Sentencia nº 941 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

EN SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente: 11-1424

Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014, la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, apeló del auto dictado el 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad N° 5.648.259, asistido de abogado, actuando en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, contra la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio bajo el N° 129 del 2 de noviembre de 2011.

El 22 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R..

El 3 de abril de 2014, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

I

DEL ITER PROCESAL

El 16 de noviembre de 2011, se recibió ante esta Sala Constitucional el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., asistido de abogado, actuando en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, contra la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio bajo el N° 129 del 2 de noviembre de 2011.

Mediante sentencia N° 113 del 26 de febrero de 2013, esta Sala admitió la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano F.D.S. en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, se declaró parcialmente con lugar la medida cautelar innominada, se ordenó la citación al Concejo Municipal del referido Municipio, las notificaciones de la Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, parte demandante y el emplazamiento de los interesados mediante cartel, que sería publicado por la parte actora en un diario de mayor circulación, para que comparezcan al juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.

Por diligencias de fechas 8 de marzo, 26 de abril, 23 de mayo y 9 de agosto de 2012, la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad.

Por auto del 27 de febrero de 2013, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haberse comunicado vía telefónica con el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 5.655.164, quien se identificó como Concejal del Concejo del Municipio Guásimos del Estado Táchira, con el fin de comunicarle del contenido de la referida sentencia; de igual manera, el 28 de febrero de 2013 se dejó constancia de habérsele remitido vía fax.

Por diligencia del 5 de marzo de 2013, el actor se dio por notificado de la sentencia N° 113 del 26 de febrero de 2013.

Por auto del 2 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber librado la citación, las notificaciones y el cartel de emplazamiento acordados en la sentencia que se pronunció sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto y sobre la medida cautelar innominada.

Por auto del 13 de noviembre de 2013, el Secretario de esta Sala certificó que desde el día martes 2 de octubre de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 24 de octubre de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de octubre de 2013, inclusive; por auto de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil, declaró la perención de la instancia y ordenó el archivo del expediente.

Mediante diligencia del 23 de enero de 2014, compareció ante esta Sala la abogada E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.929, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y consignó poder que acredita su representación.

El 6 de febrero de 2014, la Fiscal Séptima del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia presentó escrito de apelación contra el auto del 13 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a través de la cual declaró "la perención de la instancia" en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.

El 14 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Sala Constitucional consignó en un (1) folio útil aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como constancia de haber entregado el oficio N° TS-SC-13-166 del 2 de octubre de 2013, con comisión N° TS-SC-13-165 dirigido al Juez de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por auto del 26 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Sala y el 3 de abril de 2014, se dejó constancia de haberse recibido.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de Sustanciación de este Sala, declaró la perención de la instancia en el presente recurso de nulidad, en los términos siguientes:

"(...)

Caracas, 13 de noviembre de 2013

203° y 154°

Visto lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé:

…omissis…

Este Juzgado, observa:

Visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 2 de octubre de 2013, exclusive, para que el recurrente, publicara y consignase el ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos (sic) en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 24 de octubre de 2013, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, ante tal incumplimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente N° 2011-1424, contentivo del recurso de nulidad que planteó el ciudadano F.D.S., en su condición de Contralor Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, contra la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira bajo el N° 129 del 2 de noviembre de 2011.” (Destacado de la decisión transcrita).

III

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación del Ministerio Público, interpuso escrito de apelación con fundamento en los siguientes razonamientos:

Que en el auto que declaró la perención de la instancia no se acordó la notificación de ninguna de las partes y ordenó el archivo del expediente, lo cual lleva a concluir que no se practicarán las notificaciones, lo que -a su decir- trae como consecuencia la indeterminación del lapso para apelar.

Solicitó que se ordene la notificación de las partes, en aras del derecho a la defensa y al debido proceso.

Que si bien la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado con relación al retiro, publicación y consignación del cartel, no resulta procedente en el caso la declaratoria de perención, por cuanto se ventilan asuntos que involucran el orden público.

Finalmente, solicitó que la apelación sea declarada con lugar.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el caso de autos, la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014, apeló del auto dictado el 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a través del cual se declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., asistido de abogado, actuando en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira contra la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, por cuanto no se ordenó la notificación de las partes y que el asunto involucra el orden público.

En el presente caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional libró el cartel de emplazamiento el 2 de octubre de 2013, sin que el mismo, hasta la fecha, hubiese sido retirado, publicado y consignado por la parte actora.

Al respecto, se advierte que el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 137. El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.

(Resaltado de esta Sala).

En razón de lo antes mencionado, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, procedió a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 2 de octubre de 2013, exclusive, hasta el 24 de octubre de 2013, inclusive, con lo cual se verificó que, efectivamente, el actor no había cumplido con su obligación, razón por la cual procedió a declarar la perención de la instancia y ordenar el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Con relación a la declaratoria de perención, la representación del Ministerio Público alegó que no se le notificó del auto que declaró la perención de la instancia y que ordenó el archivo del expediente, lo cual trajo como consecuencia la indeterminación del lapso para apelar; al respecto, esta Sala observa, que para el momento en que se dictó el pronunciamiento las partes se encontraban a derecho, razón por la cual no resultaba necesaria la notificación de las partes, además de ello, la declaratoria de perención breve, prevista en las normas antes mencionadas, opera de pleno derecho, la cual debe ser declarada por el Juez, sin que medie petición de parte.

Dentro de este contexto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Por otra parte, en cuanto a que en el presente caso se encuentra involucrado el orden público, esta Sala advierte que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que no podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental o que están dirigidos a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas; de allí que no se aprecia que la Ordenanza impugnada ataña a alguna de las materias mencionadas.

En consecuencia, conforme a los argumentos que preceden y al haberse constatado la inactividad de la parte actora por más de treinta (30) días y en concordancia con la última parte del artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al constatarse el incumplimiento del demandante para retirar, publicar y consignar el cartel dentro del lapso que prevé la ley, esta Sala declara sin lugar la apelación ejercida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, se confirma la misma y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Con relación a lo mencionado, se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante sentencia N° 113 del 26 de febrero de 2013.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara:

  1. - SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

  2. - SE CONFIRMA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad N° 5.648.259, asistido de abogado, actuando en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, contra la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio bajo el N° 129 del 2 de noviembre de 2011.

  3. - Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante sentencia N° 113 del 26 de febrero de 2013.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G. Alvarado

El Vicepresidente,

Francisco A.C.L.

L.E.M.L.

Magistrada

Marcos Tulio Dugarte Padrón

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 11-1424

ADR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR