Sentencia nº 0302 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, ocho (8) de abril de 2010. Años: 199º y 151º.-

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.A.G., representado judicialmente por los abogados J.R.D.L., M.T.L.R. y N.G.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MASTER, C.A., representada judicialmente por las abogada M.V.C.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, dictó sentencia en fecha 10 de diciembre 2009, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, confirmando de esta manera la decisión de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual, declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 28 de enero de 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

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Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada conociendo en apelación declaró sin lugar la referida apelación, tomando como basamento para su decisión la declaración de los testigos presentados en el acto de la referida audiencia, quienes según los dichos del Juez, no probaron fehacientemente la alegada asistencia de la demandada a la audiencia de juicio prevista para el día 25 de septiembre de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 am), fecha en la cual -a criterio de quien recurre- se encontraba esperando desde los 8:30 a.m. sin embargo, el Tribunal de Juicio lo declaró confeso dado que no contestó en voz alta al llamado anunciando el inicio del acto.

Así pues, señala la parte recurrente, lo siguiente:

…Por esta situación argumenté en la oportunidad legal procedente mi apelación, demostrando mis dichos por medio de los siguientes elementos probatorios:

‘1- Prueba Documental: Acta de audiencia, de fecha 25-09-09, el cual riela en autos foliado con los números sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), donde la Jueza de la causa deja constancia expresa de mis anteriores dichos, así como de la afirmación de varios funcionarios del Tribunal que d.f.d. mi permanencia en el recinto judicial desde las 8:30 a.m. El objeto de esta prueba fue presentar ante la Alza.I.P. que de fe de los hechos y argumentos que sustentan esta Apelación, y que surtiera el efecto legal que merece.

2- Grabación de Audiencia de Juicio: Medio audiovisual, el cual tiene todo el carácter de documento público, a los fines de evidenciar ante la alzada, la advertencia que hizo la jueza de la causa a los actores de que en caso de declararse mi confesión ficta, dicha sentencia era perfectamente revocable, por lo cual era recomendable realizar el juicio a los fines de evitar menoscabo al Poder Judicial mismo, con dilaciones indebidas. Igualmente de dicha prueba se evidencia que las secretarias que acompañaron a la Jueza de la Causa en la celebración del juicio, dieron fe de mi presencia en el recinto judicial laboral a las 8:30 am.

3- Declaración de los funcionarios judiciales señalados, a los fines de que expresaran por ante la alzada, si son cierto mis dichos y d.f.d. mi presencia en el recinto judicial laboral desde las 8:30 a.m. Se hizo la aclaratoria ante la alzada que aun cuando la prueba de testigos no es admisible en esta instancia, se solicitó a este tribunal, en aras de esclarecer los hechos y en la búsqueda de la verdad verdadera, con el objeto único y preciso, de que se celebre como en efecto debió celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

4- Jurisprudencia de fecha 17 de Febrero de 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso A.S. vs. Publicidad Vepaco, C.A.) como sentencia rectora, donde se sienta el precedente de que en el caso de que el apelante comprobare por medios probatorios adecuados: documentos públicos su permanencia en el recinto judicial, y a pesar de no haber contestado al llamado al inicio de la audiencia a viva voz se revoca la sentencia de Primera Instancia que lo haya declarado confeso, y ordena del volver la causa al momento de celebración de la audiencia de juicio.

Es el Caso ciudadano Juez, que a pesar de que estos elementos de prueba fueron debidamente promovidos y evacuados en su oportunidad procesal, el Juez Superior, sólo tomo en cuenta, para su decisión y así lo argumenta en el dispositivo objeto de este Recurso, la declaración de los testigos evacuados en la audiencia, sin siquiera mencionar y sin darle ningún valor probatorio, como efecto debió hacerlo, a las pruebas fundamentales de mi presencia a la hora del acto…

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En este sentido, y por cuanto considera este Alto Tribunal que el presente recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen fundadas razones para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 178 antes mencionado.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha en fecha 10 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. Nº AA-S-2010-00103

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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