Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Merida, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoInterdicción

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SIN INFORMES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 13 de agosto de 2013, para la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 8 de julio del mismo año, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio promovido por la ciudadana J.M.D.I., por interdicción del ciudadano I.C.I.M., mediante la cual declaró con lugar la interdicción civil interpuesta, en consecuencia decretó la interdicción definitiva de éste, y finalmente advirtió que una vez que quedara firme dicha decisión, procedería a designarle el tutor definitivo.

Por auto del 19 de julio de 2013 ( folio 160), el a quo, previo cómputo, y, en atención al mismo, por considerar que para entonces se encontraba vencido el lapso para interponer los recurso de ley contra la referida sentencia, en consecuencia, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior distribuidor, lo cual hizo con oficio de esa misma fecha, distinguido con el número 0402-2013, correspondiéndole por sorteo su conocimiento al Tribunal Superior Primero, el cual, por auto del 14 de agosto de 2013 (folio 163), le dio entrada con su numeración propia y el curso de ley, asignándole el guarismo 05928. Asimismo, se advirtió a las partes que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha de dicha providencia, podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia y que, conforme a lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el vigésimo día de despacho siguiente a la misma fecha indicada, salvo que se hubiere pedido la elección de asociados, en cuyo caso ese término se computaría a partir de la constitución del Tribunal colegiado.

En auto dictado el 16 de octubre de 2013 (folio 165), ese Juzgado, por observar que esa era la fecha prevista en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de informes en esta instancia, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de esa facultad procesal, y visto que, de conformidad con el artículo 521 eiusdem, entraba la presente causa el lapso para dictar sentencia.

De los autos se evidencia que ninguna de las partes promovieron pruebas, ni presentaron informes en esa Alzada.

En acta fechada 20 de noviembre de 2013 (folio 166), el Juez titular del prenombrado Juzgado Superior, profesional del derecho H.J.S.F., formulada, con fundamento en el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del magistrado Dr. J.M.D.O., en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición y, en consecuencia, remitió el presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido por distribución en ésta Superioridad el 3 de diciembre del citado año, disponiéndose en auto de fecha 6 del citado mes y año, darle entrada con su propia numeración y el curso de ley, correspondiéndole el nº 04181. Asimismo, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría la presente incidencia de inhibición dentro de los tres días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de dicha providencia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 9 de diciembre de 2013 (folios 170 al 174), este Tribunal declaró con lugar la inhibición del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez que suscribe el presente fallo asumió el conocimiento de la referida incidencia de inhibición del mencionado Juzgado Superior Primero, en el estado en que se encontraba.

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2014, (folio 178), este Juzgado por cuanto era el último día del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia, y en virtud que esté Tribunal confrontaba exceso de trabajo y, además, debido a que para entonces se encontraban en el mismo estado varios procesos más antiguos, y de conformidad con el artículo 251 eiusdem, difirió la publicación de la decisión que debía dictarse en esa fecha para el trigésimo día calendario siguiente a la fecha del presente auto.

Consta en auto de fecha 19 de febrero de 2014 (folio 179), este Juzgado, dejó constancia que por cuanto se encuentra prevista la fecha para dictar sentencia, este no profiere la misma en esta oportunidad, por confrontar exceso de trabajo y, además, para entonces se encontraban en estado de varios procesos más antiguos.

Encontrándose el presente proceso en lapso de dictar sentencia definitiva en esta instancia, procede este Tribunal a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA CAUSA

EN PRIMERA INSTANCIA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud contenida en escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2013 (folio 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por efecto de la distribución, en la mencionada fecha, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana J.M.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.009.328 y domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, asistida por la abogada L.Y.P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.014, con fundamento en los artículos 309, 393, 395, 396 y 399 del Código Civil y 733 del Código de procedimiento Civil, promovió la interdicción del ciudadano I.C.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.541.352, y de su mismo domicilio, quien, según se expresa en dicho libelo, es madre del interdictado.

En el referido escrito, la actora, expuso lo siguiente:

Que es madre del ciudadano I.C.I.M., como lo constata la partida de nacimiento que anexa con la letra “A”, asimismo que el mencionado ciudadano desde los 20 años de edad ha sufrido de esquizofrenia paranoide.

Que su hijo es paciente de cincuenta y tres años de edad, con diagnóstico de esquizofrenia paranoide, el cual recibe tratamiento “con ansiedad marcada y temblor asimétrico, en ambos miembros superiores” (sic), que se agrava con el estrés y con la medicación, de igual manera que es portador de escoliosis, como consta del informe médico emitido por la Dra. S.V.C., neurólogo del Hospital San J.d.D. de Mérida, Centro de Atención Integral en S.M., informe este que anexa con la letra “E”.

Que el ciudadano I.C.I.M., es tratado en la Unidad de Psiquiatría, desde el año 1995, con el diagnostico de “esquizofrenia paranoide, actualmente con sintomalogía psicótica residual y marcados signos negativos determinando importante deterioro en su aspecto personal y en su desempeño social y cognitivo” (sic), así como se evidencia del informe médico, que anexa con la letra “F”, emitido por el Dr. A.M.E..

Que agregó informe médico, formulado por la psicóloga Dra. F.C.L., donde indica que el ciudadano I.C.I.M., asistió a la evaluación psicológica en compañía de su hermano, que su aspecto físico era poco sano, poco acorde a lo esperado en vestimenta, edad y sexo, que igualmente manifestó que se encontrada en tratamiento psiquiátrico de esquizofrenia paranoide, que durante la entrevista se observó con “retardo en la percepción, retardo del pensamiento, alteración de la coherencia, debilitamiento de la conciencia y la atención, hipomnesias, afectividad displacentera, bradilalia y hipobulia, en el área vasomotora” (sic), criterio suficiente para determinar trastorno tanto emocionales como daño orgánico cerebral en el cognistat, asimismo obtuvo un puntaje que indica que cuenta con “síndrome moderado de Déficit Cognitivo por fallas importantes en sus destrezas de atención, orientación, memoria mediata e inmediata” (sic). Que en el área emocional obtuvo “indicadores de tensión emocional, falta de confianza en el contacto social, introversión, reacción a la crítica, lesión orgánica, debilidad mental” (sic).informe este que anexa marcado con la letra “G”.

Que anexa informe de electroencefalograma, marcado con la letra “h”, formulado por el Hospital San J.d.D. de Mérida. De igual manera, consignó informe médico de CMDAT, H.d.M., suscrito por la Dra. Helena M Téllez Mercano, en el cual concluye de la resonancia magnética por imágenes del cráneo, del interdictado, “infarto isquémico lacunar no reciente a nivel de putámen derecho, porción inferior; pequeño quiste de retención en el seno esfenoideal de 1.2 cm y sinusopatía en senos maxilar, frontal derechos, etemoidales y en el seno esfenoidal” (sic).

Que en conclusión dada en los diferentes informes, su hijo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que le impiden valerse por si mismo, que necesita el cuidado diario de su familia, asimismo que ha estado al cuidado de su persona y que en la actualidad a ambos están al cuidado de otro de sus hijos, por lo tanto por estar dentro de lo establecido en el articulo 393 del Código Civil, amerita someterse a interdicción.

Que tiene la cualidad e interés suficiente para solicitar la interdicción de su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto procedieran abrir el proceso, con las averiguaciones sumaria, y asimismo declaren la interdicción de su hijo I.C.I.M., con todos sus efectos legales.

Que de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, señaló como parientes y amigos más cercanos de su hijo, que puedan dar testimonio “acerca de su estado mental” (sic), a los ciudadanos S.I.M., quien es su hermano, Hela G.d.A., G.J.M.d.S., M.E.Z.R. y F.M.d.B.. Asimismo solicitó al Tribunal decretar la interdicción provisional del ciudadano I.C.I.M., y, en consecuencia nombrándole como tutor interino, a su hermano S.I., como se evidencia de la partida de nacimiento que anexa, marcada con la letra “C”.

Finalmente, la solicitante concluyó su exposición, requiriendo que por cuanto tiene impedimento por su edad avanzada, ya que tiene 84 años de edad, y se encuentra al cuidado de su hijo S.I.M., quien convive con ella, al igual que con su hijo I.C.I.M., y por cuanto el padre del interdictado, ciudadano B.I.J., falleció y sus otros hijos residen en otras ciudades, y siendo su hijo S.I.M., el que convive con el presunto entredicho, se le designe como tutor interino.

Junto con el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la actora consignó los documentos siguientes:

  1. ) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano I.C.I.M., Partida n° 4.206, expedida por la Jefatura del Municipio Conquivacoa, del estado Zulia, en fecha 2 de octubre de 1990 (folio 5).

  2. ) Copia simple de la cédula de identidad del interdictado mencionado en el párrafo anterior, que obra al folio 6.

  3. ) Copia certificada expedida el 22 de febrero de 2008, por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d. estado Carabobo, de la partida de nacimiento n° 6.874, año 1964, por el P.d.M.C., correspondiente al ciudadano S.I.M. (folios 7 al 14).

  4. ) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano S.I.M., hermano del interdictado (folio 15).

  5. ) Original del “informe médico” correspondiente al ciudadano I.C.I.M., de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por la Dra. S.V.C., neurólogo del Hospital San J.d.D. de Mérida, Centro de Atención Integral en S.M., del estado Mérida (folio 16).

  6. ) Marcada con la letra “F”, original del “informe médico psiquiátrico” correspondiente al prenombrado ciudadano en el párrafo anterior, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. A.M.E., médico psiquiatra, de la Unidad Docente Asistencial de Psiquiatría, del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (folio 17).

  7. ) Marcado con la letra “G”, “informe psicológico” correspondiente al sindicado de enfermedad mental, de fecha 16 de enero de 2012, suscrito por la doctora F.C.L., psicóloga del Hospital San de Dios de Mérida (folios 18 y 19).

  8. ) Original del “informe de electroencefalograma” correspondiente al supuesto entredicho, de fecha 16 de enero de 2012, suscrito por la Dra. S.C., neurólogo, del Centro de Atención Integral en S.M.d.H.S.J.d.D. de Mérida (folios 20 al 27).

  9. ) Original del informe médico suscrito por la doctora H.M.T.M., médico especialista en magenologia, del CMDAT, “H.d.M.”, de fecha 4 de febrero de 2011, correspondiente al ciudadano I.C.I.M. (folio 28).

  10. ) Copia simple del acta de defunción nº 1568, folio 288 vuelto, expedida el 12 de noviembre de 1979, correspondiente al ciudadano B.I.J., asentada en el año 1979, ante el Registro Civil de la Parroquia S.R., departamento Libertador del Distrito Federal (folio 29)

  11. ) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana J.M.D.I., madre del interdictado (folio 30).

  12. ) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: B.I.J. y J.M.D.I., Partida n° 54 del año 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B., Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 1968. (Folios 31 y 32).

  13. ) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana S.I.M. (folio 33).

    Por auto del 16 de marzo de 2012 (folios 35 y 36), el referido Tribunal admitió dicha solicitud de interdicción, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, ordenó “abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación al hecho imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil” (sic). Asimismo, acordó practicar un reconocimiento médico-legal al “indiciado de limitaciones intelectual” (sic), disponiendo que el mismo habría de realizarse por dos facultativos que lo examinaran y emitieran juicio al respecto, a cuyo efecto ordenó oficiar al Departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes I.A.H.U.L.A, del estado Mérida, a los fines de que indicara a ese Tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar dicho reconocimiento médico-legal. Asimismo, con fundamento en el artículo “130, 131 ordinal 1º y 132 del Código de Procedimiento Civil” (sic), en concordancia con el cardinal 10 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordenó notificar mediante boleta de la apertura de este proceso y de las averiguaciones sumariales a la “FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA” (sic), advirtiendo que esa notificación “deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado” (sic). A continuación, el Tribunal de la causa, en el indicado auto, ordenó librar dicha boleta de notificación, y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, dispuso librar un edicto, en el que en forma resumida se hiciera saber que “la ciudadana J.M. [sic] DE ISTOK, ha promovido la presente acción relativa a la interdicción de su hijo ciudadano: I.C.I.M., haciendo[le] un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto [sic] que deberá publicar la interesada en un Diario [sic] de la localidad, a escoger entre EL DIARIO FRONTERA, EL CAMBIO Y/O PICO BOLÍVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por la alguacil de es[e] Tribunal en la cartelera de es[e] juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara [sic] su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto [sic]” (sic). Posteriormente, en el auto de marras se expresó que, una vez que constara en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se oficiaría al “DEPARTAMENTO DE NEUROLOGÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A”, y se librara el edicto ordenado para la publicación en la prensa, de igual manera, fijó la oportunidad legal correspondiente para el acto de nombramiento de los médicos expertos, el interrogatorio del entredicho, y las declaraciones de los parientes conforme a la ley.

    En nota inserta al folio 36 del presente expediente, la Secretaria titular del Tribunal de la causa, dejó constancia que en la misma fecha del referido auto se le dio entrada a la mencionada solicitud de interdicción, bajo el nº 28.557; de igual manera, dejó constancia que no se libró boleta de notificación al “FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO [sic] DEL ESTADO MÉRIDA” (sic); por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios, por lo que, finalmente, en dicha nota, la funcionaria de marras instó a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil del Tribunal, y una vez obtenidas las copias, consignarla a los fines de librar los recaudo de notificación.

    En diligencia de fecha 29 de marzo de 2012 (folio 37), la parte actora expuso que dio por recibido el edicto para la publicación en la prensa, igualmente confirió poder apud acta a la abogada L.Y.P.P., para que la represente, sostenga y defienda sus intereses, derechos y acciones en la solicitud de interdicción de su hijo.

    Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, (folio 38), la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó ante el a quo, los emolumentos necesarios para los efectos de la notificación ordenada al Ministerio Público.

    Por auto del 3 de abril de 2012 (folio 39), el Juzgado a quo, con vista de la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, referida en el párrafo anterior, y la consignación de los emolumentos necesarios para los efectos de la notificación al Fiscal Especial del Ministerio Público, acordó “librar boleta de notificación, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda, de fecha 16 de marzo del año 2012” (sic).

    Al folio 40, obra decreto de fecha 3 de abril de 2012, dictado por el a quo, mediante el cual dispuso: “Certifíquese las copias del escrito libelar y del auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié [sic] de la misma el contenido del presente auto [sic]” (sic).

    Consta que el 16 de abril de 2012, se practicó la notificación a la Fiscal de turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encontrándose de turno el abogado A.E.G.O., en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la misma circunscripción, quien firmo de su puño y letra, según así se desprende de la respec¬tiva declaración del Alguacil y boleta que obran agregada a los folios 42 y 43.

    En auto del 27 de abril de 2012 (folios 44 y 45), el Juzgado a quo, con vista de la diligencia de fecha 24 de abril de 2012, referida en el párrafo anterior, suscrita por el alguacil de ese tribunal, acordó en cumplimiento de lo ordenado en auto dictado por el Juez de la causa el 16 de marzo de 2012 (folio 31), practicar un reconocimiento médico-legal al ciudadano I.C.I.M., para que lo realicen dos facultativos, que lo examinen y emitan juicio al respecto, en consecuencia, remitió al Hospital de los Andes (H.U.L.A) de esta ciudad de Mérida, con atención al Departamento de Neurología, oficio, requiriendo información sobre los nombres de dos médicos especialistas en Neurología para efectuar la notificación y en el caso que preste aceptación, seguidamente juramentarlo y procedan a la evaluación del imputado de retraso mental, igualmente ordenó librar un edicto en el que forma resumida se hiciera saber que la ciudadana J.M.D.I., ha promovido la presente interdicción de su hijo ciudadano: I.C.I.M., haciéndole un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.

    Por diligencia de fecha 2 de mayo de 2012 (folio 48), la apoderada actora expuso que por cuanto había sido librado el edicto en la presente causa, declara haber recibido de manos del alguacil el mismo.

    Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012 (folio 49), la apoderada judicial del solicitante, consignó ante el a quo, a los fines de que fuese agregado al presente expediente, un ejemplar del diario “Pico Bolívar”, en su edición de fecha 8 de marzo de 2012, año 8/Nº2873, página n° 27, en el que aparece publicado el edicto emitido en la presente causa de Interdicción del ciudadano I.C.I.M., y por cuanto el ejemplar del diario en referencia, por ser muy voluminoso, según consta de nota de Secretaria de esa misma fecha (folio 51), parte del mismo fue desglosado de este expediente, dejándose en autos únicamente la página en la que está publicado el edicto, que obra al folio 50.

    En auto de fecha 16 de mayo de 2012 (folio 52), la Jueza a quo, en atención que consta en diligencia de fecha 24 de abril de 2012, que el alguacil de ese tribunal, notificó a la Fiscalía 15º Especial del Ministerio Publico, en consecuencia, fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, a las nueve y media de la mañana, para que tuviera lugar el interrogatorio del presunto sindicado de defecto intelectual, asimismo a las diez y media, once y media de la mañana, para el interrogatorio de los ciudadanos S.I.M. y HELA GONZÁLES DE ARENAS, respectivamente, de igual manera para el sexto día de despacho siguiente a la fecha en auto, a las nueve y media, diez y media y once y media de la mañana, el interrogatorio de los ciudadanos G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., en su orden, a los fines de que rindan declaraciones de conformidad con el artículo 396 del Código Civil Venezolano.

