Sentencia nº RC.000019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2012-000155

Magistrada Ponente: YRAIMA ZAPATA LARA En el juicio por cumplimiento de contrato de oferta de venta incoado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, representada judicialmente por el profesional del derecho M.Á.M., contra la ciudadana R.M.A.S., patrocinada judicialmente por la abogada en el ejercicio de su profesión L.L. de P.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, M. y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2012, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: la Nulidad del Fallo dictado en fecha 31 de Enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de Febrero de 2011, por la parte demandante, ciudadana R.A.C., contra la decisión dictada el 31 de Enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO contra la ciudadana ROSA MARIA (Sic) AMIRATA SPECIALE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA (Sic) VENTA; Se (Sic) condena a la parte demandada a realizar la tradición del inmueble objeto del contrato de compraventa, constituido por un Apartamento signado con el N° 72-A, ubicado en el Edificio Dorado, Avenida Alameda, Urbanización El Rosal, Caracas, previa consignación del pago del precio por parte de la atora (Sic), establecido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Sic) (Bs. 324.000,oo), en su defecto téngase la presente sentencia como título de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil...

. (Mayúsculas, subrayado y negritas de la recurrida).

Contra el precitado fallo la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. Hubo impugnación sin réplica.

Con motivo del vencimiento del período constitucional de los Magistrados C.O.V. y A.R.J., se convocó respectivamente a los Magistrados Suplentes designados por la Asamblea Nacional, A.M.M. e Y.Z.L., quedando reconstituida la Sala de Casación Civil de la siguiente forma: Magistrada Y.P.E., P.; M.I.P.V., V.; Magistrado L.O.H., M.A.M.M. y Magistrada Y.Z.L.. Concluida la sustanciación del recurso de casación, la ponencia que inicialmente había sido atribuida al Magistrado C.O.V., recayó en la persona de la Magistrada Y.Z.L., quien con tal carácter suscribe el presente fallo:

En diligencia consignada ante esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de noviembre de 2012, comparecieron las ciudadanas, R.M.A.S., parte demandada en el presente juicio, asistida por la profesional del derecho L.L. De Pietro y la abogada R.A.C., actuando en su nombre como demandante en la presente causa y mediante la cual exponen: “…a los fines de culminar la presente causa se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, la presente transacción judicial de conformidad con lo dispuesto en el (Sic) Artículo (Sic) 255 y 256 (Sic) del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con el único fin de terminar el presente litigio, se redacta la misma, cuyo tenor, contenido y alcance se señala a continuación…”.

Ahora bien, el acto bilateral de autocomposición procesal en cuestión fue consignado con posterioridad a la sustanciación del recurso, por lo que debe emitirse un pronunciamiento sobre sus efectos. Así se resuelve.

Para decidir la Sala, observa:

De la revisión efectuada de las actas que integran este expediente, en la referida actuación procesal de fecha 15 de noviembre de 2012, la cual riela a los folios 466 y 467, de la pieza signada como 1 de 1, por los sujetos procesales intervinientes en el asunto bajo análisis, a saber la demandante en nombre y, la abogada demandada asistida por profesional del derecho, y del cual se observa:

…1.- Convenimos Desistir del presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; 2.- La ciudadana ROSA MARIA (Sic) AMIRATA SPECIALE, (…), da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, (…), un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento objeto del presente litigio, distinguido con el nro. (Sic) y letra SETENTA Y DOS A (72 A) situado en el piso 7, de la Torre A, del Edificio Residencias Dorado, ubicado en la Avenida Alameda, de la urbanización El Retiro, del sector El Rosal en Jurisdicción del Municipio Chacao, del Distrito Sucre, del Estado (Sic) Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el Documento de Condominio de Residencias Dorado, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado (Sic) Miranda, en fecha 11 de Abril (Sic) de 1.994, anotado bajo el nro. (Sic) 21, Tomo 3 del Protocolo Primero. El apartamento up-supra (Sic) mencionado, le corresponde un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nro. 71-A, ascensores, núcleo de escaleras y hall por donde tiene acceso; SUR: con la fachada sur; ESTE: con la fachada Este; OESTE: con la fachada oeste; le corresponde un porcentaje de condominio de ciento cincuenta y diez milésimas por ciento (0,0150%), (…) y le pertenece por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Chacao de estado M., anotado bajo el N° 20, Tomo 10, en fecha 7 de marzo de 1.995, del Protocolo Primero. El precio de esta venta es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 750.000,00), (…); 3.- Declaramos que nada nos debemos por concepto de costas, costos y honorarios profesionales que pudiesen haberse causado en el presente procedimiento; 4.- Como consecuencia directa de la presente transacción judicial, solicitamos se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar que existe sobre el inmueble antes identificado; 5.- En virtud de la presente TRANSACCION (Sic) JUDICIAL las partes solicitan al tribunal se sirva homologar la misma y que la presente transacción se tenga como título de propiedad, para su Registro en la oficina (Sic) Subalterna correspondiente. Solicitamos al tribunal una vez homologada la presente transacción se sirva librarnos dos copias certificadas del (Sic) la transacción y su homologación…

. (M., subrayado y negritas del texto).

En este sentido, de la transcripción parcial del escrito contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal precitado, la Sala evidencia que la demandante R.A.C., actuó por sí misma y en su nombre dada su condición de abogada en el ejercicio de su profesión y, la demandada en el presente asunto, R.M.A.S., fue asistida de la profesional del derecho, L.L. De Pietro, sujetos procesales integrantes del presente juicio.

Del texto de la transacción se observa que los intervinientes expresaron en forma clara, expresa y precisa su voluntad, de transigir para dar por terminada la presente causa.

Es necesario señalar que la transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal a través de la cual las partes pueden extinguir el proceso, y cuyos efectos se harán valer en los diferentes juicios entre estas mismas partes y ante este Alto Tribunal. Cabe destacar que, las ciudadanas ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO y R.M.A.S., actuaron en nombre propio, la primera, en su condición de demandante y abogada en el ejercicio de su profesión y, la segunda, como demandada y asistida por profesional del derecho.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En este orden de ideas, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de un cumplimiento de contrato de venta, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes; por lo que, tal como claramente se desprende de la norma antes citada, las partes pueden poner fin a la controversia en cualquier estado y grado del proceso.

Por todo lo antes expuesto esta Suprema Jurisdicción Civil, considera que debe declarar la procedencia en derecho del acto bilateral de autocomposición procesal, suscrita entre la demandante ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO y la demandada ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de noviembre de 2.012, además, visto el desistimiento expuesto por las partes en el punto uno (1) de la transacción judicial, el presente recurso de casación se declarará desistido y, se ordena la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, para que proceda conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio entre la demandante ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO y la demandada ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE y, 2) DESISTIDO el presente recurso extraordinario de casación anunciado, admitido y formalizado, por la demandada ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

P., regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. P. de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de .dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrado,

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LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ

Secretario,

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CARLOS WILFREDO FUENTES

Exp. AA20-C-2012-000155

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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