Decisión nº 231-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2006

  1. Y 146º

    RESOLUCIÓN N° 231-06 . CAUSA N° 5E-026-06.

    Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de otorgar a la penada R.M.R.O., titular de la cédula de identidad N° V-11.609.685, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

    Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

    1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

    2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

    3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

    Este tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:

    La penada R.M.R.O. , fue condenado mediante Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana SORELIS BANDERA CHAPMA, C.A. GIONZALEZ MARANTE Y DEL NOVAL A.N. .- Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, vale decir, Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

    1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

    2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;

    3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

    4. Que presente Oferta de Trabajo; y

    _______________________________________________

    5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…

    Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos ineludibles que deben cumplirse a los fines de que este Tribunal proceda a Decretar la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se observa, que a los folios 302 al 303, de la presente causa, cursa inserto Informe Técnico Psico-Social signado con el N° 488, practicado a la Penada R.M.R.O. , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en razón de lo siguiente: “…Planes Concretos, de vida y trabajo, . Apoyo familiar afectivo , orientador y contencioso. Ajustado Nivel de autocrítica. Planes concretos de vida y trabajo. progresividad en reclusión....”. Asimismo, al folio 266 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que la penada R.M.R.O. , según Sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15-02-2006,fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana SORELIS BANDERA CHAPMA, C.A. GIONZALEZ MARANTE Y DEL NOVAL A.N.. Igualmente, consta al folios 296 de la presente Causa, cursa C.d.T., de fecha , suscrita por la ciudadana M.S. , titular de la cédula de identidad N° V-9.735.285 en su carácter de Propietaria del RESTAURANTE R.P. , donde se evidencia que la referida Penada desempeñará el cargo de cocinera. Del mismo modo, consta al folio 258 de la presente Causa, Compromiso realizado por el penado R.M.R.O. , mediante la cual se comprometió a cumplir con todas y cada una de las Obligaciones que le imponga el Tribunal, en el caso que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia no excediendo la pena de tres años exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en el caso que nos ocupa, se encuentran llenos los requisitos necesarios para el otorgamiento del referido beneficio, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Este Tribunal a los fines de controlar y vigilar de conformidad con lo previsto en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, un adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas de cumplimiento de la misma, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado R.M.R.O. , las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente:

    1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

    2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

    3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

    4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

    5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

    6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

    7. Presentar ante este Tribunal c.d.t. cada Sesenta (60) días;

      Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

    8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;

    9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

    10. Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,

    11. Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

      Por otra parte, este Tribunal observa que la penada: R.M.R.O. , fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION , y hasta el día de hoy lleva detenido CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE DIAS (29) DIAS, faltándole por cumplir de la referida pena: UN (01) AÑO, Y SEIS MESES Y UN (1) DIA, imponiendo como régimen de prueba UN AÑO , tiempo que cumplirá por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 10-05-2007. Asimismo en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , culminada la Pena Principal, la cumplirá el día: 04-10- 2007.-

      DECISIÓN

      Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE a la penada R.M.R.O. , Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.685, hijo de los ciudadanos J.R. y M.d.R. , y residenciada en el cacerio la Limpia Norte , calle 159C, casa 45-40, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F., Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, , que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-05-2007. Asimismo en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día: 04-10- 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-

      LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

      DRA. RUBIS G.V.

      LA SECRETARIA SUPLENTE,

      ABOG. D.C.,

      En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 231-06, se ofició bajo los N° 1816-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y 1817-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

      LA SECRETARIA SUPLENTE,

      Causa N° 5E-026-06.-

      REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

      PODER JUDICIAL

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

      DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

      CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

      JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

      FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

      MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2006

      Años: 196° y 147°

      OFICIO N° 1816-06.-

      CIUDADANO:

      DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO

      SU DESPACHO.-

      Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, BOLETAS DE EXCARCELACIÓN Y NOTIFICACIÓN correspondiente a la penada ROSSE M.R.O., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.609.685, quien se encuentra recluida en ese Centro Penitenciario, en virtud de que este tribunal por decisión signada bajo el N° 231-06 de esta misma fecha, le concedió el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

      Asimismo, sírvase notificarle a la mencionada penada que deberá comparecer por ante este Tribunal, el día Jueves 11-05-2006, a las Nueve de la mañana.

      Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

      DIOS Y FEDERACIÓN,

      DRA. RUBÍS G.V.

      JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

      RGV/jp.-

      CAUSA N° 5E-026-06.-

      Anexo: Lo Indicado.-

      1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

      PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.

      AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA

      REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

      PODER JUDICIAL

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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      JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

      FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

      MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2006

  2. y 147°

    BOLETA DE EXCARCELACIÓN

    La ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo, se servirá dejar en INMEDIATA LIBERTAD, a la Penada Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.685, hijo de los ciudadanos J.R. y M.d.R. , y residenciada en el cacerio la Limpia Norte , calle 159C, casa 45-40, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F., Estado Zulia, quien fue Sentenciado en fecha 15 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de SORELIS BANDERA CHAPMA, C.A.G. y DEL NOVAL Á.V., en virtud de que este Tribunal por Decisión signada bajo el N° 231-06 de esta misma fecha, le concedió el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,

    DRA. RUBÍS G.V..

    LA SECRETARIA SUPLENTE,

    ABG. D.C..

    RGV/jp.-

    CAUSA N° 5E-026-06.-

    1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

    PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.

    AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO; 10 DE MAYO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    OFICIO N° 1817-06.-

    CIUDADANA:

    DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE

    APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

    SU DESPACHO. -

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 231-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la Penada ROSSE M.R.O., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.609.685, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, tiempo esté que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 10-05-2007. Asimismo en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir CUATRO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día: 04-10-2007, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    DRA. RUBÍS G.V.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    RGV/jp.--

    CAUSA N° 5E-026-06.

    ANEXO: Lo Indicado.-

    1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

    PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.

    AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A la Penada: ROSSE M.R.O., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.609.685, que por resolución signada bajo el N° 231-06 de esta misma fecha, relacionada con la causa seguida en su contra, se le CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Asimismo, se le informa que deberá comparecer por ante este Tribunal el día Jueves 11 de Mayo DE 2006, a las Nueve de la mañana.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

    EL NOTIFICADO:

    FIRMA:___________________________FECHA:______________HORA:_______________

    RGV/jp.-

    CAUSA N° 5E-026-06.

    1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

    PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.

    AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica a la Dra. E.H.D.P., Fiscal Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal por resolución signada bajo el N° 231-06 de esta misma fecha, le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la Penada ROSSE M.R.O., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.609.685, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, tiempo esté que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 10-05-2007. Asimismo en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día: 04-10-2007, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    Notificación que se le hace a los fines legales correspondientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

    EL NOTIFICADO:

    FIRMA:___________________________FECHA:______________HORA:_____________

    RGV/jp.-

    CAUSA N° 5E-026-06.

    1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

    PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.

    AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica a la ciudadana ABG. L.D.L.T., Defensora Pública Vigésima Sexta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la Penada ROSSE M.R.O., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.609.685, que este Tribunal mediante Decisión N° 231-06 de esta misma fecha, le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la antes mencionada Penada, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, tiempo esté que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 10-05-2007. Asimismo en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día: 04-10-2007, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

    EL NOTIFICADO:

    FIRMA:___________________________FECHA:______________HORA:_______________

    RGV/jp.-

    CAUSA N° 5E-026-06.

    1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

    PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.

    AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA

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