Sentencia nº 256 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

EN SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 1º de abril de 2008, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada M.J.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.464, con motivo de la causa penal Nº BP11-P-2007-002330, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (extensión El Tigre), en contra del ciudadano R.D.C.R., por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato, tipificados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 2 de abril de 2008, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la defensora privada del ciudadano R.D.C.R..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para desarrollar la presente solicitud de avocamiento, la ciudadana abogada M.J.M.V., defensora privada del imputado, fundamentó sus argumentos, expresando que:

… Con fecha 13/02/08 (sic), se recibió por ante el servicio del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-extensión El Tigre, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, escrito (…) a través del cual, se solicitaba la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de mi defendido y coimputado de autos, ciudadano R.D.C.R. (…) tal solicitud de nulidad (13/02/08) (sic), no se presentó como una excepción u obstáculo de acuerdo con el numeral 1º del artículo 328 del COPP (sic), contra la acusación fiscal, en cuyo caso, aquella debe decidirse para el momento de celebrarse la audiencia preliminar (…) resulta que la predicha petición de nulidad, debió ser resuelta dentro de los tres (03) (sic) días hábiles siguientes, una vez que la misma fue incorporada a los autos (…) pero no obstante a todo ello, han transcurrido más de cuarenta (40) días continuos (…) y aun no se ha recibido la respuesta adecuada y oportuna, pues de hecho (ello presumo) se esta postergando su pronunciamiento para la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar (la cual se ha diferido en más de cinco -05- (sic) veces, por causas no imputables a mi patrocinado), en franca violación de los derechos consagrados en los artículos 21 y 51 de nuestro Código Político Fundamental (sic) según los cuales, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener oportuna respuestas de ellos (…) otra cosa que luce necesaria destacar, es que (…) el Ministerio Público, acumuló la averiguación preliminar seguida al ciudadano C.F., al proceso instaurado en contra de mi patrocinado R.D.C.R. (…) no obstante a que el primero (…) se encuentra en su fase de investigación, y el segundo (…) se localiza en su fase intermedia (…) viola flagrantemente los derechos al debido proceso y defensa.

(…) El Ministerio Público, para atribuir la responsabilidad penal de mi defendido y coimputados de autos R.D.C.R., tomó en consideración los dichos del también ciudadano W.V., quien refiere que unos sujetos a quien identifica por los remoquetes o apodos de “La Piraña” y “Elías”, le informaron que los responsables de la muerte de su hermano, eran los ciudadanos C.F. y J.F. (…) y que el carro donde huyo el asesino era conducido por R.C. (…) en relación con tales hechos referenciales, el ciudadano W.V., no supo o no pudo aportar los datos de identificación y lugar donde podían ser localizados los sujetos (…) pero no obstante a ello, la vindicta pública, pasando por alto (…) se prohíbe el anonimato (…) apreció la información aportada por dos (02) (sic) sujetos sin nombre, sin lugar de ubicación (…) para incriminar a mi defendido y coimputado de autos R.D.C.R., en los hechos donde perdiera la vida (…) S.V., está privando al mismo (Cardona Rodríguez) para la oportunidad de celebrarse el juicio oral (…) ejercer a cabalidad el principio del contradictorio, que como todo sabemos es la génesis del derecho a la defensa.

(…) El Ministerio Público ha tomado como elemento de convicción, el hecho contenido en el acta policial elaborada y suscrita por el funcionario V.P. (…) determinó que moradores adyacentes al sitio del suceso, le informaron que el autor del homicidio, se desplazaba en un vehículo de color azul, tipo deportivo (…) conducido por otra persona; pero es el caso, que una vez producida la detención de mi defendido R.D.C.R., la vindicta pública, no procedió a realizar los respectivos reconocimientos en rueda de individuos (…) tanto al nombrado Cardona Rodríguez, como el automotor de su propiedad, a fin de que los moradores adyacentes al teatro de los acontecimientos, pudieran determinar, si el mismo era el conductor del automotor y que si el vehículo de mi patrocinado, fue utilizado para trasladar al autor material del robo-homicidio y posteriormente facilitarle la huída (…) la carga de la prueba corresponde al estado y por tanto es a este a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado (…) el Ministerio Público, hasta la presente oportunidad no ha incorporado los elementos de pruebas suficientes para determinar, que presuntamente el prenombrado R.D.C.R., actuó como autor intelectual, material, cooperador inmediato cómplice o encubridor, en los sucesos donde lamentablemente perdiera la vida el profesional del derecho S.V.. Y los que ha agregado a los autos, están signados por una marcada violación a los derechos del debido proceso y defensa, consagrados en el artículo 49 del texto fundamental.

(…) con vista a todo ello, ocurro por ante su digna y competente autoridad, a solicitarle que se avoque (…) se decrete la nulidad absoluta y sin efecto procesal alguno, de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido y coimputado de autos ciudadano R.D.C.R. (…) y por vía de consecuencia se ordene la libertad plena e inmediata del mismo…

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FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El avocamiento constituye una figura excepcional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual le confiere a la Sala de Casación Penal, la facultad de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia.

Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por lo cual se impone que los requisitos delimitados en el artículo 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sean concurrentes entre si y que dicha solicitud se encuentre fundada en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensivamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

En la presente solicitud, la defensora argumentó que interpuso un recurso de nulidad (13 de febrero de 2008) en contra de la acusación fiscal, y que el Juzgado Primero de Control, no le ha dado oportuna respuesta; de igual forma señaló, que se han producido dilaciones indebidas, en perjuicio del ciudadano R.D.C.R., ya que se ha suspendido en cinco (5) oportunidades la realización de la audiencia preliminar, por causas no imputables a su representado, vulnerando su derecho al acceso a la justicia.

El 23 de abril del 2008, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, informe de la causa, suscrito por la ciudadana abogada G.S., Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (extensión El Tigre), expresando lo siguiente:

… En relación a la causa (…) seguida a los ciudadanos R.D.C. y J.C.F.L., por la comisión de los delitos: Asociación (sic) y Sicariato, cumplo con informarle (…) la presente causa cursa (…) solicitud de nulidad interpuesta (…) defensora de confianza del imputado R.D.C.R. (…) (no siendo resuelta la misma). Así mismo, cursa en el expediente acta de diferimiento de la audiencia preliminar, de fecha 20 de febrero de 2008, en virtud de la incomparecencia de los Fiscales del Ministerio Público y de los imputados de autos, quedando la misma para el 26 de marzo de 2008, no siendo posible la realización de la misma en virtud de que el Tribunal no dio audiencia (…) fijándose como nueva fecha para la realización de la audiencia el día, martes 29 de abril de 2008 (…) estado actual de la causa in comento…

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Visto el supra citado informe, la Sala indica, que si bien es cierto, que se ha diferido la realización de la audiencia preliminar, por causas no atribuibles al imputado o a su defensora, no es menos cierto, que se desprende del escrito que la audiencia preliminar fue fijada para el 29 de abril de 2008.

Así mismo, El 5 mayo de 2008, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, oficio suscrito por la Juez Suplente del Tribunal Primero de Control, informando que fue nuevamente diferida la audiencia preliminar, quedando fijada para el 26 de mayo de 2008, por lo tanto, no se evidencia paralización indefinida en la causa, que origine graves violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano R.D.C.R., debiendo seguirse con el curso natural del caso, respetándose el orden procesal y legal.

Con respecto, a la falta de resolución de la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, la Sala señala, que efectivamente el Tribunal Primero de Control (que es el competente para hacerlo) no se ha pronunciado sobre la referida solicitud, lo que esta obligado a hacer, en atención al principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la obligación de los jueces, de velar por la regularidad en el proceso.

Ahora bien, la Sala Penal advierte, que el proceso penal en general, debe estar siempre encuadrado dentro de los principios legales y constitucionales (debido proceso). Es por ello, que en el caso de autos, por ser la referida solicitud, una actuación procesal de la defensa, que busca desvirtuar el acto conclusivo de la acusación fiscal, cualquier pronunciamiento sobre el escrito acusatorio, deberá ser producto de la incidencias ocurridas en la audiencia preliminar, en donde se va a oír a las partes, respetándoles su derecho a confrontar los alegatos y descargos, todo esto, de conformidad con el principio de oralidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de las partes.

En virtud de esto, no se evidencian irregularidades graves en el proceso, ni se desprenden violaciones flagrantes a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, tal y como lo denunció la peticionante, que hagan necesaria y procedente la solicitud de avocamiento.

Por otra parte, la solicitante argumentó que no se incorporaron a la acusación fiscal, suficientes elementos de convicción para determinar que: “…presuntamente el prenombrado R.D.C.R., actuó como autor intelectual, material, cooperador inmediato cómplice o encubridor, en los sucesos donde lamentablemente perdiera la vida el profesional del derecho S.V.…”. Y que los únicos alegados en la referida acusación: “…están signados por una marcada violación a los derechos del debido proceso y defensa, consagrados en el artículo 49 del texto fundamental…”.

La Sala de Casación Penal indica, que este tipo de argumentos referidos a los elementos probatorios, relativos a demostrar o no, la responsabilidad penal del imputado en los hechos que presuntamente constituyen delito, corresponde al estudio y análisis propio de los tribunales competentes (debate que se realiza en el juicio oral y público) en las diferentes fases e instancias del proceso penal instaurado, a través de los medios y oportunidades que permite el actual sistema oral, público y acusatorio, respetando los correspondientes principios y fases del proceso.

Es por ello, que tal pretensión no se resuelve mediante el procedimiento de avocamiento, en virtud de que por medio de esta vía extraordinaria, no se pueden dilucidar cuestiones de fondo, propias de etapas del proceso penal ordinario a las cuales la presente causa no ha llegado, ya que la misma se encuentra en la fase intermedia, próxima a realizar la correspondiente audiencia preliminar.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:

…los solicitantes no pueden pretender que a través de la figura extraordinaria del avocamiento, la Sala Penal sustituya la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, que le corresponda resolver, de acuerdo con su competencia...

. (Sentencia Nº 448, del 2 de agoto de 2007).

En atención a lo anterior, la Sala Penal concluye, que no se demostraron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, que hagan admisible la presente solicitud de avocamiento.

En consecuencia, las condiciones validas y concurrentes, establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, requeridas para la admisión del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud propuesta, por la defensora privada del ciudadano R.D.C.R.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada M.J.M.V., defensora privada del ciudadano R.D.C.R..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los 6 días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2008-0142

ERAA.

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