    Consta que en ejecución de lo acordado en auto de 27 de abril de 2012, fue remitido del Hospital de los Andes (H.U.L.A), Departamento de Neurología, de esta ciudad de Mérida, comunicaciòn de fecha 10 de mayo de 2012, para informar el nombre de los dos médicos especialistas en Neurología, quienes están autorizados para efectuar el reconocimiento médico-legal del imputado de enfermedad mental. (Folio 53).

    En auto de fecha 24 de mayo de 2012, (folio 57), el Juzgado a quo, con vista al oficio emitido por el Hospital de los Andes (H.U.L.A), el cual se hace mención en el párrafo que antecede, asimismo a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 18 de mayo de 2012, (folio 56), mediante la cual solicita que se libre la notificación “para la comparecencia para el reconocimiento médico legal” (sic), en consecuencia, el tribunal de la causa, ordenó la notificación de las profesionales de la medicina A.S.V.B. y M.G.M., a los efectos de practicar el reconocimiento médico-legal del imputado de enfermedad mental, esto a los fines de que comparecieran por ante el local sede del Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a la última notificación ordenada, a las once de la mañana, para que manifestaran su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados y, en el primero de los casos, prestaran el juramento de ley. Asimismo en esa misma fecha, mediante boleta que obra al folio 58 y su vuelto, se produjo la notificación de las mencionadas médicos designadas

    Se evidencia de las actas insertas a los folios 59 al 61, del 24 de mayo de 2012, que el Juzgado a quo, dejó constancia que siendo la oportunidad para la realización de los interrogatorios, del sometido a interdicción y de los testigos, ciudadanos S.I.M. y HELA GONZÁLES DE ARENAS, y al no presentarse estos al acto respectivo, se declaró desierto el mismo.

    Por auto del 25 de mayo de 2012 (folio 62), el Juzgado de la causa, dejó constancia que por cuanto se encuentra prevista la fecha para las declaraciones de las testigos, ciudadanas G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., y en virtud, que siendo aproximadamente las nueve de la mañana, el Juez de la instancia inferior, debió retirarse para recibir asistencia médica, por encontrase mal de salud, en consecuencia, fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a las nueve y media, diez y media, once y media de la mañana, en su orden para que tuviera lugar el interrogatorio de las mencionadas ciudadanas.

    Vista la solicitud suscrita por la abogada L.Y.P.P., apoderada judicial de la parte solicitante, formulada en diligencia del 30 de mayo de 2012 (folio 63), y previa fijación del Tribunal de la causa, acordada por auto del 4 de junio del precitado año (folio 64), fijó el acto de declaración de los testigos, ciudadanos S.I.M. y HELA GONZÁLES DE ARENAS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo dejó constancia que en cuanto a las demás declaraciones, de las ciudadanas G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., en fecha 25 de mayo de 2012, fijó oportunidad para la práctica del acto de interrogatorio de las mencionadas testigos, el cual estaba fijadas para ese día.

    Asimismo se evidencia de las actas insertas a los folios 65 al 67, de fecha 4 de junio de 2012, el Juzgado de la instancia inferior dejó constancia que siendo ese el día y horas fijadas para que tuviera lugar el acto de interrogatorio de las testigos, ciudadanas G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., se abrieron dichos actos y por cuanto estas no comparecieron a rendir declaraciones, el cual a quo, declaró desierto dichos actos.

    Mediante diligencia del 6 de junio de 2012 (folio 68), la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó al Tribunal de la causa fijar oportunidad para el acto de declaraciones de las ciudadanas mencionada en el párrafo anterior, igualmente fijara el acto para la declaración del ciudadano I.C.I.M., tal como lo ordeno en auto de fecha 6 de mayo de 2012.

    Según se observa de las actas insertas a los folios 69 al 74, que, en fecha 7 de junio de 2012, a las horas que allí se indican, rindieron declaraciones testimoniales los ciudadanos S.I.M. y HELA GONZÁLES DE ARENAS, respectivamente.

    Previa solicitud hecha por la abogada de la parte actora, en auto del 6 de junio de 2012 (folio 68), el Tribunal de la causa por providencia de fecha 11 del citado mes y año, folio 75, fijó el octavo día de despacho siguiente a la fecha en auto, a las nueve y treinta, diez y treinta y once y treinta de la mañana, para que tuviera lugar el acto de declaraciones de las ciudadanas G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., en su orden, asimismo fijó el décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano I.C.I.M., a los fines de que rindan declaraciones de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

    Se evidencia, según se desprende de las respectivas declaraciones del Alguacil del tribunal de la causa y de las boletas firmadas por las profesionales de la medicina A.S.V.B. y M.G.M., expertas designadas, a los efectos de practicar el reconocimiento médico-legal del imputado de enfermedad mental, que la notificación de las mismas se produjo, la cual obran agregada a los folios 76 y 79.

    Consta del acta inserta en el folio 80, que en fecha 19 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de de juramentación de las expertas a quienes se le encomendó efectuar el reconocimiento médico de la persona a quien se pretende declarar entredicho, se abrió el acto, y solo se encontraba presenta la galena M.G.M., quien, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Igualmente el Tribunal a quo, dejo constancia que no se encuentra presente la ciudadana A.S.V.B., experta facultativa designada.

    Mediante diligencia del 20 de junio de 2012 (folio 81), la abogada de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa, que se oficie nuevamente al Hospital de los Andes (H.U.L.A), de esta ciudad de Mérida, a los fines de nombrar otro galeno, por cuanto quedó desierto el acto de juramentación de la galena A.S.V.B., ya que a su decir la mencionada ciudadana le manifestó vía telefónica “no poder asistir para la práctica de la valoración del ciudadano IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic], a favor de quien se centra la interdicción ”(sic).

    Consta de las actas insertas a los folios 82 al 84 y su vuelto, las declaraciones testimoniales de las ciudadanas G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., respectivamente.

    Según auto de fecha 25 de junio de 2013 (folio 85), el Juez a quo, en atención a la solicitud formulada en diligencia del 20 del citado mes y año, por el apoderado actor, ordenó oficial al Departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A), de esta ciudad de Mérida, a los fines de que informen el nombre de otro médico adscrito al Departamento de Neurología, con el objeto de notificarlo y en el caso de aceptación y juramentación, proceda junto a la otra doctora ya juramentada efectuar el reconocimiento médico legal al presunto sindicado de defecto intelectual. Oficio que obra al vuelto del mencionado folio.

    Asimismo se evidencia del acta inserta al folio 86, de fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado de la instancia inferior dejó constancia que siendo ese el día y hora fijada para que tuviera lugar el acto de interrogatorio del sometido a interdicción, ciudadano I.C.I.M., se abrió dicho acto y por cuanto este no compareció a rendir declaración, ni la parte solicitante, motivo por el cual a quo, declaró desierto dicho acto.

    Mediante auto del 2 de julio de 2012 (folios 88), el Juzgado a quo, con vista de la diligencia de fecha 28 de junio del mismo año, folio 87, presentada por la apoderada de la parte actora, solicitó que en virtud de haber quedado desierto el acto de interrogatorio del ciudadano I.C.I.M., sometido a interdicción, se fije nueva oportunidad para la presentación del mencionado ciudadano, en consecuencia, el Tribunal de la causa, fijó el tercer día hábil de despacho siguiente a la fecha en auto, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar el interrogatorio del presunto entredicho de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. En consecuencia dicho interrogatorio se realizó en fecha 6 de julio de 2012, según consta en acta inserta al folio 89 y vuelto.

    En fecha 9 de julio de 2012, se recibió en el Tribunal a quo y agregó a los autos oficio identificado con el alfanumérico UN/227/12, de fecha 4 del citado mes y año, suscrito por el Dr. G.P.L., Jefe Encargado de la Unidad de Neurología, mediante la cual participa que el Despacho a su cargo designó a la doctora G.G.F., quien se desempeña como médico especialista de la Unidad de Neurología, para practicar el examen médico al ciudadano I.C.I.M., y, en consecuencia, por auto de fecha 13 de julio de 2012 (folio 93), el Juez de la causa, ordenó la notificación de la mencionada doctora a los fines de que compareciera por ante el despacho de ese Juzgado al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto la resultas de la notificación ordenada, a las once de la mañana, para que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo.

    En declaración efectuada en fecha 23 de julio de 2012 (folio 95) ante la Secretaria titular del Tribunal de la instancia inferior, el Alguacil titular del mismo, dejó constancia que agrega boleta de notificación librada a la doctora G.G.F., firmada de su puño y letra, el día 19 de julio de 2012, la cual obra al folio 96.

    Consta del acta inserta al folio 97, que el 26 de julio de 2012, a la hora fijada, tuvo lugar el acto de juramentación de la experta médico facultativa, designada doctora G.G.F., a los fines de que procedieran a examinar médicamente al imputado de enfermedad mental y a emitir juicio al respecto, quien aceptó el cargo y prestó el correspondiente juramento legal, en consecuencia el tribunal a quo, visto que igualmente fue juramentada la doctora M.G.M., fijó un lapso de quince día de despacho siguiente a la fecha en auto, para que presentaran el correspondiente informe médico legal, de igual manera fijó los honorarios profesionales de las referidas médicos facultativas, en un valor de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para cada medico.

    Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2012 (folio 101), la experta médico facultativa, doctora G.G.F., consignó informe de fecha 3 del citado mes y año, que fue agregado al folio 102, suscrito por la mencionada médico neurólogo adscrita a la Unidad de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), del reconocimiento médico efectuado al ciudadano I.C.I.M., sindicado de enfermedad mental en este juicio. De igual manera, dejó constancia que recibió de parte de la secretaria de ese Juzgado cheque de gerencia a su nombre.

    Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012 (folio 109), la doctora M.G.M.R., experta médico facultativa, para efectuar el reconocimiento médico al ciudadano I.C.I.M., sometido a interdicción en esta causa, consignó informe de fecha 12 de octubre del citado año, que fue agregado a los folios 110 al 112, suscrito por la mencionada médico neurólogo adscrita al Hospital Clínico de Mérida. Asimismo, dejó constancia que recibió cheque contentivo de sus honorarios profesionales, el cual anexa copia que obra al folio 113.

    En decisión dictada el 21 de noviembre de 2012 (folios 114 al 119), el Juez de la causa, con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del ciudadano I.C.I.M., y le designó como tutor interino al ciudadano S.I.M., disponiendo que éste debía comparecer al local sede del Juzgado a su cargo a manifestar su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, y, en el primer caso, a prestar el juramento legal. Igualmente, con fundamento en el artículo 734 del Código de procedimiento Civil, acordó proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, disponiendo que el mismo quedará abierto a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que el tutor interino designado hubiere aceptado el cargo y prestado el juramento legal. Finalmente, ordenó registrar y publicar la mencionada decisión conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

    Se evidencia del acta inserta al folio 126 del presente expediente, que el 11 de enero de 2013, a las once y media de la mañana, día y hora fijado para que tuviera lugar el acto de aceptación o excusa del tutor interino, se abrió dicho acto y estando presente ante el local sede del Tribunal de la causa, el ciudadano S.I. MÀRQUEZ, manifestó su aceptación para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que, en tal sentido, el Juez a cargo de ese Tribunal le tomó el juramento legal.

    En diligencia del 23 de enero de 2013 (folio 127), la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó escrito de prueba, que obra a los folios 130 y 131, y, en consecuencia, por auto de fecha 8 de febrero del citado año, folio 136, el Tribunal de la causa admitió las pruebas allí promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma son legales y pertinentes.

    Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2013 (folio 128), el ciudadano S.I. MÀRQUEZ, en cu carácter de tutor interino designado, consignó escrito de prueba, que obra a los folios 133 y 134, en consecuencia, por auto de fecha 8 de febrero del citado año, folio 137, el Tribunal de la causa admitió dicho escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciaciones en la definitiva, por considerar que la misma son legales y pertinentes.

    En auto de fecha 8 de abril de 2013 (folio 138), el Juzgado de la causa, por observar que el lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se encontraba totalmente vencido, fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a la fecha de esa providencia, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal, para que las partes presentaran informes.

    Por auto del 9 de mayo de 2013 (folio 140), el mencionado Tribunal, por considerar que en esa fecha venció el lapso previsto para promover escritos de informes, sin que ningunas de las partes consignaran dicho informes, y por cuanto no lo hicieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, dispuso que ese Juzgado decidiría la presente causa dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de dicha providencia.

    Consta en auto de fecha 20 de junio de 2013, folio 142, el Tribunal a quo, acordó conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 18 del citado mes y año (folio 141), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, y en consecuencia, ordenó certificar por Secretaria copias fotostáticas certificadas de la sentencia que obra a los folios 114 al 119 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.

    Por diligencia de fecha 26 de junio de 2013 (folio143), la apoderada judicial de la parte actota, retiró ante el a quo, las copias certificadas solicitadas que obran a los folios 114 al 119 del presente expediente.

    Se evidencia de la diligencia de fecha 2 de julio de 2013 (filio 144), que la apoderada judicial de la parte actora, consignó ante el Tribunal de la causa, un ejemplar del Diario Pico Bolívar en su edición del año 9/nº 3145, de la misma fecha “2 de julio de 2013”, en el cual se encuentra publicado el extracto de la Sentencia de interdicción provisional, con el fin de dar cumplimiento con lo pautado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y por cuanto el ejemplar del diario en referencia, por ser muy voluminoso, según consta de nota de Secretaria de esa misma fecha (folio 146), parte del mismo fue desglosado de este expediente, dejándose en autos únicamente la página en la que está publicado el edicto, que obra al folio 145.

    Mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2013 (folio 147), la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó ante el Juzgado de la instancia inferior, copia certificada de la “inserción de la decisión judicial de interdicción provisional de I.C. Istok Márquez” (sic) quedando inserto en el libro de nacionalidad y capacidad bajo el nº 28, folio 28 y su vuelto de fecha 27 de junio de 2013, consignación que realiza para dar cumplimiento a los establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, inserción que obra al folio 148.

    El 8 de julio de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó sentencia definitiva en este juicio (folios 149 al 158), mediante la cual declaró con lugar la interdicción civil interpuesta, en consecuencia decretó la interdicción definitiva del ciudadano I.C.I.M.; asimismo, advirtió que una vez que quedara firme dicha decisión, procedería a designar el tutor definitivo, y, finalmente, expuso que al vencerse el lapso para la apelación de la sentencia definitiva, subiría a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado Superior que corresponda por distribución “para conocer del presente juicio, para luego este Juzgado de la Causa, proced[a] a abrir el respectivo procedimiento de tutela” (sic).

    Por auto del 19 de julio de 2013 (folio 159), el Juzgado de la causa ordenó efectuar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 8 de julio de 2013, exclusive, hasta la fecha de la referida providencia, inclusive, a los fines de determinar si se encuentra vencido el lapso de apelación contra la sentencia dictada y en cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, y, en nota inserta al pie de la pagina, la Secretaria del Juzgado a quo, dejó expresa constancia que, desde el 8 de julio de 2013, exclusive, “fecha de la publicación de la respectiva sentencia” (sic), hasta el 19 del citado mes y año, inclusive, transcurrieron en ese Tribunal seis (6) días de despacho.

    Se evidencia de los autos que ninguna de las partes interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, razón por la cual, como se señaló ut retro, el a quo lo remitió en consulta, correspondiéndole por distribución su conocimiento a este Juzgado Superior.

    II

    TEMA A JUZGAR

    Planteada la situación en los términos que se dejaron expuestos, y dado que de la revisión de los autos no se evidencia la ausencia de presupuestos procesales, ni otras causas que pudieran dar lugar a una decisión inhibitoria, considera el juzgador que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la solicitud de interdicción del ciudadano I.C.I.M., formulada, por su progenitora, ciudadana J.M.D.I., y, en consecuencia, si la sentencia objeto de la presente consulta, debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.

    III

    MOTIVACIÓN DEL FALLO

    Determinado el thema decidendi de la presente sentencia, procede este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:

    Tal como se expresó en la parte expositiva de este fallo, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2012, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana J.M.D.I., asistida por la abogada L.Y.P.P., con fundamento en los artículos 309, 393, 395, 396 y 399 del Código Civil y 733 del Código de procedimiento Civil, promovió la interdicción del ciudadano I.C.I.M., alegando, en resumen, que el mismo es su hijo y que padece esquizofrenia paranoide, desde que tenia 20 año de edad, que se encuentra en “estado habitual de defecto intelectual” (sic), que lo incapacita para proveer sus propios intereses, asimismo necesita de cuidado diarios de sus familiares.

    Observa el juzgador que, admitida dicha solicitud de interdicción, y cumplidas las formalidades relativas a la notificación del ciudadano Fiscal de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en la fase sumaria del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 733 eiusdem y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias siguientes:

    1. INTERROGATORIO DEL SINDICADO DE ENFERMEDAD MENTAL

      Se evidencia del acta de fecha 6 de julio de 2012 (folio 89), en la oportunidad y hora fijada, el Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procedió al interrogatorio del presunto interdictado en el local sede del Tribunal a su cargo, al cual compareció el ciudadano I.C.I.M., y asimismo se hizo presente la abogada L.Y.P.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana J.M.D.I., y en consecuencia, el Juez a quo, procedió a interrogar al precitado ciudadano, en los términos siguientes:

      [Omissis] PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo? [sic] RESPONDIÓ: IVAN [sic] C.I.M. [sic]. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué edad tienes?. RESPONDIÓ: 53. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué día es hoy? [sic], RESPONDIÓ: Estamos en el mes 07 y es como 08. CUARTA PREGUNTA: ¿Quién es su mamá? [sic], RESPONDIÓ: J.M. [sic] DE ISTOK. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién es la persona que esta al lado? [sic] RESPONDIÓ: Mi hermano. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted sale solo? [sic], RESPONDIÓ: Si pero siempre en la zona, máxima voy al Carrizal y al Seguro [sic]. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene calor o frío? [sic] RESPONDIÓ: Aquí esta fresco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Te sientes enfermo? [sic] RESPONDIÓ: Soy esquizofrénico paranoico. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted hace deporte? [sic] RESPONDIÓ: No. DECIMA [sic] PREGUNTA: ¿Usted esta tomando medicamentos? [sic] RESPONDIÓ: Si. DECIMA [sic] PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted va para la escuela?. RESPONDIÓ: No. DECIMA [sic] SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde vive? RESPONDIÓ: Conjunto Residencial El Viaducto Edificio [sic] Geranio PH-4, Avenidas [sic] Las Américas con Campo Elías, Sector [sic] P.N.. DECIMA [sic] TERCERA PREGUNTA: ¿usted ha ido al Banco? [sic] RESPONDIÓ: Únicamente [sic] a depositar poquita plata y tengo seis meses que no voy [sic] DECIMA [sic] CUARTA PREGUNTA: ¿Usted es capaz de cobrar en el banco?. RESPONDIÓ: No se si soy capaz de cobrar. DECIMA [sic] QUINTA PREGUNTA: ¿Ha trabajado usted? [sic] RESPONDIÓ: En el dos mil diez haciendo unas guardias pero las tuve que dejar porque me daba nervios y angustias. Luego de formuladas las preguntas, el sometido a interdicción, ciudadano: IVAN [sic] C.I.M. [sic], respondió a todas las preguntas formuladas, evidenciando este Juzgado, de la entrevista realizada que el mismo, conoce su nombre, tiene conocimiento, del espacio y tiempo; tiene buena relación con sus parientes; con dificultad de lenguaje; presenta deficiencias motoras, del lenguaje y aprendizajes, requiere de la ayuda y dirección permanente de la gente y familiares que le rodean, se realiza su aseo personal pero con dificultad lo que necesita de ayuda. Es una persona que a la hora de responder a las preguntas presenta una actitud nerviosa y tensa, con buen aseo personal y buena presencia, mantiene una actitud amable, es retraído. Vino acompañado de su familiar cercano, quien manifestó ser su hermano, comparte con ellos, pero mentalmente no se vale por si mismo en el sentido de que él mismo manifiesta que le dan situaciones de angustias y nervios y que esta bajo control de medicamentos, por lo que tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares. Terminó, se leyó y conformes firman

      (sic) (folio 89 y su vuelto) (Las mayúsculas y negrillas son propias del texto copiado).

    2. INTERROGATORIO DE PARIENTES Y AMIGOS DE LA FAMILIA DEL ENTREDICHO PROVISIONAL

      Se evidencia de las actas que obran insertas a los folios 69 al 74 y 82 al 84 y su vuelto, que en fecha 7 y 22 de junio de 2012, a las horas fijadas, el mencionado Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, interrogó en el local sede del Tribunal a su cargo a los ciudadanos: S.I.M., HELA GONZÁLES DE ARENAS, G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., respectivamente, manifestando ser familiar y amigo del prenombrado ciudadano: I.C.I.M..

      El ciudadano S.I.M., declaró en los térmi¬nos siguientes:

      [Omissis] PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ¿SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'si, es mi hermano y convive conmigo'. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿DE DÓNDE CONOCE AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'lo conozco porque es mi hermano'. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA [sic] TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿POR QUÈ CONOCE AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'porque es mi hermano'. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUÉ PADECE EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'el padece de esquizofrenia paranoide [sic]. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿ACTUALMENTE SE LE SUMINISTRA ALGÚN TRATAMIENTO MÉDICO AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'si, recibe su tratamiento, continuo, el esta recibiendo frisium, esta recibiendo risperidona, sinogan y tryptanol'. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES EL ESTADO DE SALUD DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'el tiene mucho deterioro en el aspecto personal y mental con incapacidad para trabajar, es decir incapacidad para hacer las cosas por su propios medios'. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES LA CONDUCTA DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'tiende a ser depresivo, violento, temeroso, muchas veces muy agresivo'. OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE SE ENCARGA DE ATENDER LAS NECESIDADES DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: ' yo soy la persona encargada de atender las necesidades de mi hermano ya que mi mamá es una persona de mucha edad, y ella no puede'. NOVENA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI PARA LA NORMALIDAD DE LOS ACTOS CIVILES DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic], REQUIERE DE LA AYUDA DE OTRA PERSONA? CONTESTÓ: 'si, hay que llevarlo, no puede ir solo porque no está prácticamente capacitado, porque como es una persona enferma no puede hacer ninguna cosa y hay que acompañarlo.' [sic]. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic] ESTÁ RECIBIENDO ACTUALMENTE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA SU PROBLEMA? CONTESTÓ: 'si está recibiendo tratamiento especializado, esta [sic] recibiendo atención medica que la recibe del hospital [sic] Universitario de Los Andes y el tratamiento medicamentoso [sic]. ONCEAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL PROBLEMA QUE PADECE EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic] LO INCAPACITA DE ALGUNA FORMA PARA SU VIDA NORMAL? CONTESTÓ: 'si lo incapacita para tener una vida normal'.

      DOCEAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ¿SI SABE POR QUÈ USTED ESTÁ DECLARANDO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO? CONTESTÓ: 'claro es un proceso que estamos iniciando para poder cumplir los requisitos de Ley para que se declare la interdicción de mi hermano'. TERCEAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ¿SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN? CONTESTÓ: 'quiero agregar de nuevo que mi hermano depende de mi persona desde que comenzó a padecer de esa enfermedad, desde hace mas [sic] de de 25 años y que el deterioro ha sido continuo ya no se vale por si mismo'. Es todo. No hay más preguntas, se leyó y conformes firman

      (sic) (folios 69 al 71) (Las mayúsculas, negrillas, cursiva y subrayado son propias del texto copiado).

      La ciudadana HELA GONZÁLES DE ARENAS, depuso así:

      [Omissis] PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'Si, lo conozco de vista [sic] trato, porque es mi paciente odontológico'' [sic]. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿DE DÓNDE CONOCE AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'porque es mi paciente’. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿POR QUÈ CONOCE AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'porque yo lo atiendo a el como mi paciente, lo atiendo desde el año 1.994 ya que soy su odontologa [sic]'. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUÈ PADECE EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'el padece de esquizofrenia paranoide [sic]. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿ACTUALMENTE SE LE SUMINISTRA ALGÚN TRATAMIENTO MÉDICO AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'si, yo se que recibe su tratamiento continuo, ya que como lo trato como odontóloga necesito saber que medicamento esta tomando, por si hay alguna contraindicaciones con los tratamientos que voy aplicar'. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES EL ESTADO DE SALUD DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'el tiene mucho deterioro en todos sus aspectos, incontrolable cuando va a la cita odontológica'. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES LA CONDUCTA DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'tiene mucha inestabilidad y nerviosismo para la aceptación del tratamiento'. OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE SE ENCARGA DE ATENDER LAS NECESIDADES DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic]? CONTESTÓ: 'su hermano S.I.M. [sic], porque su mama esta incapacitada prácticamente para ayudar'. NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI PARA LA NORMALIDAD DE LOS ACTOS CIVILES DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic], REQUIERE DE LA AYUDA DE OTRA PERSONA? CONTESTÓ: 'si, hay que llevarlo, y hay que acompañarlo, porque no esta en condición de valerse por si mismo.' [sic]. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic] ESTÁ RECIBIENDO ACTUALMENTE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA SU PROBLEMA? CONTESTÓ: 'si está recibiendo tratamiento especializado, yo misma como odontóloga tratante tengo su historial'. ONCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL PROBLEMA QUE PADECE EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN CIUDADANO IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK MARQUEZ [sic] LO INCAPACITA DE ALGUNA FORMA PARA SU VIDA NORMAL? CONTESTÓ: 'si lo incapacita para tener una vida normal definitivamente'. DOCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI SABE POR QUÈ USTED ESTÁ DECLARANDO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO? CONTESTÓ: 'claro es un tramite [sic] legal que esta haciendo su mama para que se declare la interdicción de IVAN [sic] CRISTOBAL [sic] ISTOK'. TERCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN? CONTESTÓ: 'que necesita ser interdictado porque no es capaza [sic] de valerse por si mismo'. Es todo. No hay más preguntas, se leyó y conformes firman

      (sic) (folios 72 al 74) (Las mayúsculas, negrillas, cursiva y subrayado son propias del texto copiado).

      La ciudadana G.J.M.D.S., rindió su testimonio en los términos siguientes:

      [Omissis] PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'si, lo conozco de vista, trato y comunicación'. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿DE DÓNDE CONOCE A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'lo conozco porque es hermano de mi gran amigo S.I. Márquez’. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿POR QUÈ CONOCE A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'debido a que cada vez que visitaba a Samuel, pues Iván estaba ahí en su casa'. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUÈ PADECE LA PERSONA A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Según el comportamiento y lo que eh [sic] visto, padece de una enfermedad mental, pero médicamente no se que es'. Q UINTA [sic] PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI ACTUALMENTE SE LE SUMINISTRA ALGÚN TRATAMIENTO MÉDICO A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'si, sé que está recibiendo un tratamiento médico en el H.U.L.A. pero no sé que tipo de medicamentos'. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES EL ESTADO DE S.D.Q.S.P. [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'padece de una enfermedad psicológica y está enfermo'. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES LA CONDUCTA DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'cuando visito a su casa, él esta tranquilo, él saluda y se regresa a su cuarto, y no es agresivo en ningún momento'. OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE SE ENCARGA DE ATENDER LAS NECESIDADES DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'lo atiende su hermano S.I., quien es el que sostiene el hogar'. NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI PARA LA NORMALIDAD DE LOS ACTOS CIVILES DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ, REQUIERE DE LA AYUDA DE OTRA PERSONA? CONTESTÓ: 'si, por su puesto, requiere de la ayuda de otra persona, no puede ir a un banco solo, ni nada'. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI QUIEN SE PRETENDE SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ ESTÁ RECIBIENDO ACTUALMENTE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA SU PROBLEMA? CONTESTÓ: 'si, recibe tratamiento en el H.U.L.A.'. ONCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL PROBLEMA QUE PADECE QUIEN SE PRETENDE SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ LO INCAPACITA DE ALGUNA FORMA PARA SU VIDA NORMAL? CONTESTÓ: 'si, lo incapacita para tener una vida normal'. DOCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI SABE POR QUÈ USTED ESTÁ DECLARANDO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO? CONTESTÓ: 'porque su mamá quiere una persona responsable se haga cargo de él, y que lo represente su hermano S.I.'. TERCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN? CONTESTÓ: 'se necesita que Iván lo represente alguien, para ir al banco, lo haga una persona apropiada, y dé repuestas apropiadas en nombre de Iván'. Es todo. No hay más preguntas, se leyó y conformes firman

      (sic) (folio 82 y su vuelto) (Las mayúsculas, negrillas, cursiva y subrayado son propias del texto copiado).

      La ciudadana M.E.Z.R. declaró así:

      [Omissis] PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'si, lo conozco de vista, trato y comunicación'. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿DE DÓNDE CONOCE A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'lo conozco porque su hermano S.I.M. cursó la carrera universitaria con mí hermana, a través de él lo conocí’. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿POR QUÈ CONOCE A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'por el vínculo que existe de amistad entre mí hermana y Samuel, hermano de Iván, a quien conozco desde que cursaron la carrera universitaria juntos'. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUÈ PADECE LA PERSONA A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Padece de esquizofrenia, desde que lo conozco, ese el diagnóstico que su familia ha dado de la enfermedad que Iván tiene'. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI ACTUALMENTE SE LE SUMINISTRA ALGÚN TRATAMIENTO MÉDICO A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'si, está bajo tratamiento médico'. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES EL ESTADO DE S.D.Q.S.P. [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. I[sic] STOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Iván es retraído, otra [sic] veces, malhumorado, físicamente se aprecia que no está bien de salud'. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES LA CONDUCTA DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Algunas veces tranquilo, malhumorado, a veces obedece otras no lo que es la mayor parte del tiempo, no quiere salir de la casa, ni de la habitación'. OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE SE ENCARGA DE ATENDER LAS NECESIDADES DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'lo atiende su hermano S.I., quien efectúa todos los gastos de la casa'. NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI PARA LA NORMALIDAD DE LOS ACTOS CIVILES DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ, REQUIERE DE LA AYUDA DE OTRA PERSONA? CONTESTÓ: 'si, por su puesto, porque no está en capacidad, y ni siquiera sale de la habitación'. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI QUIEN SE PRETENDE SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ, ESTÁ RECIBIENDO ACTUALMENTE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA SU PROBLEMA? CONTESTÓ: 'si, por su puesto, de lo contrario no estaría conviviendo en un ambiente familiar'. ONCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL PROBLEMA QUE PADECE QUIEN SE PRETENDE SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ LO INCAPACITA DE ALGUNA FORMA PARA SU VIDA NORMAL? CONTESTÓ: 'si totalmente lo incapacita para tener una vida normal'.

      DOCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI SABE POR QUÈ USTED ESTÁ DECLARANDO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO? CONTESTÓ: 'porque se requiere hacer el trámite de interdicción de Iván ya que civilmente no es una persona capaz de nada'. TERCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN? CONTESTÓ: 'No tengo más nada que agregar. Es todo. No hay más preguntas, se leyó y conformes firman

      (sic) (folio 83 y su vuelto) (Las mayúsculas, negrillas, cursiva y subrayado son propias del texto copiado).

      La ciudadana F.M.D.B. declaró así:

      [Omissis] PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'si, lo conozco de vista, trato y comunicación'. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿DE DÓNDE CONOCE A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'lo conozco porque vivimos en la misma residencia en el piso de abajo desde hace 25 años’. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿POR QUÈ CONOCE A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'por ser su vecina'. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUÉ PADECE LA PERSONA A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Lo veo con problema psicólogicos [sic] totalmente'. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI ACTUALMENTE SE LE SUMINISTRA ALGÚN TRATAMIENTO MÉDICO A QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'si, lo veo siempre tomando muchas pastillas y medicamentos'. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES EL ESTADO DE S.D.Q.S.P. [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Lo veo muy lerdo, no coordina bien, va a paso muy lento'. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES LA CONDUCTA DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Es pacífico, a pesar de su enfermedad, no es agresivo'. OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE SE ENCARGA DE ATENDER LAS NECESIDADES DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ? CONTESTÓ: 'Me imagino que es la mamá o su hijo Samuel'. NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI PARA LA NORMALIDAD DE LOS ACTOS CIVILES DE QUIEN SE PRETENDER [sic] SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ, REQUIERE DE LA AYUDA DE OTRA PERSONA? CONTESTÓ: 'si, creo que él por sus propios medios necesita ayuda ya que lo veo muy deteriorado'. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI QUIEN SE PRETENDE SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ, ESTÁ RECIBIENDO ACTUALMENTE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA SU PROBLEMA? CONTESTÓ: 'si, lo está recibiendo, siempre andan buscando medicamentos'. ONCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL PROBLEMA QUE PADECE QUIEN SE PRETENDE SOMETER A INTERDICCIÓN CIUDADANO I.C. [sic] ISTOK MÁRQUEZ LO INCAPACITA DE ALGUNA FORMA PARA SU VIDA NORMAL? CONTESTÓ: 'si, lo incapacita para tener una vida normal'. DOCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI SABE POR QUÈ USTED ESTÁ DECLARANDO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO? CONTESTÓ: 'porque necesita ayuda de los que apreciamos, de manera moral económica'. TERCEAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ¿SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN? CONTESTÓ: 'No tengo más nada que agregar'. Es todo. No hay más preguntas, se leyó y conformes firman

      (sic) (folio 84 y su vuelto) (Las mayúsculas, negrillas, cursiva y subrayado son propias del texto copiado).

    3. EXPERTICIA PRACTICADA AL IMPUTADO DE ENFERMEDAD MENTAL

      Tal como se evidencia de las actas insertas a los folios 80 y 97 del presente expediente, previa fijación, en fechas 19 de junio y 26 de julio de 2012, respectivamente, tuvo lugar el acto de juramentación de las expertas a quienes se le encomendó efectuar el reconocimiento médico del ciudadano I.C.I.M., de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, designadas como tales, mediante oficios identificados con los alfanuméricos UN/218/12 y UN/227/12, de fechas 10 de mayo y 4 de julio de 2012, sucrito por el Dr. G.P.L., Jefe Encargado de la Unidad de Neurología, las galenas M.G.M. y G.G.F., quienes, previa notificación, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

      Consta de los autos, que el 8 de agosto de 2012, la prenombrada facultativa G.G.F., quien es médico especialista en neurología, compareció ante el Tribunal a quo y consignó informe médico, fechado el 3 del mismo mes y año, relacionado con el examen que practicó al prenombrado ciudadano I.C.I.M., en el que, entre otras cosas, se lee lo siguiente:

      [Omissis]

      Nombre: I.C.I.M.

      Edad: 53 años

      C.I: 5.541.352

      Fecha: 03/08/2012

      Se trata de paciente masculino de 53 años de edad, procedente de la localidad quien presenta desde los 20 años aproximadamente el diagnostico de Esquizofrenia Paranoíde, tratada actualmente con Frizium: 10mg, Risperidona: 3mg en la mañana y Sinogan: 100mg, Tryptanol: 25mg en la noche.

