Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).-

Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000080

PARTE ACTORA: ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA Y L.M.A.A..

APODERADA JUDICIAL POR LA PARTE ACTORA: M.M.L..

PARTE DEMANDADA: EL YAQUE MOTION, S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.L., L.M. SUNIAGA Y A.J.L.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000080, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante las ciudadanas ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA y L.M.A.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.994.280 y V-6.720.550, respectivamente; debidamente asistidas por la Abogada M.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.791; en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de enero de 2010, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada EL YAQUE MOTION, S.R.L., comparece el Abogado A.J.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.422, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en fecha 05 de mayo de 2010, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Discutidos los puntos controvertidos, ambas partes con la mediación del tribunal haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en el presente acuerdo: Primero: La parte demandada reconoce que las ciudadanas L.M.A.A. y ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA, prestaron servicios a la empresa EL YAQUE MOTION, S.R.L., desempeñando el cargo de Camareras, y que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria de ambas trabajadoras; por otro lado, se desconoce que se le adeudan a las trabajadoras utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional vencidos; por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo), a la ciudadana L.M.A.A., por todos los conceptos demandados; y a la ciudadana ROSENNY DEL VALLE ALGUACA ALGUACA, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (10.500,oo), por todos los conceptos reclamados, dichos montos serán cancelados en fecha 16-06-2010, por ante la Sede de este Juzgado. Segundo: Las Trabajadoras reclamantes, junto a su apoderada judicial, aceptan el ofrecimiento de la demandada, y declaran que una vez realizado los pagos acordados, nada queda a deberles la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S..

GMC/jrm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR