Sentencia nº 631 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

Visto el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, daño moral y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana ROXANA COROMOTO SÁNCHEZ D’LUCCA, representada judicialmente por los abogados M.T.P., N. delV.M. y C.A.C.A., contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA), representada judicialmente por los abogados V.S.L., C.F. y E.N.R.; el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 2003, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de febrero de 1998; parcialmente con lugar la demanda incoada por la accionante y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 9 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, esta Sala de Casación Social pasa a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de enero de 2004, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el diecinueve (19) de febrero del mismo año.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de casación interpuesto en representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

El Secretario Temporal,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2004-000104

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