      Acude a la consulta de neurología para ser valorado. El paciente refiere sentirse bien, tiene conciencia de enfermedad mental, pero tiene poco contacto visual con el entrevistado, aparenta mayor edad a la cronológica, con vestimenta no adecuada.

      Al examen Físico: TA: 120/82mmHg; FC: 78LPM; FR: 18 RPM, paciente quien luce en condiciones clínicas estables, normocefalo, hidratado con ligera palidez mucocutanea. ORL: mucosa oral húmeda, con resto de chimo, resto dentro de lo normal, cuello móvil simétrico, tórax simétrico normoexpansible. Cardiopulmonar estable. Abdomen Ruidos [sic] hidroaereos presentes, sin visceromegalias, extremidades simétricas eutróficas.

      Examen Neurológico: Funciones Mentales Superiores: Conciente sic], orientado en persona, tiempo y espacio. Bradipsiquico. Lenguaje fluente, incoherente en algunas ocasiones, sin fallas en la comprensión, denominación y repetición. Con hipertimia displacentera con tendencia a la tristeza y a la angustia. Memoria inmediata de 5 palabras recordó solo 3, mediata y tardía conservada. Juicio y razonamiento alterados. Presenta perseverancia con algunas ideas y pensamientos. Calculo alterado.

      Nervios craneales: Sin alteración aparente.

      Sistema Motor: Se aprecia Escoliosis marcada que dificulta una marcha erecta, fuerza muscular conservada de manera global. Reflejos osteotendinosos: Normoreflexia.

      Coordinación Diadocosinesia, eumetría bilateral. Se aprecia temblor asimétrico en ambos Miembros superiores postural. Marcha lenta a pasos cortos.

      En relación a la evaluación realizada se evidencia que el paciente presenta alteraciones de las Funciones Mentales superiores, por lo que se puede inferir que existe un daño orgánico cerebral muy probablemente por su patología psiquiátrica de base.

      IDX: Esquizofrenia Paranoide

      Déficit cognitivo leve

      [Omissis]

      (sic) (Mayúsculas propias del texto copiado) (folio 102).

      Consta de las actas procesales que la experta M.G.M., médico especialista en neurología, el 17 de septiembre de 2012, compareció ante el Tribunal a quo y consignó “informe médico neurológico”, fechado el 12 del citado mes y año, correspondiente al mencionado ciudadano J.A.G.Z., cuyo tenor es el siguiente:

      [Omissis]

      Nombre: Ivan [sic] Istok Marquez [sic]

      Edad: 53 años

      CI [sic]: 5.541.352

      Lugar y fecha de nacimiento:

      Maracaibo 12/10/58

      Grado de instrucción:

      3er. Año de bachillerato

      Religión: católica

      Fecha de evaluación de la clínica:

      10/09/12

      EA: Inicia enfermedad actual hace aproximadamente 30 años, a los 22 años de edad, caracterizada inicialmente por manifestarse como estados de angustia y ansiedad que se fueron haciendo cada vez más frecuentes. Estas manifestaciones comenzaron a presentar alternancia con estados de euforia, adquiriendo aspecto ciclotímico. Durante estos periodos el paciente refiere 'que se recuperaba'. Sin embargo, en el tiempo los episodios no solo se fueron acentuando sino que comenzaron a presentarse con nuevas características como heteroagresividad física y mental. Acompañados de inquietud psicomotriz e insomnio. Hubo un empeoramiento particular a partir de una intervención quirúrgica que se realizó en el 2003 con la finalidad de donar uno de los riñones del paciente a su hermana. Ha presentado también ideas delirantes de influencia y control. La enfermedad ha incapacitado al paciente quien se ha vuelto incapaz de trabajar y de auto-mantenerse, además de la imposibilidad de mantener relaciones personales satisfactorias y armónicas o de forma una familia. Ha sido valorado por varios psiquiatras [sic] y ha recibido tratamiento con diversos tipos de neurolépticos y antidepresivos (Stelazine, Leponez, Haldol, entre otros). Se planteó diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide con una reacción depresiva post-esquizofrénica. Estuvo hospitalizado varias veces (una en Valencia, otra en el Hospital Ruiz y Paez, también en el hospital Razzetti de Puerto la Cruz y dos veces en la UPA). Estas hospitalizaciones fueron debidas al trastorno psiquiátrico. Actualmente recibe tratamiento con Risperidona 3 mgrs 1 vez al día en la mañana, Frisium 10 mgrs cada 12 horas, Sinogan 100 mgrs/día y 25 mgrs de Tryptanol en las noches. Con este ultimo [sic] tratamiento tiene aproximadamente 6 años y se ha mantenido estable pero sin remisión completa de los síntomas y las dificultades anteriormente descritas. Continua [sic] presentado crisis de angustia frecuentes que le duran una a dos horas, durante las cuales refiere 'quedarse inútil'.

      EF: refiere que en el pasado se le presentaban como saltos o contracciones en el estomago. Le cuesta conciliar el sueño. Se despierta para ir al baño pero después se logra quedar dormido nuevamente. Apetito disminuido en ocasiones, sobre todo a la hora del almuerzo, pero siempre le gusta merendar y también come su cena normalmente.

      Habitos [sic] psicobiológicos: chimoicos desde que estuvo en Betijoque (año 90). Tabáquicos [sic] desde antes de enfermarse, en la juventud. Consume a diario tanto chimó como cigarrillo.

      AP: Se desconocen enfermedades de la infancia. Sufre escoliosis, incluso de joven utilizo [sic] aparatos correctivos. En el año 2003 donó un riñon [sic] a su hermana. Como complicación de la operación tuvo un hemotórax o neumotórax ya que hubo que colocarle un drenaje a presión. Su familiar refiere que los controles realizados han demostrado evolución satisfactoria. No refieren otras enfermedades, no es hipertenso ni diabético.

      AF: madre hipertensa controlada, sufre glaucoma, osteoporosis. Padre fallecido por cáncer de colon en el año 79. Tiene 7 hermanos, tres de los cuales son hipertensos controlados. El mayor falleció por una leucemia fulminante a los 59 años. No hay otros familiares que hayan presentado trastorno psiquiátricos claramente diagnosticados. Una hermana tuvo insuficiencia renal fue trasplantada dos veces, ya que sus riñones nativos eran hipoplásicos.

      Examen físico: TA: 120-80 mmhg, FC: 70 x min. Cardiopulmonar estable.

      Examen neurológico: FMS: Orientado en los 3 planos, capacidad de cálculos disminuida, inteligencia impresiona conservada, lenguaje fluente y coherente. Juicioso: alterado. Hipotímico con tendencia franca a la depresión, llora durante la entrevista y se lamenta de diversas situaciones.

      A la exploración de los nervios craneales se aprecia fondo de ojo normal bilateralmente.

      Movimientos oculares conservados normales, pupilas con reflejos fotomotor y consensual presentes normales. Sensibilidad facial y movimientos faciales normales, conservados. Motilidad lingual normal, reflejo nauseoso presente. No evidencio anomalías de nervios craneales.

      La fuerza muscular está conservada bilateralmente, los reflejos osteotendinosos son normales y simétricos bilateralmente. Sensibilidad conservada. No hay signos de alteración cerebelosa. En cuanto al sistema extrapiramidal se aprecian algunos cambios patológicos más bien discretos dados por fascies hipomímica, disminución del parpadeo, disminución del balanceo de los brazos, bradicinesia leve sin rígidez ni signo de la rueda dentada.

      RMN cerebral (04/02/2012) Informada [sic] así: Infarto [sic] isquémico lacunar no reciente a nivel del putamen derecho, porción inferior. Pequeño quiste de retención en el seno esfenoidal de 1,2 cm. Sinusopatía en senos maxilar, frontal derecha y en el seno esfenoidal.

      Además de lo informado aprecio en la RMN cerebral otros infartos lacunares pequeños, antiguos en número de dos, localizados en región parainsular basal izquierda. También hay atrofia bitemporal significativa.

      EEG: (16/01/12) Grafico [sic] de vigilia normal.

      Informe psicológico (2012): retardo en la percepción, retardo de pensamiento, alteración de la coherencia, debilitamiento de la conciencia y de la atención, hipomnesias, afectividad displacentera, bradilalia, hipobulia. En el area visomotora evidencia criterios suficientes para determinar trastornos emocionales y daño organico [sic] cerebral. En el Cognistat Sindrome [sic] moderado de déficit cognitivo por fallas importantes en sus destreza de atención, orientación, memoria mediata e inmediata. En el area emocional obtuvo indicadores de tensión emocional, falta de confianza en contacto social, introversión, reacción a la critica [sic], lesión organica [sic], debilidad mental.

