Sentencia nº 508 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 508 N° Expediente : 2015-000065 Fecha: 14/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

R.Q.L. y W.R.Z.A., asistidos por el abogado P.B.Z., interponen recursos contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo de acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015.

Decisión:

Se libró Oficio N° 16-278 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en los autos dictados en fecha 29 de julio de 2015 y 14 de abril de 2016.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de abril de 2016

205º y 157º

Visto que en fecha 25 de febrero de 2016 fueron recibidas las resultas de la comisión librada el 29 de julio de 2015 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual se ordenó notificar de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015, a los ciudadanos M.C.C., JUNA M.C., S.F., así como a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (parte recurrida) y a la Junta Directiva del referido Sindicato, este Juzgado observa:

  1. - Con relación a la notificación de los ciudadanos M.C.C., JUNA M.C. y S.F., se observa que la notificación librada a la ciudadana JUNA M.C., fue recibida por la prenombrada ciudadana, razón por la cual se tiene por notificada en la causa. Con respecto a los ciudadanos M.C.C. y S.F., se evidencia que el Alguacil del mencionado Tribunal practicó la notificación en domicilio distinto al indicado y fue recibida por persona distinta de las señaladas en el auto de fecha 29 de julio de 2015; en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en la presente causa, se acuerda remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de notificar al ciudadano M.C.C., con domicilio procesal en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Calle 2-b, Casa N° 6, S.A.d.C., municipio Miranda, estado Falcón y a la ciudadana S.F., con domicilio procesal en Urbanización Las delicias, Casa N° 58, S.A.d.C., municipio Miranda, estado Falcón, Teléfonos 0424-663-85-20, para que dicho Juzgado la practique en la persona de alguno de los anteriores ciudadanos, y de no ser así deje constancia expresa de haberse trasladado a las direcciones anteriormente transcritas. Remítase copia certificada de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015, del auto de fecha 29 de julio de 2015 y del presente auto. Líbrese Boletas.

  2. - Por lo que se refiere a la notificación librada a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (parte recurrida), aún cuando no fue practicada efectivamente por el Alguacil del mencionado Tribunal, se observa que en fecha 28 de septiembre de 2015 fue recibido por este Juzgado de Sustanciación el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el ciudadano F.A.B., titular de la cédula de identidad N° 9.504.682, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM), asistido por el abogado R.J.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.233, evidenciándose que dicho informe fue consignado con posterioridad a la sentencia de admisión, razón por la cual se tienen por notificados válidamente en la causa.

  3. - Por lo que respecta a la Junta Directiva del Sindicato referido, se observa que el Alguacil del mencionado Tribunal manifestó que habiéndose trasladado a la Universidad Nacional Experimental F.d.M., Campus Universitario UNEFM, vías Los Perozos, esquina Av Los Gremios, sede Club SEAUNEFM, S.A.d.C., estado Falcón, una persona que no quiso identificarse le informó que la Junta Directiva no asistía a esa Sede desde hace algún tiempo, en razón de ello, este Juzgado de Sustanciación no puede dejar de advertir que riela a los folios trescientos cincuenta y siete (357) al trescientos sesenta y ocho (368) del expediente, comisión recibida en fecha 17 de septiembre de 2015 del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual se trasladó a la Dirección del Sindicato antes referida y practicó la notificación enviada a la Comisión Electoral de forma válida, razón por la cual, en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, se acuerda remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que se practique la notificación de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM), en la dirección anteriormente señalada, para lo cual se ordena desglosar el Oficio N° 15-454. Asimismo, agréguese a dicha comisión copia certificada del auto y del despacho librado el día 29 de julio de 2015 , así como del auto de fecha 14 de abril de 2016. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000065

IMAI/ilp/mj

En catorce (14) de abril de 2016, se deja constancia que se libró Oficio al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en los autos dictados en fecha 29 de julio de 2015 y 14 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000065

IMAI/ilp/mj

Caracas, 14 de abril de 2016

Oficio Nº 16-278

Ciudadano

Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en el cual se acordó remitir nuevamente la comisión librada en fecha 29 de julio de 2015 a ese Juzgado, a los fines de notificar a los ciudadanos M.C.C. y S.F., así como a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (parte recurrida) de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos R.Q.L. y W.R.Z.A., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000065

IMAI/ilp/mj

B O L E T A

Caracas, 14 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana S.F., titular de la cédula de identidad N°.8.678.174, que la Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por R.Q.L. y W.R.Z.A., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato. En dicho fallo esta Sala: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2. ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 29 de julio de 2015 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM) para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la referida decisión, del auto de fecha 29 de julio de 2015 y del auto de fecha 14 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. N° AA70-E-2015-000065

IMAI/ilp/mj

B O L E T A

Caracas, 14 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.C.C., titular de la cédula de identidad N° 5.291.531, que la Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por R.Q.L. y W.R.Z.A., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato. En dicho fallo esta Sala: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2. ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 29 de julio de 2015 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM) para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la referida decisión, del auto de fecha 29 de julio de 2015 y del auto de fecha 14 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. N° AA70-E-2015-000065

IMAI/ilp/mj

INTIANA L.P., Secretaria (E) de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, hace constar que este pliego corresponde a los folios cuatrocientos dieciséis (416) al cuatrocientos cuarenta y siete (447), donde cursó Oficio N° 15-454 librado a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM) y su anexo, el cual se ordenó desglosar por auto de fecha 14 de abril de 2016. Caracas, a los catorce (14) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

La Secretaria (E),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR