06-14 30-06-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.251,40

01-07-14 31-07-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.251,40

01-08-14 31-08-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.251,40

01-09-14 30-09-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.251,40

01-10-14 31-10-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.251,40

01-11-14 30-11-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.251,40

Cuadro demostrativo de los ajustes de la pension

Salario

Pension Ajuste Pension Pension Minimo

Desde Hasta Dias Devengada Ajustada a Pagar Decreto

01-12-14 31-12-14 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.889,11

01-01-15 31-01-15 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 4.889,11

01-02-15 28-02-15 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 5.622,48

01-03-15 31-03-15 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 5.622,48

01-04-15 30-04-15 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 5.622,48

01-05-15 31-05-15 30 6.838,57 6.838,57 6.838,57 6.746,98

Total 335.089,93

SEGUNDO

INTERESES MORATORIOS

Alega el impugnante que no se señala el total de los conceptos laborales condenados a pagar, ni en forma alguna hace referencia a los mismos en el cálculo que realizo, pues ha debido indicar el concepto laboral cuyos intereses de mora se calcula en los términos ordenados.

La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Noviembre de 2013, señala:

De igual forma, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 31/12/2009, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo.

Análisis: Al revisar la experticia impugnada se constato que los Intereses Moratorios fueron calculados de forma individual para cada concepto donde se indica el monto del concepto y el resultado de los Intereses de Mora. Sin embargo se observa que no fueron determinados los Intereses Moratorios de los conceptos de Indemnización por despido y preaviso. Motivo por el cual se procede al recalculo de los Intereses Moratorios de todos los conceptos laborales ordenados a pagar, según el siguiente cuadro:

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés

Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado

31/12/09 10/11/14 Días Sociales Mensual Mensual

31/12/09 31/12/09 1 261.079,44 16,97% 0,05% 123,07 123,07

01/01/10 31/01/10 30 261.079,44 16,74% 1,40% 3.642,06 3.765,13

01/02/10 28/02/10 30 261.079,44 16,65% 1,39% 3.622,48 7.387,61

01/03/10 31/03/10 30 261.079,44 16,44% 1,37% 3.576,79 10.964,39

01/04/10 30/04/10 30 261.079,44 16,23% 1,35% 3.531,10 14.495,49

01/05/10 31/05/10 30 261.079,44 16,40% 1,37% 3.568,09 18.063,58

01/06/10 30/06/10 30 261.079,44 16,10% 1,34% 3.502,82 21.566,39

01/07/10 31/07/10 30 261.079,44 16,34% 1,36% 3.555,03 25.121,43

01/08/10 31/08/10 30 261.079,44 16,28% 1,36% 3.541,98 28.663,40

01/09/10 30/09/10 30 261.079,44 16,10% 1,34% 3.502,82 32.166,22

01/10/10 31/10/10 30 261.079,44 16,38% 1,37% 3.563,73 35.729,95

01/11/10 30/11/10 30 261.079,44 16,25% 1,35% 3.535,45 39.265,40

01/12/10 31/12/10 30 261.079,44 16,45% 1,37% 3.578,96 42.844,37

01/01/11 31/01/11 30 261.079,44 16,29% 1,36% 3.544,15 46.388,52

01/02/11 28/02/11 30 261.079,44 16,37% 1,36% 3.561,56 49.950,08

01/03/11 31/03/11 30 261.079,44 16,00% 1,33% 3.481,06 53.431,14

01/04/11 30/04/11 30 261.079,44 16,37% 1,36% 3.561,56 56.992,70

01/05/11 31/05/11 30 261.079,44 16,64% 1,39% 3.620,30 60.613,00

01/06/11 30/06/11 30 261.079,44 16,09% 1,34% 3.500,64 64.113,64

01/07/11 31/07/11 30 261.079,44 16,52% 1,38% 3.594,19 67.707,83

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés

Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado

31/12/09 10/11/14 Días Sociales Mensual Mensual

01/08/11 31/08/11 30 261.079,44 15,94% 1,33% 3.468,01 71.175,84

01/09/11 30/09/11 30 261.079,44 16,00% 1,33% 3.481,06 74.656,90

01/10/11 31/10/11 30 261.079,44 16,39% 1,37% 3.565,91 78.222,81

01/11/11 30/11/11 30 261.079,44 15,43% 1,29% 3.357,05 81.579,86

01/12/11 31/12/11 30 261.079,44 15,03% 1,25% 3.270,02 84.849,88

01/01/12 31/01/12 30 261.079,44 15,70% 1,31% 3.415,79 88.265,66

01/02/12 29/02/12 30 261.079,44 15,18% 1,27% 3.302,65 91.568,32

01/03/12 31/03/12 30 261.079,44 14,97% 1,25% 3.256,97 94.825,29

01/04/12 30/04/12 30 261.079,44 15,41% 1,28% 3.352,70 98.177,98

01/05/12 31/05/12 30 261.079,44 15,63% 1,30% 3.400,56 101.578,54

01/06/12 30/06/12 30 261.079,44 15,38% 1,28% 3.346,17 104.924,71

01/07/12 31/07/12 30 261.079,44 15,35% 1,28% 3.339,64 108.264,35

01/08/12 31/08/12 30 261.079,44 15,57% 1,30% 3.387,51 111.651,86

01/09/12 30/09/12 30 261.079,44 15,65% 1,30% 3.404,91 115.056,77

01/10/12 31/10/12 30 261.079,44 15,50% 1,29% 3.372,28 118.429,04

01/11/12 30/11/12 30 261.079,44 15,29% 1,27% 3.326,59 121.755,63

01/12/12 31/12/12 30 261.079,44 15,06% 1,26% 3.276,55 125.032,18

01/01/13 31/01/13 30 261.079,44 14,66% 1,22% 3.189,52 128.221,70

01/02/13 28/02/13 30 261.079,44 15,47% 1,29% 3.365,75 131.587,45

01/03/13 31/03/13 30 261.079,44 14,89% 1,24% 3.239,56 134.827,01

01/04/13 30/04/13 30 261.079,44 15,09% 1,26% 3.283,07 138.110,08

01/05/13 31/05/13 30 261.079,44 15,07% 1,26% 3.278,72 141.388,80

01/06/13 30/06/13 30 261.079,44 14,88% 1,24% 3.237,39 144.626,19

01/07/13 31/07/13 30 261.079,44 14,97% 1,25% 3.256,97 147.883,15

01/08/13 31/08/13 30 261.079,44 15,53% 1,29% 3.378,80 151.261,96

01/09/13 30/09/13 30 261.079,44 15,13% 1,26% 3.291,78 154.553,73

01/10/13 31/10/13 30 261.079,44 14,99% 1,25% 3.261,32 157.815,05

01/11/13 30/11/13 30 261.079,44 14,93% 1,24% 3.248,26 161.063,32

01/12/13 31/12/13 30 261.079,44 15,15% 1,26% 3.296,13 164.359,44

01/01/14 31/01/14 30 261.079,44 15,12% 1,26% 3.289,60 167.649,04

01/02/14 28/02/14 30 261.079,44 15,54% 1,30% 3.380,98 171.030,02

01/03/14 31/03/14 30 261.079,44 15,05% 1,25% 3.274,37 174.304,39

01/04/14 30/04/14 30 261.079,44 15,44% 1,29% 3.359,22 177.663,62

01/05/14 31/05/14 30 261.079,44 15,54% 1,30% 3.380,98 181.044,59

01/06/14 30/06/14 30 261.079,44 15,56% 1,30% 3.385,33 184.429,92

01/07/14 31/07/14 30 261.079,44 15,86% 1,32% 3.450,60 187.880,52

01/08/14 31/08/14 30 261.079,44 16,23% 1,35% 3.531,10 191.411,62

01/09/14 30/09/14 30 261.079,44 16,16% 1,35% 3.515,87 194.927,49

01/10/14 31/10/14 30 261.079,44 16,16% 1,35% 3.515,87 198.443,36

01/11/14 10/11/14 10 261.079,44 16,16% 0,45% 1.171,96 199.615,32

Total Intereses Moratorios 199.615,32

TERCERO

CORRECCION MONETARIA:

Alega el impugnante que la corrección monetaria se hace del total de los conceptos laborales condenados a pagar a excepción de la pensión de jubilación ordenada a ajustar después de la fecha de la demanda (mayo de 2011) el cual el experto ni siquiera calculo. De monto total ha debido calcular la corrección monetaria a partir de la fecha de notificación de la demanda 14/10/2014 hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Noviembre de 2013, señala:

En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: desde la fecha de de notificación de la parte demandada (14/10/2011) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

Con relación a la corrección monetaria respecto de las pensiones de jubilación ordenadas a ajustar, este Tribunal declara la improcedencia de su corrección o indexación judicial dado que constituye una expectativa de derecho, tal como lo ha sostenido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias números: 111 y 1170 de fechas 11 de marzo de 2005 y 07 de noviembre de 2006, respectivamente, que este Tribunal acoge.

Análisis: Al revisar la experticia impugnada se constato que la corrección monetaria fue calculada de forma individual para cada concepto donde se indica el monto inicial del concepto y el monto final del concepto. Para evidenciar el valor de la corrección aplicamos una operación aritmética donde del valor final le restamos el valor inicial y obtenemos el monto indexado. Se observa que no fue determinada la Corrección monetaria de los conceptos de Indemnización por despido y preaviso. Motivo por el cual se procede al recalculo de la Corrección monetaria de todos los conceptos laborales ordenados a pagar, con excepción del ajuste de la pensión que se determino en la presente experticia, por cuanto el sentenciador declaro la improcedencia de la corrección para este concepto.

