Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoCambio De Domicilio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA.-

EXPEDIENTE N°: 4683-09

PARTE DEMANDANTE:

ROSELYS C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.947.938, domiciliado de transito en esta ciudad de Cumana, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector F, quinta Yaguaraparo, Domiciliada en 418 Lamkin st sw Palm bay 32908 Florida, USA.-

FECHA DE ENTRADA: Treinta (30) de Julio del 2009.-

MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO de la adolescente ART. 65 LOPNA y el niño ART. 65 LOPNA.-

SETENCIA: DEFINITIVA.-

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 03 de agosto de dos mil nueve (2009), se recibió escrito de CAMBIO DE DOMICILIO, solicitada por la ciudadana ROSELYS C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.947.938, domiciliado de transito en esta ciudad de Cumana, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector F, quinta Yaguaraparo, Domiciliada en 418 Lamkin st sw Palm bay 32908 Florida, USA, asistida por la abogada M.H., quien obra a favor de la adolescente ART. 65 LOPNA, venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.576.923 y el niño ART. 65 LOPNA.

Alega la solicitante, en fecha 24 de Octubre de 2005, le fue otorgado una autorización para viajar con sus hijos, debido a sus aspiraciones de realizar un post- grado en estados unidos, país en el cual contrajo nuevas nupcias con el ciudadano J.I.G.G., con el cual procreo una hija de actualmente 1 año y once meses, en el 2007, comenzó estudios de ingles IV avanzado con la finalidad de realizar post- grado de finanzas en la universidad A.G.M., el cual fue interrumpido por problemas del embarazo y retomados en Septiembre 2009, y al culminar dichos estudios podré obtendrá ingresos económicos y así ayudar a la carga familiar, es el caso de la adolescente ART. 65 LOPNA, la cual es bachiller de la Republica Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de realizar estudios de Ingles en los Estados Unidos y el niño ART. 65 LOPNA, se encuentra cursando estudios en Estado Unidos es por esto que solicita el Cambio de domicilio de sus hijos de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, Venezuela a 418 Lamkin st sw Palm bay 32908, Florida, Estados Unidos. En lo cual fundamenta su pretensión en el principio del interés superior del niño y del Adolescente, en el Derecho de un nivel de vida adecuado, a la salud, recreación, mejores oportunidades de vida, dominio de otro idioma, igualmente en el principio Fratria, de que los hermanos deben mantenerse juntos luego de la ruptura de los progenitores y aunque la separación de hermanos no es una imposición para los padres en sus acuerdos ni para el juez en su decisión, sino lo mas deseable para la convivencia familiar.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 03 de Agosto de 2009, ordenándose la comparecencia del ciudadano L.A.G., y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana I.T.S., diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado M.P.P., solicitando se libre cartel de citación para practicar la citación.

En fecha 10 de Agosto de 2009, el alguacil Nebrig Gomez consigno a las actas boleta de citación debidamente firmada.-

En fecha 12 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana R.B.R.C., en compañía de su hija GART. 65 LOPNA la cual expuso su opinión al caso.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano G.B.L.A., en compañía de su hijo ART. 65 LOPNA, el cual expuso su opinión al caso.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos G.B.L.A. y R.B.R.C., los cuales expusieron su opinión con respecto al caso.-

En fecha cinco de Octubre de 2009, se consigno a las actas escrito de pruebas promovido por la ciudadana ROSELYS C.R..-

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio, se desprende que la ciudadana ROSELYS RUBIO, representando a sus hijos la adolescente ART. 65 LOPNA y el niño ART. 65 LOPNA, solicito el cambio de domicilio, manifestando que al estar casada en estados unidos y habiendo establecido su domicilio en ese país, y escuchando la opinión de la adolescente y el niño de actas así como la del padre.-

Manifiesta igualmente la solicitante que sus hijos seguirá cursando sus estudios en Estados Unidos, asimismo la adolescente de autos, manifestó su deseo de estudiar otro idioma y porque además ella había decidido anteriormente quedarse con su papá pero lo único que obtuvo de esa decisión fue solo malos tratos por parte de su padre y de su cónyuge, hasta el momento que tome la decisión y me fui a casa de mis abuelos maternos porque no aguantaba los maltratos igualmente manifestó que su hermano también era maltratado por parte de la cónyuge de su padre y por esta razón ella quería irse con su mama y su hermano y así estar juntos los tres y porque el esposo de su mama si los trataba muy bien.-

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el derecho a la educación, derecho éste consagrado en el artículo 27 y 53 de la referida Ley Orgánica:

Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 53. Derecho a la educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento

para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior

En este orden de ideas, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente ART. 65 LOPNA y el niño ART. 65 LOPNA, el cambio de domicilio a los ESTADOS UNIDOS y es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los Derecho antes citados y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que su progenitor aunque se niegue al cambio de domicilio se debe tomar en cuenta la opinión de los niños y adolescentes en los sucesos ocasionados en la permanencia de los mismos en el hogar paternos relatos que no fueron desmentidos en ningún momento por el progenitor; debe conceder la autorización para cambiar de domicilio a la adolescente ART. 65 LOPNA y el niño ART. 65 LOPNA, puedan cambiar de domicilio y se radicara en la siguiente dirección 418 Lamkin st sw Palm bay 32908 Florida, USA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

CONCEDE AUTORIZACION, para que la adolescente ART. 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 20.576.923 y el niño ART. 65 LOPNA, puedan CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia los Estados Unidos exactamente 418 Lamkin st sw Palm bay 32908 Florida, USA. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de VENEZUELA y/o de ESTADOS UNIDOS.-

SEGUNDO

Se ordena que la ciudadana ROSELYS C.R., debe enviar a sus hijos la adolescente ART. 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 20.576.923 y el niño ART. 65 LOPNA, en sus vacaciones escolares y navideñas para que los mismos fortalezcan sus lazos familiares y compartan con la familia paterna, estos viajes en todo lo que respecta a pagos de boletos, tasas aeroportuarias y demás gastos que se ocasionen por el traslado serán costeados conjuntamente con el progenitor ciudadano L.A.G..-

La presente sentencia ha sido dictada Fuera del lapso legal, en consecuencia se ordena la notificación de las partes.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). A los l99º Año de la Independencia y l50º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL N° 1,

Abg. J.S.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M..

La presente decisión se publicó a la 11:15 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

Exp. Nº TP1-4683-09

Demandante: ROSELYS C.R.

Motivo: CAMBIO DE DOMICILIO

Sentencia Definitiva

JSSR/LMR/e

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