      Comentarios: paciente masculino de 53 año de edad con trastorno psiquiátrico severo de larga data complicado con periodos de brotes y/o exacerbaciones que han ameritado múltiples hospitalizaciones, quien ha sido tratado con diversos esquemas farmacológicos, sin remisión completa de la sintomatología y con importantes limitaciones funcionales sociales y psicológicas, que en el momento actual le impiden desempeñarse laboralmente o tomar decisiones definitivas en cuanto a aspectos prácticos y económicos de la vida, entre otras cosas. Además del trastorno psiquiátrico el paciente cursa con síntomas clínicos más bien sutiles de extrapiramidalismo, concretamente de Parkinsonismo, lo cual se considera un efecto colateral, frecuente y difícil de la medicación que recibe y requiere. No se evidencian otras anormalidades desde el punto de vista neurológico. Los exámenes paraclínicos no evidencia anormalidades definitivas pero la gravedad del trastorno sugiere un origen orgánico fisiológico.

      Ante similar situación se plantea los siguientes diagnósticos:

      1. Esquizofrenia paranoide

      2. Sindrome [sic] extrapiramidal leve de origen farmacológico

      3. Incapacidad laboral total e irreversible

      Sugerencias:

      1. Revaloración por Psiquiatría

      2. Considera cambio de Risperidona a medicación neuroléptica con efectos extrapiramidales menores como Quetiapina u Olanzapina.

      [Omissis]

      (sic) (Mayúsculas y negrillas propias del texto copiado) (folios 110 al 112).

      Tal como se señaló anteriormente en este fallo, en la fase plenaria del proceso, en escrito consignado el 23 de enero de 2013 (folios 130 y 131), la abogada L.Y.P.P., en su carácter de apoderara judicial de la parte solicitante, ciudadana J.M.D.I., oportunamente promovió ante el a quo las pruebas siguientes:

      1) Reprodujo el valor y mérito jurídico de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano I.C.I.M., que cursa al folio 5. “De donde se evidencia que es hijo de Ana J.M. de Istok” (sic)

      2) Reprodujo el valor y mérito jurídico del informe médico efectuado al interdictado, emitido por el Centro de Atención Integral en S.M.H.S.J.d.D., (folio 16).

      3) Reprodujo informe médico psiquiátrico, de la Unidad Docente Asistencial de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (folio 17).

      4) Reprodujo informe psicológico, emitido por el Hospital San J.d.D.M., folios 18 y 19.

      5) Reprodujo “informe de electroencefalograma” correspondiente al supuesto entre dicho, del Centro de Atención Integral en S.M.L.d.N.d.H.S.J.d.D. de Mérida (folios 20 al 27).

      6) Reprodujo copia simple de la cédula de identidad, de la ciudadana J.M.d.I., que obra al folio 30.

      7) Reprodujo copia simple de la Partida de matrimonio de los ciudadanos B.I.J. (fallecido) y J.M.D.I.. (Folios 31 y 32)

      8) Reprodujo boleta de notificación librada al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del estado Mérida, que corre inserta al folio 42.

      9) Reprodujo la publicación del edicto (folio 50), realizada en el periódico Pico Bolívar.

      10) Reprodujo acta de declaración del hermano y amigos del imputado de defecto intelectual, que obran agregadas a los folios 69 al 74 y 82 al 84, correspondientes a los ciudadanos S.I.M., HELA GONZÁLES DE ARENAS, G.J.M.D.S., M.E.Z.R. y F.M.D.B., respectivamente.

      11) Reprodujo constancias de notificaciones de las expertas facultativas ciudadanas M.G.M. y G.G.F. (folios 78 y 95).

      12) Reprodujo las actas de aceptaciones y juramentaciones de las expertas facultativas, de las cuales se hace mención en el párrafo, que obra a los folios 80 y 97, del presente expediente.

      13) Reprodujo el acta de fecha 6 de julio del 2012, que obra al folio 89, del presente expediente, en donde se efectuó la declaración del imputado de enfermedad mental.

      14) Reprodujo informes médicos emitidos por las galenas facultativas, que obran a los folios 102 y 110 al 112.

      15) Reprodujo “opinión fiscal” [sic], que obra al filio 124.

      Se evidencia en las actas procesales que integran el presente expediente que el tutor interino del entredicho provisional, por intermedio de su apoderada, promovió prueba en el plenario de la causa.

      Por autos de fecha 8 de febrero de 2013 (folios 136 y 137), el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las referidas probanzas.

      Los requisitos de procedencia de la pretensión de interdicción civil por defecto intelectual, como lo es la del caso de especie, se desprenden de lo previsto en el artículo 393 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

      El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos

      .

      Respecto del contenido, sentido y alcance de la norma supra inmediatamente transcrita, tanto la doctrina patria como la jurisprudencia más autorizada coinciden en sostener que para que sea procedente la interdicción de una persona mayor de edad o menor emancipado, es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:

  14. ) La existencia de un defecto intelectual, entendiendo por tal no sólo aquel que afecte la facultades cognoscitivas de la persona, sino también las volitivas.

  15. ) Que ese defecto sea de tal gravedad que impida al sujeto proveer por sí mismo a la satisfacción de sus intereses.

    3) Que el defecto sea habitual, por lo que no basta que se trate de accesos pasajeros o excepcionales, ni que el mismo se manifieste en forma continua, pues la norma in commento prevé la interdicción de personas “con intervalos lúcidos” (sic).

    En lo que respecta a la legitimación para interponer dicha pretensión procesal, el artículo 395 del Código Civil expresa:

    Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien interese. El Juez puede promoverla de oficio

    .

    Igualmente, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, inviste de legitimación activa al Ministerio Público para promover la interdicción, al disponer:

    El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley

    (Negrillas añadidas por esta Superioridad).

    Sentadas las anteriores premisas, procede seguidamente el juzgador a verificar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, la legitimación de la parte promovente de la interdicción civil del ciudadano I.C.I.M., y, a tal efecto, observa:

    Constató este jurisdicente que, en el escrito contentivo de la solicitud de interdicción que encabeza el presente expediente, la parte solicitante ciudadana J.M.D.I., asistida por su apoderada judicial, abogada L.Y.P.P., aseveró que el prenombrado ciudadano I.C.I.M., es su hijo; y, a los efectos de demostrar tal afirmación de hecho, produjo copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano a quien se pretende someter a la interdicción, expedida en fecha 2 de octubre de 1990, por la Jefatura del Municipio Coquivacoa, del estado Zulia, asentada en fecha 3 de julio de 1961, con el nº 4.206, la cual obra agregada al folio 5 del presente expediente.

    De la revisión de los autos constata este Tribunal que la copia certificada de la referida acta de nacimiento, fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello; no fue tachada ni impugnada en forma alguna, ni adolece de vicios sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que, de conformidad con los artículos 1.384 y 197 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, se aprecia para dar por comprobado que, efectivamente, la accionante, ciudadana J.M.D.I., es la progenitora del ciudadano I.C.I.M., y, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 395 ibidem, está legitimada para promover la interdicción civil de éste, como lo hizo mediante el escrito cabeza de autos, y así se declara.

    Determinada la legitimación activa de la promovente de la interdicción de marras, sólo resta al juzgador determinar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, si existe o no plena prueba de los requisitos de procedencia de dicha pretensión procesal, anteriormente enunciados, a cuyo efecto se observa:

    De las resultas del interrogatorio y de las experticias médicas practicadas al ciuda¬dano I.C.I.M., que se aprecian de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.422 del Código Civil, adminiculados con las declaraciones testimoniales rendidas en el sumario de esta causa, las cuales no fueron desvirtuadas en la fase plenaria, surge plena prueba de que el prenombrado ciudadano padece de “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE”, lo cual constituye un defecto intelectual, habitual y grave que lo incapacita para proveer por sí mismo a la satisfacción de sus intereses, y así se declara.

    En tal virtud, quien suscribe considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 393 del Código Civil para someter a interdicción definitiva al mencionado ciudadano, y así se declara.

    En consecuencia, en la parte dispositiva de esta sentencia, se declarará con lugar la solicitud de interdicción del prenombrado ciudadano I.C.I.M., y, en consecuencia, se someterá a éste, a interdicción definitiva, dejándose en estos términos confirmado el fallo consultado.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano I.C.I.M., formulada en fecha 15 de marzo de 2012, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana J.M.D.I., cuyo conocimiento le correspondió por distribución al Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano I.C.I.M., con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.

TERCERO

Se le advierte al Tribunal de la causa que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; que, en lo atinente al registro y publicación de la presente sentencia definitiva, igualmente deberá observar lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem; y que también deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, mediante la remisión por oficio, dentro de los diez días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, de copia certificada de este fallo y del auto por el que se declare firme a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Libertador del estado Mérida.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notifica¬ción de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de este fallo y que, una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes.

Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Mérida, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

J.R.C.Q.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O.

En la misma fecha, y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O.

Exp. 04181

JRCQ/YCDO/mkp

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