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA Dias

S/Desp

Período Indices de Precios

Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor

14/10/11 18/06/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O

14/09/11

14/10/11 31/10/11 31 261.079,44 255,5000 250,9000 0,0183 0,0077 0,0106 2.779,33 13 13

01/11/11 30/11/11 30 263.858,77 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 5.679,93

01/12/11 31/12/11 31 269.538,71 265,6000 261,0000 0,0176 0,0063 0,0114 3.064,83 11 11

01/01/12 31/01/12 31 272.603,54 269,6000 265,6000 0,0151 0,0039 0,0112 3.046,00 8 8

01/02/12 29/02/12 29 275.649,54 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 3.067,32

01/03/12 31/03/12 31 278.716,85 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 2.453,85

01/04/12 30/04/12 30 281.170,71 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 2.249,37

01/05/12 31/05/12 31 283.420,07 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 4.396,49

01/06/12 30/06/12 30 287.816,56 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 4.089,76

01/07/12 31/07/12 31 291.906,32 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 2.965,07

01/08/12 31/08/12 31 294.871,39 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 1.431,41 17 17

01/09/12 30/09/12 30 296.302,80 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 2.337,90 15 15

01/10/12 31/10/12 31 298.640,70 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 5.143,76

01/11/12 30/11/12 30 303.784,46 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 6.959,21

01/12/12 31/12/12 31 310.743,67 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 7.378,91 10 10

01/01/13 31/01/13 31 318.122,57 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 8.447,10 6 6

01/02/13 28/02/13 28 326.569,67 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 5.353,60

01/03/13 31/03/13 31 331.923,27 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 9.220,09

01/04/13 30/04/13 30 341.143,36 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 14.573,69

01/05/13 31/05/13 31 355.717,05 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 21.711,83

01/06/13 30/06/13 30 377.428,88 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 17.746,20

01/07/13 31/07/13 31 395.175,08 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 12.590,88

01/08/13 31/08/13 31 407.765,96 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 5.551,88 17 17

01/09/13 30/09/13 30 413.317,84 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 9.072,12 15 15

01/10/13 31/10/13 31 422.389,95 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 21.582,67

01/11/13 30/11/13 30 443.972,62 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 21.391,67

01/12/13 31/12/13 31 465.364,29 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 7.319,50 9 9

01/01/14 31/01/14 31 472.683,79 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 12.704,00 6 6

01/02/14 28/02/14 28 485.387,79 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 11.410,90

01/03/14 31/03/14 31 496.798,69 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 20.275,57

01/04/14 30/04/14 30 517.074,27 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 29.328,85

01/05/14 31/05/14 31 546.403,12 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 31.309,26

01/06/14 18/06/14 30 577.712,38 639,7000 612,6000 0,0442 0,0177 0,0265 15.333,99 12 12

Total Corrección Monetaria 331.966,93

Conforme al análisis antes descrito, resulta forzoso declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación.

En relación a los honorarios profesionales de los expertos asesores:

Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.

Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) C.P. y E.L., en 6 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 18 de marzo de 2015, 15 de abril de 2015, 5 de mayo de 2015, 27 de mayo de 2015, 02 de junio de 2015, 12 de junio de 2015 y 19 de junio de 2015 y los cálculos que este Juzgado estimó necesario y ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las reuniones señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs. 1.989,00 x hora de trabajo), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 11.934,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el Banco Central de Venezuela.

SEGUNDO

LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 1.383.953,65), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.

CUADRO RESUMEN TOTAL

Diferencia Vacaciones 2008-2009 1.664,10

Diferencia Bono Vacacional 2008-2009 5.270,58

Diferencia Días adicionales Vacaciones 2008-2009 1.830,51

Diferencia Vacaciones y _Bono Vacacional 2009-2010 3.570,30

Diferencia Utilidades 2.079,20

Ajuste Salarial 19.969,68

Indemnización Art. 125 57.249,00

Preaviso 34.349,66

Articulo 673 clausula convencional 106.938,04

Ajuste Pensión de Jubilación 28.158,37

Total 261.079,44

Ajuste Pensión de Jubilación desde Mayo 2011 335.089,93

Total 596.169,37

Intereses Moratorios 455.817,36

Corrección Monetaria 331.966,93

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 1.383.953,65

TERCERO

De igual forma y conforme lo dispuesto en el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial de fecha 19 de noviembre de 2013, (véase al respecto el folio 16 de la pieza Nº 03 del expediente), la demandada deberá cancelar los honorarios de los expertos contables por un monto de Bs. 11.934,00 para cada uno de ellos.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015).

El Juez Titular

Abog. A.F. ABREU P.

El Secretario

Abog. Jimmy Perez.

En esta misma fecha (30/06/2015) se público y registro la anterior decisión,

El Secretario

Abog. Jimmy Perez.

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